11/10/2018

Inicio Segunda T Emporada Pesca Recurso Anchoveta RM 504-2018-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Autorizan el inicio de la Segunda T emporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú RM 504-2018-PRODUCE Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 535-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 396-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1433-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina
Poder Ejecutivo, Produce
Autorizan el inicio de la Segunda T emporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú
RM 504-2018-PRODUCE
Lima, 9 de noviembre de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 535-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 396-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1433-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas;

asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 535-2018-IMARPE/CD remite el "INFORME DE AVANCE
SOBRE ESTADO ACTUAL DE LA POBLACIÓN DE
ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO Y
DESARROLLO DEL PROCESO REPRODUCTIVO AL
05 DE NOVIEMBRE DE 2018", el cual concluye, entre otros, que: i) "La estructura por tamaños de anchoveta presentó un rango comprendido, entre 6,5 y 17,0 cm LT.

Entre Talara-Isla Lobos de Tierra (04º30'-06º30'S) estuvo conformada principalmente por ejemplares adultos con moda en 14,0 cm. Entre Pimentel-Huarmey (07º-10ºS), presentó una mayor presencia de juveniles, con modas adultas en 14,5 cm y 15,0 cm y moda juvenil secundaria en 11,0 cm. Al sur de Huarmey se observó un cambio en la composición de las tallas, registrando modas entre 10-12
cm y frente a Pucusana se registró un pequeño núcleo de ejemplares de 4,5 a 6,5 cm"; ii) "Según la distribución de lances con anchoveta, la mayor disponibilidad se observó entre Salaverry-Chimbote, frente a T alara y al sur de Punta La Negra"; iii) "El Crucero de Estimación de la Biomasa Desovante de anchoveta 1808-09, efectuado entre Paita (º05'S) y Bahía Independencia (14º45'S), a bordo de los BICs José Olaya y Humboldt. en agosto - setiembre del 2018, estimó una biomasa desovante de 5,03 millones de toneladas, que indica un stock en estado saludable"; y, iv) "Los Indicadores reproductivos fracción desovante o índice de actividad de desove (FD o IAD), como el índice gonadosomático (IGS), obtenidos tanto en el Programa de seguimiento de la pesquería y el Crucero de Evaluación acústica 1809-11, muestran que la anchoveta del stock norte-centro, hacia finales de octubre, ha iniciado la declinación del período principal de desove"; por lo que recomienda: i) "Considerando que, los indicadores reproductivos de anchoveta en la región norte-centro, muestran que el período de desove principal de invierno-primavera alcanzó su mayor intensidad en octubre de 2018, es posible comenzar con la actividad extractiva de este recurso en esta región"; ii) "La determinación de la cuota de captura de anchoveta en la región norte-centro, se realizará al término de la evaluación que efectúa el Crucero en esta región, estimándose que concluya el 10 de noviembre de 2018"; y, iii) "En caso, exista la necesidad de comenzar la temporada de pesca mientras termina el Crucero, podría hacerse mediante una Pesca Exploratoria al norte de los 10ºS, donde se ubica los ejemplares más grandes, que considere un período prudente de duración (no mayor de 10 días). Debe tomarse en cuenta que los desembarques diarios históricos en las segundas temporadas de pesca, fl uctúan aproximadamente en el orden de 30 a 40 mil toneladas diarias";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 396-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 535-2018-IMARPE/CD, recomienda "(...) proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación a autorizar al inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 10º00'LS, a través del establecimiento y/o autorización de la Segunda T emporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte - Centro, así como realizar el dictado de medidas de ordenamiento que regulen la realización de actividades extractivas del citado recurso, entre otras disposiciones";

Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda "(...) establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de carácter temporal para la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte-36 NORMAS LEGALES
Sábado 10 de noviembre de 2018 / El Peruano Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de cuatrocientas mil (400,000) toneladas, como parte del LMTCP Norte-Centro que podrán ser extraídas durante referida Temporada de Pesca; los cuales, podrán ser extraídos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 10º00' LS, por un período no mayor de 10 días calendario, contabilizados a partir de iniciada la precitada Temporada de Pesca"; así como también, las medidas de conservación, seguimiento, control y vigilancia del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00'LS a partir de las 00:00 del cuarto día hábil contado desde del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú - IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas.

Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2018 de la Zona Norte - Centro 2.1 Establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) de carácter temporal del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), de cuatrocientas mil (400,000) toneladas, como parte del LMTCP Norte-Centro que podrán ser extraídas durante la Segunda Temporada de Pesca a la que refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Dicho límite de carácter temporal, podrá ser extraído en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 10º00'LS, por un período no mayor de diez (10) días calendarios, contabilizados a partir de iniciada la presente Temporada de Pesca.

El LMTCP Norte-Centro para la Segunda Temporada de Pesca 2018 establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será autorizado mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del
IMARPE.

2.2. Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Límite Máximo de carácter temporal al que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, no debiendo exceder dicho límite en el plazo y en la zona establecida para su extracción.

2.3. La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) de carácter temporal del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).

Artículo 3.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que será publicado mediante Resolución Directoral, para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta alcanzar la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE
Norte-Centro) asignado.

Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:
a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro que será publicada por Resolución Directoral;
información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe., y que cumplan con la normatividad vigente.
a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).
a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.
a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.
a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

B) Actividades de Procesamiento de Harina y Aceite de Pescado:
b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.
b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el "Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional"; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.
b.3. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:
b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.
b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).
b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.
b.4. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:
b.4.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.
b.4.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.
b.4.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo directo, que supere el porcentaje previsto en la normativa vigente.

Artículo 6.- Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes 6.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adoptará las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

6.4. El IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros.

Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del fl ujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente.

6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 7.- Seguimiento, control y vigilancia 7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE
y sus modificatorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el mencionado Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deberán permitir la supervisión del Ministerio de la Producción y brindar las facilidades necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas por los inspectores que conforman el Programa de Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.

7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 8.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca de Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 504-2018-PRODUCE Autorizan el inicio de la Segunda T emporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 504-2018-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-10
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-11

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