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Dictan Medidas Ejecución Obras Cumplimiento Plan DS 037-2018-EM Energia y Minas
12/28/2018
Dictan Medidas Ejecución Obras Cumplimiento Plan DS 037-2018-EM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Dictan medidas para la ejecución de obras y el cumplimiento del plan quinquenal de inversiones y planes anuales para la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos DS 037-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos
Dictan medidas para la ejecución de obras y el cumplimiento del plan quinquenal de inversiones y planes anuales para la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
DS 037-2018-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que norma entre otros aspectos lo referente a la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, incluyendo las normas de seguridad, las normas vinculadas a fiscalización, el procedimiento para el otorgamiento de derechos de servidumbre, las disposiciones aplicables al crecimiento de las redes de distribución de gas natural, los procedimientos vinculados a la fijación tarifaria, entre otros;
Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a fin de consolidar diversas modificaciones realizadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM;
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Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, se modificó el literal d) del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en donde se establecieron los criterios para la aprobación y ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus respectivos Planes Anuales, el cual es elaborado por el Concesionario del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, aprobado por el Osinergmin y debe concordar con los objetivos señalados por el Estado Peruano para la masificación del gas natural;
Que, el artículo citado anteriormente, establece los criterios para la aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones y los correspondientes Planes Anuales que lo conforman, precisando que mediante el Plan Anual realiza la actualización del Plan Quinquenal. Asimismo, se dispone que los Planes Anuales deben detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, precisando que los criterios que deben cumplir el Plan Anual y los formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras serán definidos por el Osinergmin;
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Que, asimismo, ante la existencia de situaciones que pueden imposibilitar o dificultar el desarrollo de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones, perjudicando de esta forma la masificación del gas natural en el país, es necesario establecer algunos lineamientos, para la variación de la ejecución de las obras contenida en los Planes Anuales que desarrollan la programación de las obras de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones; asimismo, establecer criterios generales a efectos de evaluar solicitudes de excepción de la ejecución del cumplimiento del Plan Quinquenal y de sus respectivos Planes Anuales en situaciones no atribuibles al Concesionario, lo cual deberá ser calificado por Osinergmin, conforme a las normas que rigen su competencia;
Que, corresponde incorporar en un artículo específico del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, aspectos vinculados a la obligatoriedad del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y Planes Anuales, así como el plazo y los criterios generales para la presentación y la evaluación de las solicitudes de excepción al mencionado compromiso ante el Osinergmin;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación del artículo 63d al Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
Incorpórese el artículo 63d al Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 63d.- Cuando por causas no atribuibles al Concesionario debidamente sustentadas, éste no pueda ejecutar determinadas inversiones previstas en el Plan Anual o Plan Quinquenal aprobados, el Concesionario podrá variar la ejecución de las mismas, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Lineamientos para la modificación en redes de polietileno y estaciones de regulación:
Las inversiones en redes de polietileno y de estaciones de regulación asociadas a las mismas, previstas para un determinado distrito pueden ser trasladadas a otra zona geográfica de un distrito contemplado dentro del Plan Quinquenal vigente u otras nuevas zonas geográficas no contempladas en el referido Plan Quinquenal, hasta un 5% del metrado comprometido en el Plan Anual, en la medida que en la nueva zona geográfica se cumplan las siguientes condiciones: (i) Se ejecute el mismo monto de inversión o un monto mayor al destinado para la zona geográfica inicial en el correspondiente Plan Anual. Si dicho monto es igual o mayor puede ejecutarse en una o varias zonas geográficas que sustituyan a la zona geográfica inicial.
De ser el monto mayor, el Concesionario comunicará
si dicho excedente se considera como un adelanto de las inversiones establecidas para un año en particular, contenido en el Plan Quinquenal vigente. (ii) Se atienda al mismo o un mayor número de consumidores residenciales proyectados en la zona geográfica inicial. Los usuarios a atender deben pertenecer a los mismos o menores niveles socioeconómicos de la zona geográfica inicial, conforme a lo determinado por el INEI.
