11/25/2018

Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 268-2018-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Energía y Minas DS 268-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, autoriza al Ministerio de
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Energía y Minas
DS 268-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones
presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2018 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y
SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinados al pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, con cada productor y/o importador bajo su ámbito;
siendo que, dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el párrafo 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 28411;


Que, asimismo, la referida disposición establece que las citadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411;

Que, de conformidad con el párrafo 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30847, luego de que se incorporen los recursos establecidos en el párrafo 15.1 del citado artículo y hasta el 28 de diciembre de 2018, el pliego Ministerio de Energía y Minas mediante resolución del titular, que se publica en el diario oficial El Peruano, debe autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos en virtud de la citada ley, a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo;


Que, el párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30847 establece que para efectos de la implementación de lo establecido en el párrafo 15.1 del citado artículo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, emita Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a favor de los productores y/o importadores bajo el ámbito del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo a solicitud del Ministerio de Energía y Minas; siendo que, dichos productores y/o importadores los utilizan para la cancelación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR) a partir del Año Fiscal 2019;

Que, el párrafo 15.4 del citado artículo señala que los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tienen carácter de no negociable y su caducidad se produce a los cuatro (04) años de su emisión;

Que, con Memo-0831-2018/MEM-DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas adjunta el Informe Técnico-Legal Nº 0182-2018-MEM/DGH-DPTC-DNH, a través del cual señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 30847, el Fiduciario del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo informa el monto correspondiente a las empresas públicas y privadas dentro del ámbito de aplicación del referido Fondo, a efectos de cumplir con las obligaciones contraídas hasta por la suma de
S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES Y 00/100 SOLES); de los cuales la suma de S/ 164 447 630,83 (CIENTO SESENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y 83/100 SOLES) se destinan al pago de empresas públicas y la suma de S/ 431 552
369,17 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE Y 17/100 SOLES) se destinan al pago de empresas privadas;

Que, a través del Informe Nº 246-2018-MEM-OGPP/ OPRE, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas emite opinión favorable desde el punto de vista presupuestal a la Transferencia de Partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por el monto de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA
Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para ser destinados al pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, en virtud de lo cual, con Oficio Nº 1638-2018-MEM/SG, el Ministerio de Energía y Minas solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411
establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas; en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, destinado a financiar el pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, con cada productor y/o importador bajo su ámbito, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, y el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 596 000 000,00 (QUINIENTOS
NOVENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, destinado a financiar el pago de las obligaciones que tiene el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, con cada productor y/o importador bajo su ámbito, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 596 000 000,00
============
TOTAL EGRESOS 596 000 000,00
============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas- Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 596 000 000,00
============
TOTAL EGRESOS 596 000 000,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Emisión y destino de los Documentos Cancelatorios -Tesoro Público Para efectos de la implementación de lo establecido en el párrafo 15.3 del artículo 15 de la Ley Nº 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emite los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público, que requiera el pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma aprobada en el artículo 1.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 268-2018-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Energía y Minas
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 268-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-11-25
  • Fecha de aplicacion : 2018-11-26

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