11/20/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1812-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica RE 1812-2018-JNE Expediente Nº ERM.20180122776 ASCENSIÓN - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2018013805) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica
RE 1812-2018-JNE
Expediente Nº ERM.20180122776
ASCENSIÓN - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA
JEE HUANCAVELICA (ERM.2018013805)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Efraín Ruiz Villar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Belinda Choca Ccanto, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.


Mediante la Resolución Nº 00164-2018-JEE-HVCA/ JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas en el plazo máximo de dos (2) días calendario. Con fecha 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones.


Por medio de la Resolución Nº 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Belinda Choca Ccanto, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, debido a que las constancias domiciliarias expedidas por el subprefecto del Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, no le generan credibilidad. En vista de ello, el 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, con base a los siguientes argumentos:
a) Los candidatos en cuestión viven el distrito de Ascensión; sin embargo, de la verificación en la ficha Reniec, aparece como lugar de nacimiento el distrito de Huancavelica, a excepción del candidato Carlos Alberto Huamán Huarancca, quien consigna como el lugar de su nacimiento el distrito de Castrovirreyna. Esto debido a que mediante Ley Nº 27284, Ley de creación del distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, de fecha 2 de junio de 2000, el nuevo distrito se independizó del distrito de Huancavelica.
b) El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) no han tenido una buena coordinación, toda vez que no han podido simplificar ni agilizar los trámites para la inscripción de candidatos municipales.
c) Adjunta a su escrito de apelación diversos medios probatorios a fin de acreditar el requisito del domicilio continuo en el distrito de Ascensión.

CONSIDERANDOS


Respecto a los candidatos Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,
cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la ONPE. Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos Carlos Alberto Huamán Huaranca, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, debido a que sus DNI tienen como fecha de emisión 22 de noviembre de 2017, 3 de enero de 2018
y 6 de marzo de 2017, respectivamente, con lo cual no acreditarían los dos (2) años de domicilio en el distrito electoral.

4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electorales desde marzo de 2016
hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en los DNI de los candidatos Carlos Alberto Huamán Huaranca, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán no ha sido modificado, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016.

5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los precitados candidatos para el Concejo Distrital de Ascensión sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.

6. Por otro lado, respecto al candidato Walter Boza Rivera, cabe señalar que obra en el expediente la partida de nacimiento de dicha persona, en la que se indica que nació en calle Santos Villa s/n, Ascensión, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Al respecto, el recurrente alega que, a raíz de la creación del distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, mediante la Ley Nº 27284, publicada el 2 de junio de 2000, el lugar de nacimiento del citado candidato pasó a formar parte de este nuevo distrito, esto es, la circunscripción por la que está postulando.

Aunado a lo expuesto, conforme a lo alegado por el recurrente, de la consulta en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud 1
, se verificó que el candidato Walter Boza Rivera se encuentra afiliado desde el 23 de octubre de 2013, cuenta con la condición de activo y se atiende en un establecimiento de salud ubicado en el distrito de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica.

7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM respecto a los candidatos Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, por lo que en este extremo debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite.

En cuanto a la candidata Belinda Choca Ccanto 8. Respecto a la candidata Belinda Choca Ccanto, se aprecia lo siguiente:
i. De acuerdo con la Ficha Reniec, dicha candidata nació en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica.
ii. De la revisión de los padrones electorales, se verifica que, hasta el padrón electoral correspondiente a diciembre de 2016, el ubigeo del DNI de la candidata figuraba en el distrito de Huancavelica y recién en el padrón electoral de marzo de 2017 figura en el distrito por el que postula, esto es, Ascensión.
iii. De la consulta en línea del Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud 2
, se verificó que la mencionada candidata se encuentra afiliada desde el 20 de diciembre de 2018, cuenta con la condición activa y se atiende en un establecimiento de salud ubicado el distrito, provincia y departamento de Huancavelica.

9. En ese sentido, se colige que la candidata Belinda Choca Ccanto no cumple con la condición del nacimiento ni con el presupuesto del domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postula, computados hasta la fecha límite para solicitar la inscripción de candidaturas.

10. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que, dado que la candidatura de Belinda Choca Ccanto no cumple con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, corresponde declara infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada en este extremo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:



Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Efraín Ruiz Villar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Alberto Huamán Huaranca, Walter Boza Rivera, Cancio Riveros de la Cruz y Edith Esteban Huamán, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Efraín Ruiz Villar, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00310-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Belinda Choca Ccanto, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
En: aspx>. Recuperado el 4 de agosto de 2018.

2
Ídem.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1812-2018-JNE Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1812-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-20
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-21

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