Para el caso de inversiones en redes de polietileno asociadas a consumidores residenciales, el Concesionario debe publicar en el diario de mayor circulación regional un aviso indicando los motivos de la variación del Plan Anual.
Además, el Concesionario debe publicar en su página web un aviso temporal (pop-up) por espacio de un (1) mes comunicando la mencionada variación.
b) Lineamientos para la modificación en redes de acero y estaciones de regulación:
Las inversiones en redes de acero y de estaciones de regulación asociadas a las mismas, previstas para un determinado distrito pueden ser trasladadas a otra zona geográfica de un distrito contemplado dentro del Plan Quinquenal vigente u otras nuevas zonas geográficas no contempladas en el referido Plan Quinquenal, hasta un 5% del metrado comprometido en el Plan Anual, en la medida que en la nueva zona geográfica se cumplan las siguientes condiciones: (i) Se sustituyan por otras inversiones en redes de acero y estaciones de regulación asociadas a las mismas, o por redes de polietileno o estaciones de regulación asociadas a las mismas en la medida que se mantenga un monto de inversión igual o mayor a las inversiones aprobadas originalmente para las obras de redes de acero y estaciones de regulación contenidas en el Plan Anual. (ii) En caso que las inversiones en redes de acero y las estaciones de regulación asociadas a las mismas de la zona geográfica primigenia requieran la ejecución de obras especiales, las cuales también han sido incluidas en el Plan Anual; la inversión prevista en dichas obras especiales debe sustituirse por su equivalente en redes de acero, redes de polietileno y a las estaciones de regulación asociadas a las mismas. Las inversiones en redes de acero, redes de polietileno y estaciones de regulación asociadas a las mismas, materia de sustitución, pueden ser destinadas a cualquier zona geográfica contemplada dentro del Plan Quinquenal vigente u otras nuevas zonas geográficas no contempladas en el referido Plan Quinquenal.
Los cambios mencionados en los literales precedentes deben incorporarse e informarse para conocimiento, en las actualizaciones trimestrales contempladas en el artículo 63c del presente reglamento a fin de cumplir con la actualización del Plan Anual y del Plan Quinquenal de Inversiones, de forma tal que las inversiones efectuadas en el quinquenio refl ejen como mínimo las inversiones reconocidas en la T arifa Única de Distribución correspondiente.
Sin perjuicio que el Concesionario realice los cambios antes mencionados, Osinergmin, de acuerdo a los procedimientos que aprueba, evalúa posteriormente el sustento técnico que acredita la variación de lo propuesto inicialmente por el Concesionario verificando que la misma se derive de inversiones no ejecutadas por causas no atribuibles al Concesionario; así como la correcta aplicación de los lineamientos para la variación de las obras en redes de polietileno y redes de acero que respalden la actualización del Plan Anual.
Los incumplimientos detectados, a los criterios antes mencionados, se encuentran sujetos a la imposición de las sanciones que correspondan por parte de Osinergmin, conforme a sus competencias, así como el descuento respectivo en la base tarifaria del siguiente periodo regulatorio."
Artículo 2.- Incorporación del artículo 63e al Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.
Incorpórese el artículo 63e al Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 63e.- Cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y Planes Anuales La ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y sus correspondientes Planes Anuales es obligatoria para el Concesionario.
En caso de incumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal o del Plan Anual, Osinergmin puede determinar y aplicar las sanciones respectivas, con excepción de aquellos incumplimientos que deriven de situaciones no atribuibles al Concesionario, siempre que sean debidamente acreditadas por éste y calificadas como tales por Osinergmin, o el órgano competente que la sustituya.
Se incluye dentro de estas excepciones aquellos aspectos vinculados pero no limitándose, a la demora o denegatoria en el trámite u obtención de permisos o autorización de alguna entidad de la administración pública o las originadas por afectación de terceros.
Para la excepción del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de sus respectivos Planes Anuales el Concesionario deberá solicitar dicha excepción a Osinergmin, o el órgano competente que la sustituya, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde que se presenta el evento invocado.
