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Conversión Oficina Receptora Pichari Como RSNRP 324-2018-SUNARP/SN SUNARP
12/27/2018
Conversión Oficina Receptora Pichari Como RSNRP 324-2018-SUNARP/SN SUNARP
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Autorizan la conversión de la Oficina Receptora de Pichari como Oficina Registral, ubicada en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco RSNRP 324-2018-SUNARP/SN Lima, 26 de diciembre de 2018 VISTOS, los Oficios Nros. 0218 y 0307-2017-SUNARP/ Z.R.NºXIV-JEF, del 04 de agosto y 08 de noviembre de 2017, respectivamente, y el Oficio Nº 0109-2018-SUNARP/
Autorizan la conversión de la Oficina Receptora de Pichari como Oficina Registral, ubicada en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RSNRP 324-2018-SUNARP/SN
Lima, 26 de diciembre de 2018
VISTOS, los Oficios Nros. 0218 y 0307-2017-SUNARP/ Z.R.NºXIV-JEF, del 04 de agosto y 08 de noviembre de 2017, respectivamente, y el Oficio Nº 0109-2018-SUNARP/ Z.R.NºXIV-JEF del 22 de marzo de 2018 remitidos por la Jefatura de la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho;
el Memorándum Múltiple Nº 048-2017-SUNARP/OGPP del 19 de diciembre de 2017 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 1774-2017-SUNARP-OGTI del 26 de diciembre 2017 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 2900-2017-SUNARP/OGA del 28 de diciembre 2017 de la Oficina General de Administración;
el Memorándum Nº 256-2018-SUNARP/DTR del 06 de marzo de 2018 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 648-2018-SUNARP/OGPP del 26 de marzo de 2018 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 241-2018-SUNARP/OGAJ del 05 de abril de 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 272-2018-SUNARP/OGPP del 11 de diciembre de 2018 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 2151-2018-JNE Organismos Autonomos
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;
Que, la Sunarp, dentro de sus políticas de gestión, viene impulsando la eficiencia y unidad del ejercicio de la función registral en todo el país, procurando su especialización, descentralización y modernización, para lo cual prevé que los servicios registrales alcancen a un mayor número de ciudadanos, de manera eficaz y oportuna;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 2161-2018-JNE Organismos Autonomos
Que, mediante el Oficio Nº 0218-2017-SUNARP/ Z.R.NºXIV-JEF del 04 de agosto de 2017, subsanado con los Oficios Nros. 0307-2017 y 0109-2018-SUNARP/ Z.R.NºXIV-JEF, del 08 de noviembre de 2017 y 22 de marzo de 2018, respectivamente, la Jefatura de la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho solicita la conversión de la Oficina Receptora de Pichari a Oficina Registral, ubicada en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, remitiendo el expediente que contiene el estudio técnico cuali-cuantitativo, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/ SN, "Directiva que establece los Lineamientos para la conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral y/o Apertura y Funcionamiento desconcentrado de Registro o Sección Registral", aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN del 23 de enero de 2015;
Que, conforme a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico cuali-cuantitativo que sustenta la propuesta comprende el análisis de la demanda, las externalidades positivas y negativas, el archivo registral, la evaluación tecnológica, los beneficios, costos, el análisis beneficio/ costo y el cronograma, respectivo; asimismo, cuenta con las conformidades de las Unidades de Planeamiento y Presupuesto, Registral, Administración, Asesoría Jurídica y de Tecnologías de la Información, de la referida Zona Registral;
Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.2.2 de la Directiva, la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con Memorándum Múltiple Nº 048-2017-SUNARP/OGPP del 19 de diciembre de 2017, deriva dicho estudio técnico a las Oficinas Generales de Administración, de Tecnologías de la Información y Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad;
Que, la citada Jefatura señaló que la conversión de la Oficina Receptora de Pichari como Oficina Registral es viable financieramente, y permitirá una rentabilidad social de mayor cobertura, fortaleciendo de esa manera, la presencia del Estado a través de la Sunarp; en ese sentido, emite opinión favorable. Agregó, con el Memorándum Nº 648-2018-SUNARP/OGPP del 26 de marzo de 2018, que
la propuesta de conversión se encuentra incluida en la segunda modificatoria del Plan Operativo Institucional año 2018, aprobado por Resolución Nº 046-2018-SUNARP/ SN del 22 de marzo de 2018;
Que, de igual forma, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, y de Administración;
así como la Dirección Técnica Registral, emiten opinión favorable mediante los Memorándums Nros.
1774-2017-SUNARP-OGTI, 2900-2017-SUNARP/OGA y 256-2018-SUNARP/DTR, respectivamente;
Que, en atención a lo antes señalado, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 241-2018-SUNARP/OGAJ del 05 de abril de 2018, opinó que el estudio técnico cuali-cuantitativo elaborado por la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 002-2015-SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 012-2015-SUNARP/SN; por lo que, evaluado el expediente y en tanto, el mismo cuenta con las opiniones favorables de las áreas respectivas de la Zona Registral solicitante y de la Sede Central, concluye que resulta procedente la conversión de la Oficina Receptora de Pichari como Oficina Registral;
Que, resulta importante destacar que, conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el Informe Nº 269-2018-SUNARP-OGPP del 07 de diciembre de 2018, para la implementación de la futura Oficina Registral de Pichari se cuenta con infraestructura y equipamiento; así como con la habilitación para incorporar personal a dicha oficina, en tanto la Centésima Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, exceptuó a la Sunarp de lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley, con la finalidad de incorporar 50 registradores públicos y 50 asistentes registrales, plazas contempladas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, para atender las necesidades en la creación y funcionamiento de Zonas y nuevas Oficinas Registrales;
Que, en ese contexto, es necesario precisar que la nueva Oficina Registral de Pichari iniciará sus funciones luego de la implementación que la Jefatura de la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho realice, en virtud a lo dispuesto en la Centésima Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;
Conforme al acuerdo adoptado en Sesión del Consejo Directivo Nº 345 del 18 de abril de 2018, en ejercicio de la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;
y, con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conversión de Oficina Receptora a Oficina Registral Autorizar la conversión de la Oficina Receptora de Pichari como Oficina Registral, ubicada en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho.
Artículo 2.- Servicios Registrales La Jefatura de la Zona Registral Nº XIV - Sede Ayacucho, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Registral de Pichari.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNRP 324-2018-SUNARP/SN Autorizan la conversión de la Oficina Receptora de Pichari como Oficina Registral, ubicada en el distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
- Numero : 324-2018-SUNARP/SN
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2018-12-27
- Fecha de aplicacion : 2018-12-28
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