12/19/2018
Crea Comisión Multisectorial Naturaleza Temporal RS 223-2018-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para la Sostenibilidad Ambiental de los Productos Agroexportables RS 223-2018-PCM Lima, 18 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministerio
Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para la Sostenibilidad Ambiental de los Productos Agroexportables
RS 223-2018-PCM
Lima, 18 de diciembre de 2018
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo, que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, los subnumerales 6.2.1 y 6.2.3 del numeral 6.2 del artículo 6 de la referida Ley de Organización y Funciones, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas ejerce las funciones de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los demás sectores e instituciones que corresponda; así como de promover la participación de la inversión privada en el Sector Agrario, a fin de impulsar su desarrollo, en coordinación con los sectores e instituciones que corresponda; así como promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad;
TAMBIEN PUEDES VER: Texto Único Ordenado Ley 29230 Impulsa DS 294-2018-EF Economia y Finanzas
Que, conforme a los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo 008-2014-MINAGRI
y sus modificatorias, la Dirección General de Asuntos
Ambientales Agrarios es el órgano encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de su competencia, en concordancia con los lineamientos de las Políticas Nacionales Agraria y Ambiental; y tiene entre sus funciones el proponer planes, estrategias, normas, lineamientos, programas y proyectos para mejorar la gestión ambiental del Sector y la reducción de la vulnerabilidad y su adaptación al cambio climático en el Sector, con la finalidad de conservar y aprovechar sosteniblemente los recursos naturales renovables de su competencia;
MAS NORMAS LEGALES: Texto Único Ordenado Reglamento Ley 29230 DS 295-2018-EF Economia y Finanzas
Que, en el marco de las funciones antes señaladas la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios ha emitido el Informe Nº 0021-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-SXSN y el Informe Ampliatorio Nº 0025-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA-SXSN, mediante los cuales propone la creación de un órgano colegiado denominado "Mesa Técnica Multisectorial de Sostenibilidad Ambiental para productos agroexportables" de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
que se encargará de elaborar las metodologías a ser aplicadas a nivel país para que los productos agroexportables cumplan con los estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por el mercado internacional;
Que, de acuerdo a los artículos 58 y 59 del referido Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible; y tiene dentro de sus funciones promover y articular la oferta agrícola nacional competitiva y sostenible, para facilitar su acceso a las oportunidades de mercados nacionales e internacionales, en coordinación con los sectores competentes, así como fomentar, en el marco de sus competencias el acceso a los mercados nacionales e internacionales, en coordinación con el Sector Comercio Exterior y Turismo y demás sectores competentes, cuando corresponda;
Que, en el marco de las referidas competencias la Dirección General Agrícola ha emitido el Informe Nº 0038-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA-JFR y el Informe Ampliatorio Nº 0048-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA-JFR, mediante los cuales emite opinión favorable sobre la creación del referido órgano colegiado, en virtud a la importancia de la agroexportación para el país y considerando que los mercados internacionales son cada vez más exigentes en el cumplimiento de criterios que demuestren sostenibilidad ambiental;
Que, asimismo, el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que la Dirección General de Políticas Agrarias es el órgano encargado de conducir y coordinar la formulación de las políticas nacionales y sectoriales, planes sectoriales y las normas en materia agraria de cumplimiento obligatorio por todos los niveles de gobierno; así como elaborar los estudios económicos y difundir la información agraria;
Que, en ese sentido la Dirección General de Políticas Agrarias ha emitido el Informe Nº 0093-2018-MINAGRI-DVPA-DGPA/DIPNA, en el que señala que la propuesta de creación de dicho órgano colegiado guarda concordancia con la Política Nacional Agraria, la cual tiene como décimo eje de política al "acceso a mercados", cuyo objetivo consiste en fortalecer y ampliar el acceso de los productos de los pequeños y medianos agricultores a los mercados locales, regionales y nacionales, así como a los mercados de exportación; y que tiene como lineamientos estratégicos, entre otros, el promover buenas prácticas agrícolas de producción, distribución y procesamiento de alimentos de origen agrario, así como los procesos de certificación productiva orgánica, comercio justo y otras, para mercados especiales; así como promover procesos de articulación justos y sostenibles entre los actores de las cadenas de valor y apoyar la promoción comercial, de los productos agrarios con valor agregado, diferenciados y de calidad, en el mercado interno y externo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM
se aprobó la Política Nacional Ambiental respecto al cual el Ministerio del Ambiente ejerce rectoría a nivel nacional y cuyo Eje de Política 4 "Compromisos y oportunidades ambientales internacionales", tiene como Lineamiento de Política en materia de ambiente, comercio y competitividad el incentivar la competitividad ambiental del país y promover la inversión privada para el desarrollo de bionegocios, con inclusión de los principios y criterios de biocomercio, etiquetado verde y certificación ambiental de la producción exportable;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo dicho Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior, tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias y está encargado de la regulación del Comercio Exterior;
Que, considerando las tendencias actuales de consumo en el mercado internacional que demuestran una creciente demanda por productos que cumplan con estándares con un menor impacto ambiental, es que resulta prioritario, imperativo y necesario conformar un órgano colegiado encargado de trabajar los planes, estrategias y las metodologías que contribuyan a garantizar la calidad y sostenibilidad ambiental de los productos a ser exportados, así como el trabajo respecto al manejo de los indicadores de gestión ambiental que representan para el consumidor un sello de garantía que indique que ese producto ha sido elaborado bajo estrictos estándares ambientales;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley Nº 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;
Que, en ese sentido y en vista de que el órgano colegiado cuya conformación se requiere cumplirá funciones de propuesta o emisión de informes con el objeto de desarrollar las metodologías a ser aplicadas a nivel país para que los productos agroexportables cumplan con los estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por el mercado internacional, en el que, por razones de especialidad técnica, se requiere la participación del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre otros organismos públicos técnicos especializados del Poder Ejecutivo vinculados a dicho objeto, corresponde conformar la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la Sostenibilidad Ambiental de los productos agroexportables, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el inciso 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158
establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la
Sostenibilidad Ambiental de los productos agroexportables Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la Sostenibilidad Ambiental de los productos agroexportables, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, en adelante "La Comisión", que tiene por objeto elaborar las metodologías a ser aplicadas a nivel país para que los productos agroexportables cumplan con los estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por el mercado internacional.