En caso de no obtener la emisión de autorizaciones u opiniones técnicas por parte de entidades de la administración pública competentes o entidades autónomas y concesionarias viales, de ser el caso, el plazo mencionado en el párrafo precedente se contará desde: (i) La recepción de la denegatoria del permiso, autorización u opinión técnica correspondiente por parte del Concesionario. (ii) El vencimiento del plazo establecido en la normativa vigente para la emisión del permiso, autorización u opinión técnica por parte de la entidad correspondiente. (iii) Luego de transcurridos treinta (30) días hábiles desde la presentación de la solicitud de emisión del mencionado permiso, autorización u opinión técnica; únicamente en caso que no se cuente con un plazo establecido por la entidad de la administración pública para la emisión del permiso, autorización u opinión técnica requerida por el Concesionario.
Las solicitudes de excepción de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de sus respectivos Planes Anuales ingresadas por el Concesionario a Osinergmin fuera del plazo de quince (15) días hábiles son consideradas como no presentadas, debiéndose comunicar dicha decisión al Concesionario a través del oficio respectivo, el cual es inimpugnable.
Para la evaluación de las solicitudes de excepción del cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones y de los respectivos Planes Anuales presentadas dentro del plazo previsto en el presente artículo, Osinergmin, o el órgano competente que lo sustituya, debe considerar cualquiera de los siguientes criterios:
a) Denegatoria o demora en la emisión de permisos o autorizaciones de alguna entidad competente.
b) Afectación por terceros.
c) Situaciones calificadas como fuerza mayor.
d) Desistimiento de usuarios contemplados en el Plan Quinquenal.
Osinergmin, o el órgano competente que lo sustituya, debe considerar para su evaluación la diligencia del Concesionario en relación a la ejecución del Plan Quinquenal o Planes Anuales a fin de calificar como no atribuible la situación generadora del incumplimiento.
El Concesionario no puede alegar la excepción al incumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones y de sus respectivos Planes Anuales cuando no haya observado lo establecido en el presente artículo.
Osinergmin evalúa semestralmente las solicitudes de excepción del cumplimiento de la ejecución del Plan Quinquenal de Inversiones o sus Planes Anuales; para lo cual, debe elaborar el procedimiento correspondiente para la calificación respectiva.
Artículo 3.- Modificación del artículo 63c del Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.
Modifícase el literal d) del artículo 63c del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en los siguientes términos:
Artículo 63c.- El Concesionario está obligado a definir su Plan Quinquenal de crecimiento de la red de Distribución de acuerdo a lo siguiente:
"(...)
d) Aprobación:
El Plan Quinquenal de Inversiones es elaborado por el Concesionario y debe ser presentado al MEM en original y copia, con copia al Osinergmin, a fin que dicho organismo verifique el cumplimiento de lo señalado en los literales a)
y b) del presente artículo, para lo cual emitirá un informe al respecto. Dicho Plan deberá considerar su ejecución y actualización mediante Planes Anuales, cuya ejecución es obligatoria para el Concesionario, sin perjuicio de los supuestos de variación establecidos en el artículo 63d.
Presentado el Plan Quinquenal por el Concesionario, el MEM cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para remitir al Osinergmin un informe sobre la concordancia del mencionado Plan con la política energética vigente. Por su parte el Osinergmin cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la recepción del informe del MEM, para emitir su informe, en el cuál se pronunciará sobre los aspectos de regulación tarifaria y supervisión de la prestación del servicio de distribución de Gas Natural por Red de Ductos;
dicho pronunciamiento, debe guardar concordancia con la política energética vigente señalada por el MEM.
La propuesta del Plan Quinquenal de Inversiones presentado por el Concesionario es modificado considerando el pronunciamiento del MEM y absolviendo las observaciones contenidas en el informe del Organismo Regulador, siendo aprobado posteriormente por el Osinergmin dentro del proceso tarifario y remitido posteriormente al MEM a los 10
días de aprobado, en formato físico y digital.
