12/01/2018

Ejecución Expropiación Área Inmueble Afectado RM 955-2018-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra "Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 953-2018-MTC/01.02 Lima 28 de noviembre de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 3385-2018-MTC/20 de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra "Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 953-2018-MTC/01.02 Lima 28 de noviembre de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 3385-2018-MTC/20 de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;


RM 955-2018-MTC/01
Lima, 29 de noviembre de 2018
VISTOS: El Oficio Nº 144-2018-APN/PD-OGA de la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; el Memorándum Nº 1324-2018-MTC/09 y el Memorándum Nº 1763-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 451-2018-MTC/13 y el Memorándum Nº 524-2018-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, asimismo, el numeral 5.7 del artículo 5 de la Ley establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF
y modificado por los Decretos Supremos Nºs 104-2017-EF y 148-2017-EF, en adelante el Reglamento, señala que para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores, siendo uno de ellos, el Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 del Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el titular o máxima autoridad ejecutiva del Sector. Asimismo, el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la "Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, establece que es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable;

Que, el numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva dispone que la Unidad Ejecutora de Inversiones es la Unidad Ejecutora presupuestal, pudiendo ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

TRAMO Nº 4 DEL CORREDOR VIAL INTEROCEÁNICO SUR, PERU BRASIL (INAMBARI - AZÁNGARO)
No.

SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR
DE LA
TASACIÓN (S/)
1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES /
PROVIAS NACIONAL
MARCELINO
PACCO
HUAMAN y
EVA
MONTESINOS
CAMA
CODIGO: T4-PTE.ARICA-003
ÁREA
AFECTADA:

121.00 m2
AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 3,463.05
Linderos y medidas perimétricas del área afectada:
• Por el Norte: Con la UC 000107, en línea recta de 1 tramo: A-B con 2.93 ml.
• Por el Este: Con el área remanente, en línea recta de 1 tramo: B-C con 87.07 ml.
• Por el Oeste: Con la carretera Inambari-Azángaro, en línea recta de 1 tramo: C-A
con 88.01 ml.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
INMUEBLE
Vértice Lado Distancia (m)
WGS 84
Este (X) Norte (Y)
A A-B 2.93 347473.5644 8512264.0007
B B-C 87.07 347476.2101 8512262.7509
C C-A 88.01 347465.0518 8512176.4014
PARTIDA REGISTRAL Nº 11044635 de la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII - Sede Tacna.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA
CATASTRAL: Emitido con fecha 10.04.2018 (Informe Nº 1636-2018-Z.R.NºXIII/UREG-ORJ-U) por la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII - Sede Tacna.

CERTIFICADO REGISTRAL
INMOBILIARIO: Emitido con fecha 22.10.2018 por la Oficina Registral de Juliaca, Zona Registral XIII - Sede Tacna.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 955-2018-MTC/01 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la obra "Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 953-2018-MTC/01.02 Lima 28 de noviembre de 2018 VISTO: El Memorándum Nº 3385-2018-MTC/20 de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 955-2018-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-01
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-02

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