11/30/2018

Rm 114 2016 mincetur Dejan Sin Ef Ec To R M 471-2018-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la R.M. Nº 114-2016-MINCETUR y dejan sin ef ec to la R .M. Nº 206-2018-MINCETUR RM 471-2018-MINCETUR Lima, 27 de noviembre de 2018 Visto, el Expediente Nº 1205217, presentado por la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., el Oficio Nº 1214-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican la R.M. Nº 114-2016-MINCETUR y dejan sin ef ec to la R .M. Nº 206-2018-MINCETUR
RM 471-2018-MINCETUR
Lima, 27 de noviembre de 2018
Visto, el Expediente Nº 1205217, presentado por la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ
S.A.C., el Oficio Nº 1214-2018/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 18-2018-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ
y el Informe Legal Nº 047-2018-MINCETUR/VMT/DGET-DPDT-JGS de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum Nº 1094-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;


Que, con fecha 22 de marzo de 2016, la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. celebró en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel La Paz", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, por Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINCETUR, de fecha 07 de abril de 2016, se aprobó a la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA
PAZ S.A.C. como empresa calificada para la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido en el Decreto Legislativo citado y se aprobó la "Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción";

Que, con fecha 22 de mayo de 2018, el Estado y la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C.

suscribieron la Primera Adenda de Modificación de su Contrato de Inversión, por el incremento del monto del compromiso de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 206-2018-MINCETUR, de fecha 29 de mayo de 2018, se modificó el plazo y monto de inversión señalado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINCETUR, en mérito a la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado con la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., por el proyecto denominado "Hotel La Paz";

Que, la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS
LA PAZ S.A.C. presentó una solicitud de suscripción de una Segunda Adenda de Modificación de su Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, a efectos de reducir el plazo de ejecución del compromiso de inversión, aspecto que ha sido materia de evaluación a través de los informes de Vistos, y que sustenta la modificación al citado contrato de inversión;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, se ha reducido el plazo de ejecución del compromiso de inversión a dos (02) años, once (11) meses y seis (06) días, contado desde el 24 de julio de 2015, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del referido contrato de inversión, hasta el 30 de junio de 2018;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2018, se suscribió la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa INVERSIONES
INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C. y el Estado; por lo que, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modificatoria, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINCETUR, modificado por Resolución Ministerial Nº 206-2018-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS LA PAZ S.A.C., asciende a la suma de US$ 18 573 930,00 (Dieciocho Millones Quinientos Setenta y Tres Mil Novecientos Treinta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, once (11)
meses y seis (06) días, contados a partir del 24 de julio de 2015, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado."
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 206-2018-MINCETUR.

Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 114-2016-MINCETUR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 471-2018-MINCETUR Modifican la R.M. Nº 114-2016-MINCETUR y dejan sin ef ec to la R .M. Nº 206-2018-MINCETUR
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 471-2018-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-30
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-01

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.