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Rm 038 2016 mincetur Dejan Sin Ef Ec To R M 470-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
11/30/2018
Rm 038 2016 mincetur Dejan Sin Ef Ec To R M 470-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la R.M Nº 038-2016-MINCETUR y dejan sin ef ec to la R .M. Nº 035-2018-MINCETUR RM 470-2018-MINCETUR Lima, 27 de noviembre de 2018 Visto, el Expediente Nº 1203904, presentado por la empresa AFINMUEBLES S.A.C., el Oficio Nº 1204-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 039-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ
Modifican la R.M Nº 038-2016-MINCETUR y dejan sin ef ec to la R .M. Nº 035-2018-MINCETUR
RM 470-2018-MINCETUR
Lima, 27 de noviembre de 2018
Visto, el Expediente Nº 1203904, presentado por la empresa AFINMUEBLES S.A.C., el Oficio Nº 1204-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 039-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SD-SOJ y el Informe Legal Nº 044-2018-MINCETUR/VMT/DGET-DPDT-JGS de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum Nº 1092-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;
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Que, con fecha 09 de diciembre de 2015, la empresa AFINMUEBLES S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Talbot", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, por Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINCETUR, de fecha 08 de febrero de 2016, se aprobó a la empresa AFINMUEBLES S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción";
Que, con fecha 29 de diciembre de 2017, el Estado y la empresa AFINMUEBLES S.A.C. suscribieron la Primera Adenda de Modificación de su Contrato de Inversión, por la reducción del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de su ejecución;
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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2018-MINCETUR, de fecha 26 de enero de 2018, se modificó el plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINCETUR, en mérito a la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado con la empresa AFINMUEBLES S.A.C., por el proyecto denominado "Hotel Talbot";
Que, la empresa AFINMUEBLES S.A.C. presentó una solicitud de suscripción de una Segunda Adenda de Modificación de su Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF , a efectos de incrementar el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de su ejecución, aspectos que han sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos, y que sustentan la modificación al citado contrato de inversión;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, se ha modificado el monto del compromiso de inversión a US$ 23 981 365,00 (Veintitrés Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y, se ha ampliado el plazo de ejecución de dicho compromiso de inversión a tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21)
días, contado desde el 09 de diciembre de 2014, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del referido contrato de inversión, hasta el 30 de abril de 2018;
Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, se suscribió la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa AFINMUEBLES
S.A.C. y el Estado; por lo que, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINCETUR, modificado por Resolución Ministerial Nº 035-2018-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa AFINMUEBLES S.A.C., asciende a la suma de US$ 23
981 365,00 (Veintitrés Millones Novecientos Ochenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiún (21)
días, contados a partir del 09 de diciembre de 2014, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado."
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 035-2018-MINCETUR.
Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 038-2016-MINCETUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 470-2018-MINCETUR Modifican la R.M Nº 038-2016-MINCETUR y dejan sin ef ec to la R .M. Nº 035-2018-MINCETUR
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 470-2018-MINCETUR
- Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-11-30
- Fecha de aplicacion : 2018-12-01
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