12/15/2018

Ejecución Expropiación Inmueble Afectado RP 330-18-IPEN/PRES Instituto Peruano de Energia Nuclear

Organismos Ejecutores, Instituto Peruano de Energia Nuclear Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación de la Carretera Desvío Las Vegas - Tarma y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1014-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de diciembre de 2018 Visto: El Memorándum Nº 3511-2018-MTC/20 del 30 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL,
Organismos Ejecutores, Instituto Peruano de Energia Nuclear
Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación de la Carretera Desvío Las Vegas - Tarma y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1014-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de diciembre de 2018 Visto: El Memorándum Nº 3511-2018-MTC/20 del 30 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Las Vegas - Tarma y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;


RP 330-18-IPEN/PRES
Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTA: Resolución de Presidencia Nº 285-18-IPEN/ PRES, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 285-18-IPEN/PRES de fecha 5 de noviembre de 2018, se encargó en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear, al señor Christian Eduardo Morales Cruz;

Que, es necesario efectuar acciones de personal;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, los artículos 9
y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con los vistos del Director Ejecutivo; de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, del Director de la Oficina de Administración;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 17 de diciembre de 2018, la encargatura efectuada al señor Christian Eduardo Morales Cruz en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándosele las gracias por los servicios prestados.

ANEXO
VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
"REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA DESVÍO LAS VEGAS - TARMA"
No.

SUJETO ACTIVO /
BENEFICIARIO
SUJETO
PASIVO
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
VALOR
DE LA
T ASACIÓN
CODIGO: TAR-T-92 AREA AFECTADA: 70.26 m2
AFECTACION: Parcial del Inmueble 1
MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES-
PROVIAS NACIONAL
MARCIAL
OBED
AVELLANEDA
LOBATO
Y MARIA
HUAMAN DE
AVELLANEDA
LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMETRICAS DEL AREA
AFECTADA:
• Por el Norte: Colinda con predio de U.C. 01257 propiedad de Juana Clarisa Mayorca Vasquez , Delia Melania Estrella Mayorca , Ilse Itala Estrella Mayorca , Jorge Luis Estrella Mayorca , Patricia Mercedes Estrella Mayorca y las áreas de los predios de U.C 01254, 01256, en línea recta: A-B de 12.24 m.
• Por el Sur: Colinda con el área remanente del mismo predio de U.C. 01256 propiedad de Marcial Obed Avellaneda Lobato, Suc. Maria Huaman de Avellaneda, en línea recta: C-D de 9.37 m.
• Por la Este: Colinda con el área remanente del mismo predio de U.C. 01256 propiedad de Marcial Obed Avellaneda Lobato, Suc. Maria Huaman de Avellaneda, en línea recta: B-C de 3.62 m.
• Por el Oeste: Colinda con el predio con U.C. 01254 propiedad de Cirilo Juan Basualdo Baldeon, en línea recta: D-A de 11.47.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL
ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO (WGS 84)
1,229.55
AFECTACIÓN
VÉRTICE LADO DIST. ESTE NORTE
A A-B 12.24 421338.7438 8737292.2842
B B-C 3.62 421349.0430 8737285.6739
C C-D 9.37 421346.1974 8737283.4342
D D-A 11.47 421337.1664 8737280.9234
PARTIDA REGISTRAL Nº 11011352 del Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Predios de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, Oficina Registral de Tarma.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA
CATASTRAL: De fecha 24.02.2017
expedido por la Oficina Registral de Tarma, Zona Registral Nº VIII- Sede Huancayo.

CERTIFICADO REGISTRAL
INMOBILIARIO: Expedido el 21.09.2018; por la Oficina Registral de Tarma, Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 330-18-IPEN/PRES Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación de la Carretera Desvío Las Vegas - Tarma y el valor de la tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1014-2018 MTC/01.02 Lima, 14 de diciembre de 2018 Visto: El Memorándum Nº 3511-2018-MTC/20 del 30 de noviembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Las Vegas - Tarma y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
  • Numero : 330-18-IPEN/PRES
  • Emitida por : Instituto Peruano de Energia Nuclear - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-12-15
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-16

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