Artículo 2.- Funciones de la Comisión La Comisión, para el cumplimiento de su objeto, ejerce las funciones siguientes:
a) Emitir el informe técnico que desarrolle las propuestas metodológicas para el cálculo de la Huella Ambiental de los productos agroexportables y las normas técnicas que de ellas se deriven; así como propuestas metodológicas que aseguren un manejo ambiental adecuado.
b) Emitir el informe técnico que contenga la propuesta de adecuación de los programas existentes y los que estén por iniciar durante el periodo de vigencia de la Comisión, planes de monitoreo y estrategias de gestión a las metodologías que se elaborarán para contribuir al cumplimiento de estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por los mercados internacionales.
c) Emitir los informes técnicos necesarios para elaborar las metodologías a ser aplicadas a nivel país para que los productos agroexportables cumplan con los estándares de sostenibilidad ambiental requeridos por el mercado internacional.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión La Comisión está conformada por:
a) El/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, o su representante, quien la presidirá;
b) El/la titular de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, o su representante, quien hará las veces de la Secretaría Técnica;
c) El/la titular de la Dirección General Agrícola, o su representante;
d) El/la titular de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante;
e) El/la representante del Ministerio del Ambiente -
MINAM;
f) El/la representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;
g) El/la representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU;
h) El/la representante del Instituto Nacional de Calidad - INACAL;
i) El/la representante de la Autoridad Nacional del Agua - ANA;
j) El/la representante del Servicio Nacional Forestal y Fauna Silvestre - SERFOR;
k) El/la representante de Sierra y Selva Exportadora - SSE;
l) El/la representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;
m) El/la representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
Quienes integran la Comisión podrán designar representantes alternos/as; los/las representantes titulares y alternos/as ejercen su representación con carácter ad honorem. Otras entidades públicas o privadas vinculadas al objeto de la Comisión podrán participar en calidad de invitadas, para lo cual acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión.
Artículo 4.- Designación de los representantes Las o los representantes titular y alterno/a de las entidades públicas detalladas en los literales del artículo 3 de la presente Resolución, que conforman la Comisión, así como las o los representantes titular y alterno/a de las entidades públicas y privadas a que hace referencia el último párrafo del referido artículo 3, se acreditan ante la Secretaria Técnica mediante comunicación escrita, en el plazo de un (01) día hábil contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, la misma que brindará el apoyo operativo y administrativo necesario para el desarrollo de las acciones que la Comisión requiera para el cumplimiento de su objetivo y funciones.
Artículo 6.- Equipo de Apoyo La Comisión contará con un Equipo de Apoyo, que se encargará de brindar el asesoramiento profesional y técnico necesario para la gestión e implementación de los aspectos que se consideren necesarios, así como el seguimiento de las acciones a cargo de la misma.
Artículo 7.- Financiamiento La implementación o funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 8.- Instalación La Comisión se instala en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 9.- Reglamento Interno Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la instalación de la Comisión, la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial al Ministro de Agricultura y Riego, quien lo aprueba mediante resolución ministerial.
Artículo 10.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo, es el instrumento para organizar y programar las actividades de la Comisión para el cumplimiento de su objeto y funciones, en el cual se definen los productos y resultados; y será aprobado por la Comisión, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de su instalación.
En dicho Plan se especificarán las acciones prioritarias, los encargados de su ejecución, y los plazos establecidos para el cumplimiento de las mismas.
Artículo 11.- Vigencia La Comisión tiene una vigencia de dos (02) años contados desde el día hábil siguiente de su instalación;
debiendo presentar a los treinta (30) días calendario anteriores a la culminación de su vigencia, al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, el informe final que detalle las actividades realizadas.
Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 223-2018-PCM que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para la Sostenibilidad Ambiental de los Productos Agroexportables
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 223-2018-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-19
- Fecha de aplicacion : 2018-12-20
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