12/31/2018

Equipo Técnico Trabajo Denominado mesa Ejecutiva RM 449-2018-EF/10 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Innovación" RM 449-2018-EF/10 Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-MEF, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal,
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Innovación"
RM 449-2018-EF/10
Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Ministerio de
Economía y Finanzas - MEF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-MEF, este Ministerio tiene, entre otras, competencias en materias de carácter económico, financiero, fiscal, inversión pública y privada, presupuesto público, endeudamiento público, tributario, aduanero, arancelario; así como competencias para armonizar la actividad económica y financiera nacional orientadas a promover su competitividad, la mejora continua de la productividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; y las demás que se le asignen por Ley;

Que, conforme al artículo 3 del citado ROF , el MEF tiene entre otras funciones, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica y financiera nacional y sectorial, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política económica y financiera; formular, proponer, ejecutar y evaluar políticas, normas y lineamientos técnicos en materia de inversión pública y privada; formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre competencia y calidad normativa;

promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad y competitividad; así como coordinar con los demás ministerios y organismos de la administración pública las actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se constituyó el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, como una comisión de coordinación de asuntos específicos del MEF, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; y tiene entre otras funciones la de proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes; evaluar las políticas de competitividad y su implementación; así como ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados;


Que, el literal f) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, establece que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, a cargo del Director Ejecutivo, tiene entre sus funciones el convocar a equipos técnicos de trabajo público - privado para la identificación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad;

Que, el artículo 7-A del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM señala que los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem, estando la coordinación de los mencionados grupos a cargo de la Secretaría Técnica;

Que, según el ranking de Foro Económico Mundial (World Economic Forum-WEF) del año 2018, el Perú se ubica en los puestos 94 y 89 en materia de Adopción de Tecnologías de Información y Comunicación y Capacidad de Innovación, respectivamente, manteniendo desafíos relacionados con la generación de nuevas patentes, el fortalecimiento de la colaboración entre la industria y la academia para generar investigación científica y desarrollo tecnológico, así como la inversión privada en innovación;

Que, según el ranking del Monitor Global de Emprendimiento (Global Entrepreneurship Monitor-
GEM), el Perú se ubica en el tercer lugar en el indicador de actividad emprendedora y en el quinto lugar en el de espíritu emprendedor en el año 2017, entre las economías basadas en eficiencia, lo cual representa un gran potencial del país para el desarrollo empresarial; sin embargo, ese mismo reporte nos ubica en el lugar 43 de 54 países en el indicador de contenido de innovación en el desarrollo de nuevos negocios y emprendimiento;

Que, según la Encuesta Nacional de Innovación en la Industria Manufacturera del año 2015, se advierte que las empresas invierten apenas el 0.02% del porcentaje total de sus ventas en investigación y desarrollo, muy debajo del promedio regional y mundial; y que apenas el 61% de las mismas realizan actividades de innovación, lo que incluye la adquisición de bienes de capital, capacitación, transferencia tecnológica e investigación y desarrollo, manteniéndose el restante 39% sin ningún tipo de actividad innovadora, ni en el desarrollo de sus productos ni en su forma de organización o comercialización;

Que, por lo anterior y acorde con las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, resulta conveniente conformar un espacio de coordinación público - privado, para impulsar acciones en temas de innovación, aprovechando el potencial emprendedor del país para reducir las brechas en innovación, que a su vez, coadyuve al incremento de la competitividad del país;

Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, en su sesión de fecha 23 de agosto de 2017, acordó promover, implementar y utilizar a las "Mesas Ejecutivas" como una herramienta de gestión que contribuya con la competitividad;

Que, por lo expuesto, en el presente caso resulta conveniente la conformación del Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Innovación", desde la perspectiva de la competitividad, conforme con lo acordado por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, que crea el Consejo Nacional de la Competitividad y Formalización;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Conformar el Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Innovación", que tiene por objeto impulsar acciones en los temas de innovación y emprendimiento, a fin de contribuir con mejorar los niveles de competitividad del país.

Artículo 2.- Conformación La "Mesa Ejecutiva de Innovación" de naturaleza temporal, está conformada por el titular o un representante de:
a) El Ministerio de Economía y Finanzas.
b) La Presidencia del Consejo de Ministros.
c) El Ministerio de la Producción.
d) El Ministerio de Educación.
e) El Ministerio de Agricultura y Riego.
f) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
g) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
h) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
i) El Instituto Tecnológico de la Producción.
j) El Instituto Nacional de Innovación Agraria.
k) El Instituto Nacional de Calidad.
l) La Corporación Financiera de Desarrollo.
m) El Instituto de la Amazonía Peruana - IIAP.
n) La Pontificia Universidad Católica del Perú.
o) La Universidad Cayetano Heredia.
p) La Universidad de Ingeniería y Tecnología - UTEC.
q) La Universidad del Pacífico.
r) La Universidad Nacional de Ingeniería - UNI.
s) La Universidad Nacional Agraria La Molina.
t) La Sociedad Nacional de Industrias - SNI.
u) La Asociación de Exportadores - ADEX.
v) La Cámara de Comercio de Lima - CCL.
w) Ciudadanos al Día - CAD.

Entre los miembros de la Mesa eligen por acuerdo mayoritario a su presidente.

Artículo 3.- Designación de los representantes Las entidades públicas y privadas que conforman la "Mesa Ejecutiva de Innovación" acreditan a sus representantes, titular y alterno, ante la Secretaría Técnica de la citada Mesa Ejecutiva, mediante comunicación escrita, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Compromiso y participación Los integrantes del Equipo Técnico ejercen el cargo ad honorem y deben cumplir y contribuir de manera sostenible y responsable con la identificación de los problemas, dificultades y barreras, así como en la elaboración de las propuestas de solución que se requieran y su implementación, entre otros aspectos, con la finalidad de favorecer el desarrollo y la competitividad, en aras del interés público.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la "Mesa Ejecutiva de Innovación" está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, o su representante, y con el soporte de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, quienes brindan el apoyo administrativo y técnico, según corresponda, necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto de la citada Mesa Ejecutiva.

Artículo 6.- Colaboración de profesionales La "Mesa Ejecutiva de Innovación" contará con la colaboración de profesionales con experiencia o especialistas en temas de gestión e implementación de políticas públicas, que brindarán asesoramiento y apoyo, profesional y técnico, necesario para el funcionamiento, gestión e implementación de los aspectos que se requieran, así como para el seguimiento de las acciones que correspondan y las demás materias que se aborden en la citada Mesa Ejecutiva.

Artículo 7.- Participación de invitados La "Mesa Ejecutiva de Innovación" podrá invitar a participar de las reuniones o sesiones de la misma, a otros representantes o especialistas del sector público o privado, cuando se considere conveniente para abordar temas concretos o específicos.

Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 9.- Instalación La "Mesa Ejecutiva de Innovación" se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 449-2018-EF/10 Conforman Equipo Técnico de Trabajo denominado "Mesa Ejecutiva de Innovación"
  • Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
  • Numero : 449-2018-EF/10
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-01

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