11/23/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1853-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la tercera y cuarta regiduría del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica RE 1853-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024189 CHANGUILLO-NASCA-ICA JEE ICA (ERM.2018015239) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la tercera y cuarta regiduría del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica
RE 1853-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018024189
CHANGUILLO-NASCA-ICA
JEE ICA (ERM.2018015239)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00690-2018-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hugo Walter Colque Medina y Norma Elizabeth Palacios Salcedo, candidatos a regidores al Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


A través de la Resolución Nº 00690-2018-JEE-ICA/ JNE, del 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, en el extremo de las inscripciones de Hugo Walter Colque Medina y Norma Elizabeth Palacios Salcedo, debido a que, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, Hugo Walter Colque Medina está consignado como cuarto regidor y Norma Elizabeth Palacio Salcedo esta como tercera regidora, pero en el acta de elección interna que se adjuntó con la subsanación, Hugo Walter Colque Medina está consignado como tercer regidor y Norma Elizabeth Palacio Salcedo como cuarta regidora, y la organización política no aclaró dicho cambio en el orden de los candidatos en mención.


Con fecha 2 de agosto de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
a. El JEE, mediante la Resolución Nº 00406-2018-JEE-ICA/JNE, del 10 de julio de 2018, resuelve tener por Subsanada, admitir y publicar la lista de candidatos del Movimiento Regional Unidos por la Región, para el Concejo Distrital de Tate, en dicho caso, paso lo mismo, que en el presente caso materia de apelación, ya que el orden de candidatos a regidores era distinto entre la solicitud de inscripción de candidatos y el acta de elección interna.

b. Por error involuntario, en la digitación y la premura del tiempo, consignaron el nombre de los candidatos en ubicaciones distintas.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. [...] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos".

Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de la Ley Fundamental.

2. El artículo 19 de la Ley Nº 28094 Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna, previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.

3. La parte final del literal e del numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales establece que La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna". Por otro lado, el artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, estableciendo, en su numeral 29.1, que se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas; disponiendo, además, en su numeral 29.2, los requisitos no subsanables.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto 5. Antes de analizar el recurso de apelación interpuesto por organización política Acción Popular en contra de la Resolución Nº 00690-2018-JEE-ICA/JNE, del 6 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hugo Walter Colque Medina y Norma Elizabeth Palacios Salcedo candidatos a regidores al Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, resulta necesario precisar que este Supremo Tribunal Electoral se encuentra investido de la competencia para conocer y pronunciarse solo sobre aquello que fue apelado. En ese sentido, se tiene en cuenta que la apelación interpuesta debe regirse bajo
el principio procesal, del quantum devolutum tantum apellatum, que establece la necesidad de congruencia entre el contenido de la apelación y el fallo de segunda instancia.

6. De la revisión de autos, se aprecia que la organización política, al momento de presentar la solicitud de inscripción de candidatos, adjuntó la Resolución Nº 110-2018/CED-ICA, de fecha 22 de mayo de 2018, elaborado por el Comité Electoral Departamental de Ica, y en el escrito de subsanación se adjuntó el Acta de Proclamación de Resultados de Elección de Candidatos a las Alcaldías y Regidores de las provincias y distritos de Ica, de fecha 22 de mayo de 2018, se aprecia que no existe contradicción alguna respecto al orden de los candidatos, ya que Hugo Walter Colque Medina está consignado como tercer regidor y Norma Elizabeth Palacios Salcedo como cuarta regidora.

7. Cabe precisar que en el expediente correspondiente al Concejo Distrital de Tate, el acta de elección interna y la solicitud de inscripción de candidatos, no concordaban en el orden de los candidatos a regidores, pero dicha solicitud de inscripción de lista candidato del referido distrito fue admitida, con el argumento de que debe prevalecer el contenido del acta de elecciones internas, porque este es el resultado del acto electoral o de la democracia interna;
por lo cual ordenó su reubicación.
.

Expediente
Nº ERM.

Jurisdicción Fecha de presentación Fecha de inadmisibilidad Fecha de subsanación Fecha de admisión de lista 2018007068 Concejo Distrital de Tate 19 de junio de 2018
22de junio de 2018
4 de julio de 2018
10 de julio de 2018
8. Aunado a ello, se advierte que los candidatos a regidores Hugo Walter Colque Medina y Norma Elizabeth Palacios Salcedo fueron registrados en la solicitud de inscripción, y fueron elegidos en el proceso interno, esto es, no existe incorporación de candidatos distintos a los del acta de democracia interna, por lo que debe revocarse la resolución impugnada en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de los citados candidatos;
debiendo, en consecuencia, el JEE continuar con el trámite correspondiente.

9. Por último el JEE deberá autorizar la habilitación del acceso al sistema DECLARA a fin de dar cumplimiento al reordenamiento de los candidatos, en conformidad a la ubicación del acta de elecciones internas la nueva conformación quedara de la siguiente manera:

APELLIDOS Y NOMBRES DNI CARGO
Carlos Parquides Vidales Jiménez 41005622 Alcalde Rudy Luis Pretell Rodas 22099687 Regidor Yuri Erika Lizarbe Quispe 71103539 Regidora Hugo Walter Colque Medina 40134055 Regidor Norma Elizabeth Palacios Salcedo 41340505 Regidor Gisella Noelia Quispe Mayuri 41242707 Regidora Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Domingo Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00690-2018-JEE-ICA0/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Hugo Walter Colque Medina y Norma Elizabeth Palacios Salcedo, candidatos a la tercera y cuarta regiduría del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente, debiendo tener presente lo expuesto en el considerando 9 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1853-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la tercera y cuarta regiduría del Concejo Distrital de Changuillo, provincia de Nasca, departamento de Ica
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1853-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-11-23
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-24

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