Mediante el Plan Anual se informan las actualizaciones del Plan Quinquenal. El Concesionario remitirá con el sustento técnico correspondiente el Plan Anual de programación de ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal al MEM con copia al Osinergmin dentro de la primera quincena de diciembre del año previo a su ejecución.
Los Planes Anuales serán aprobados por Osinergmin considerando años calendarios y detallando las zonas donde se ejecutarán las obras, asimismo el Concesionario debe presentar información de la cantidad de consumidores y conexiones proyectadas del respectivo Plan Anual. Dichos planes deben detallar y/o actualizar la programación de la ejecución de las obras aprobadas en el Plan Quinquenal de Inversiones (adelantos o postergaciones dentro del periodo regulatorio). Los criterios que deben cumplir el Plan Anual y los formatos para el reporte del estado de ejecución de las obras son definidos por Osinergmin.
El Osinergmin realiza la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones aprobado inicialmente, al final de cada periodo tarifario, tomando como base: i) la ejecución del Plan Quinquenal, ii) los Planes Anuales y sus respectivas actualizaciones remitidos por la empresa concesionaria y aprobados por el Regulador, según las zonas geográficas que se hayan definido en los mismos y, iii) el resultado de la supervisión de la ejecución de los mismos. Para efectos de la liquidación del Plan Quinquenal para cada una de las zonas geográficas consideradas en el mismo, la diferencia entre lo ejecutado y lo aprobado deberá ser valorizado, se efectuarán utilizando los costos unitarios aprobados en el proceso regulatorio en el que se aprobó el Plan Quinquenal de Inversiones, debidamente actualizados a la fecha de cálculo.
Los saldos anuales, a favor o en contra, serán debidamente actualizados a la fecha de cálculo de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones. Dicha liquidación será considerada en la base de la regulación tarifaria del siguiente periodo de regulación.
El Concesionario podrá realizar la actualización trimestral del Plan Anual, la cual consistirá en la reprogramación de las obras previstas en el Plan Anual dentro del año calendario al que corresponde debiendo informarla a Osinergmin, con el sustento técnico correspondiente. Adicionalmente, la actualización trimestral podrá contener las variaciones a que se refiere artículo 63d.
El Osinergmin realiza la liquidación del Plan Anual tomando como base: i) el resultado de la supervisión de la ejecución de las inversiones aprobadas en el Plan Quinquenal y, ii) el Plan Anual remitido por el Concesionario.
Al culminar el periodo tarifario los saldos a favor o en contra que resulten de la liquidación de los Planes Anuales serán considerados en la base de la regulación tarifaria para el siguiente periodo tarifario.
El Osinergmin aprueba el procedimiento necesario para realizar la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones y del Plan Anual.
El Osinergmin supervisa el cumplimiento del Plan Quinquenal y del Plan Anual y sus respectivas actualizaciones, para lo cual debe aprobar los formatos informativos de ejecución mensual que corresponda así como el procedimiento que permita la supervisión del Plan Quinquenal y de los respectivos Planes Anuales aprobados.
Asimismo, Osinergmin debe informar anualmente, en la primera quincena del año, al MEM respecto a la ejecución del Plan Quinquenal y el Plan Anual. (...)"
Artículo 4.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Para efectos de la aplicación del literal b) del artículo 63d del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, los Planes Anuales que se encuentran en ejecución a la entrada de vigencia de la presente norma, se rigen por las normas vigentes al momento de su aprobación.
Para las inversiones en redes de acero y estaciones de regulación asociadas a las mismas contenidas en los Planes Anuales cuya ejecución será a partir del año 2019, se considera un porcentaje de variación de hasta el 10%
por año hasta la culminación de los Planes Quinquenales aprobados a la entrada en vigencia de la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 037-2018-EM Dictan medidas para la ejecución de obras y el cumplimiento del plan quinquenal de inversiones y planes anuales para la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 037-2018-EM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2018-12-28
- Fecha de aplicacion : 2018-12-29
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