12/31/2018

Valores Retribuciones Económicas Pagar Uso Agua DS 014-2018-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2019 DS 014-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Decreto Supremo que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2019
DS 014-2018-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua, como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, igualmente, de acuerdo al artículo 92 de la acotada Ley, la retribución económica por el vertimiento de agua residual tratada es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, en virtud del numeral 176.2 del artículo 176
y del numeral 180.2 del artículo 180 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la ANA establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas, tanto por el uso del agua superficial y subterránea, como por el vertimiento de agua residual tratada; de ahí que por Resolución Jefatural Nº 457-2012-ANA, se aprobó la "Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas";


Que, conforme al numeral 177.1 del artículo 177
y artículo 181 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la ANA determina anualmente el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los que son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego;

Que, a través del Informe Técnico Nº 255-2018-ANA-DARH/REDUMA, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la ANA propone los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2019;


Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en:

Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos subexplotados, acuíferos en equilibrio y acuíferos sobre explotados;

Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas a aplicarse en el año 2019, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación;

En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048 y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:



Artículo 1.- Valor de la retribución económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébense los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Disponibi-lidad Hídrica Administración Local del Agua Uso Poblacional Industrial* Minero Otros usos**
S/ / m3
Alta Tambo-AltoTambo, Camaná-Majes, Colca-Siguas-Chivay, Ocoña-Pausa, Mala-Omas-Cañete, Barranca, Huaraz, Santa-Lacramarca-Nepeña (con excepción de la cuenca hidrográfica Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe-Chamaya, Bagua-Santiago, Utcubamba, Las Yangas-Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Chotano-Llaucano, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perene, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Alto Apurímac-Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave.
0.0049 0.0776 0.0996 0.0323
Media Chili, Chaparra-Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay-Huaral, Huaura, Moche-Virú-Chao, Jequetepeque, Motupe-Olmos-La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura, San Lorenzo y Chira.
0.0199 0.1550 0.1992 0.0646
Baja Caplina-Locumba, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón-Rímac-Lurín, Casma-Huarmey, Chicama, Santa-Lacramarca-Nepeña (considera sólo la cuenca hidrográfica Nepeña), Chancay-Lambayeque y Zaña.
0.0349 0.2326 0.2990 0.0967
* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.
** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero.

Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

2.2 El uso de agua con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de la retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE.

2.3 El uso de agua superficial con fines energéticos, en la etapa de generación de energía eléctrica, para el año 2019, se determina de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 3.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos especiales entregados en concesión El valor de la retribución económica por el uso de agua, en soles por metro cúbico, que pagarán los usuarios que reciben el servicio de suministro de agua de los concesionarios de los Proyectos Especiales entregados en Concesión, para el año 2019, será equivalente al 2.61% de la tarifa correspondiente al año 2019.

Artículo 4.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea para autorizaciones de uso de agua en proyectos energéticos El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial en proyectos energéticos y actividades complementarias, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Ejecución de obras y actividades complementarias Pruebas Hidráulicas Valor S/ / m3
0.1721 0.00014
Artículo 5.- Valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico El valor de la retribución económica por el uso de agua superficial y subterránea con fines medicinal, recreativo y turístico, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Agua superficial Agua Subterránea Uso Medicinal, Recreativo y Turístico Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero S/ / m3
Alta Subexplotado 0.0400
Media En Equilibrio 0.0800
Baja Sobreexplotado 0.1200
Artículo 6.- Valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios.

6.1 El valor de la retribución económica por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Estado de Acuífero Nombre de Acuífero Uso Agrario Pobla-cional Industrial* Minero Otros usos**
S/ / m3
Sub Explotado Zarumilla, Tumbes, Quebrada Casitas Bocapan, Alto Piura, Medio y Bajo Piura, Olmos, Cascajal, Chancay Lambayeque, Zaña, Jequetepeque, Moche, Virú, Chao, Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma, Huarmey, Pativilca, Chancay Huaral, Mala, San Juan (Chincha), Cañete, Pisco, Palpa, Nazca, Acarí, Chili, Moquegua y La Leche (margen izquierda) , Intercuenca Huallaga 49843, Intercuenca Marañón 4985, Pastaza, Intercuenca Marañón 49871, Carhuapanas, Intercuenca Marañón 49873, Potro, Intercuenca Marañón 49875, Morona, Intercuenca Marañón 49877, Mayo, Alto Purús, Taraucá, Alto Yurúa, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49951, Intercuenca Ucayali 49953, Alto Laco, Santiago, Intercuenca Marañón 49879, Cenepa, Intercuenca Marañón 49891, Alto Marañón II, Alto Apurímac, Intercuenca 49898, Cuenca Camaná, Mauri Caño, Uchusuma, Quilca, Vítor, Chinchipe, Intercuenca Marañón 49893, Chamaya, Intercuenca Marañón 49897, Chira, Intercuenca 49897, Intercuenca 49896, Camaná, Crisnejas, Intercuenca 49899, Biabo, Intercuenca Huallaga 49847, Huayabamba, Suches, Ramis, Mantaro, Alto Marañón V, Mauri Chico, Callaccame, Ilave, Putumayo, Intercuenca Amazonas 4977, Napo, Intercuenca Amazonas 49791, Manití, Intercuenca Amazonas 49793, Nanay, Intercuenca Amazonas 49795, Itaya, Intercuenca Amazonas 49797, Tahuayo, Intercuenca Amazonas 49799, Intercuenca Marañón 4981, Tigre, Illpa, Urubamba, Intercuenca 49897, Mantaro, Intercuenca 4999, Huamansaña, Ilo, Ocoña, Pachitea, Intercuenca Ucayali 4993, Perené, Intercuenca Ucayali 49955, Cutivireni, Intercuenca Ucayali 9957, Anapatí, Intercuenca Ucayali 49959, Intercuenca Ucayali 4997, Alto Marañón V, Intercuenca Ucayali 49911, Tapiche, Intercuenca Ucayali 49913, Cushabatay, Intercuenca Ucayali 49915, Aguaytía, Intercuenca Ucayali 49917, Tamaya, Intercuenca Ucayali 49919, Yavarí, Pucará Azángaro, Chira, Yahuamanu, Intercuenca Madre de Dios 46643, Intercuenca Madre de Dios 46645, De las Piedras, Intercuenca Madre de Dios 46647, Alto Madre de Dios, Alto Acre, Tambo, Tambopata, Inambari, Intercuenca 49844, Intercuenca 49842, Intercuenca 49845, Intercuenca 49954, Alto Huallaga, Bocapán, Utcubamba, Intercuenca, Marañón 49895, Caravelí, Chóchopa, Huaura, Coquina, Pescadores, Supe, Quebrada Seca, Quebrada Fernández, Quebrada Cabuyal, Chala y Sama.
0.0011 0.0049 0.0776 0.0996 0.0323
En Equilibrio Chicama, Fortaleza, Chillón, Rímac, Lurín, Culebras, Poyeni, Chaman, Atico, Cháparra, Chorunga, Huaytire-Gentiler, Pampa de Palo, Locumba, Cinto, Titijones, Viscachas, Yauca y Azufre.
0.0022 0.0199 0.1550 0.1992 0.0646
Estado de Acuífero Nombre de Acuífero Uso Agrario Pobla-cional Industrial* Minero Otros usos**
S/ / m3
Sobre Explotado Motupe, La Leche (margen derecha), Chilca, Asia, Omas, Ica, Villacuri, Lanchas, Caplina, Grande y Coata.
0.0032 0.0349 0.2326 0.2990 0.0967
* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.
** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero.

Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

6.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asigna un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua-ALA, en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:

Estado de Acuífero Administración Local del Agua Uso Agrario Pobla-cional Industrial* Minero Otros usos**
S/ / m3
Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua-Santiago, Camaná- Majes, Chinchipe-Chamaya, Chira, Colca-Siguas-Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo-Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac-Pampas, Medio Apurímac-Pachachaca, Sicuani, Tahuamanu-Madre de Dios, Tambopata-Inambari, Ramis, Huancané e Ilave.
0.0011 0.0049 0.0776 0.0996 0.0323
En Equilibrio Alto Apurímac-Valille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano, Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (cuenca alta), Juliaca, La Convención, Las Yangas-Suite y Mantaro.
0.0022 0.0199 0.1550 0.1992 0.0646
* Valores aplicables por el uso de agua en centrales termoeléctricas.
** Valores aplicables por el uso de agua en ejecución de estudios y obras de los sectores productivos a excepción de energético y minero.

Para uso de agua en actividades de limpieza y mantenimiento de vías públicas, bebederos, edificios públicos, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio y otros.

Artículo 7.- Valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas El valor de la retribución económica por el uso de agua de mar en actividades productivas, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, será de 0.0020
soles por m3, (Veinte diez milésimas de Sol por metro cúbico).

Artículo 8.- Valor de retribución económica plana por el uso de agua superficial y subterránea 8.1 El valor de retribución económica plana por el uso de agua superficial con sistema de abastecimiento de agua propio, así como por el uso de agua subterránea con fines agrarios, a aplicarse en el año 2019, es equivalente a Once y 00/100 Soles (S/ 11.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua superficial Agua Subterránea Uso Agrario Disponibilidad Hídrica Estado del Acuífero (m3)
Alta Subexplotado 10,000
Media En Equilibrio 5,000
Baja Sobreexplotado 3,333
8.2 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros, a aplicarse en el año 2019, es equivalente a Ciento Diez y 00/100 Soles (S/ 110.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua Superficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad de Hídrica Estado del Acuífero Industrial Minero m3
Alta Subexplotado 1,428 1,111
Media En Equilibrio 714 555
Baja Sobreexplotado 476 370
8.3 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2018, es equivalente a Ciento Ocho y 00/100 Soles (S/ 108.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Disponibilidad Hídrica (m3)
Alta 22,222
Media 5,556
Baja 3,175
8.4 El valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales, a aplicarse en el año 2019, es equivalente a Cincuenta y Cuatro y 00/100 Soles (S/ 54.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Estado del Acuífero (m3)
Subexplotado 11,111
En Equilibrio 2,777
Sobreexplotado 1,587
8.5 El valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines "Otros Usos", para el año 2019, equivalente a Ciento Ocho y 00/100
Soles (S/ 108.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua Superficial Agua Subterránea Uso Disponibilidad de Hídrica Estado del Acuífero Otros Usos m3
Alta Subexplotado 3,344
Media En Equilibrio 1,672
Baja Sobreexplotado 1,115
8.6 El valor de retribución económica plana por uso de agua superficial, que deben pagar las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, a aplicarse en el año 2019, se aplicará de acuerdo a los rangos establecidos en el cuadro siguiente:

Rangos de volúmenes de agua utilizado (m3)
Retribución Económica Plana (S/)
Menor o igual a 45,000 68
Mayor a 45,000 y menor o igual a 90,000
136
Mayor a 90,000 y menor o igual a 135,000
204
8.7 Para las organizaciones comunales que utilizan volúmenes de agua mayores a 135,000 m 3
, la determinación de la retribución económica para el
año 2019, se efectúa multiplicando el volumen de agua utilizado por los valores de la retribución económica por uso poblacional, establecido en el artículo 2 numeral 2.1 del presente dispositivo.

Artículo 9.- Valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 9.1 El valor de la retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, a aplicarse en el año 2019, en Soles por metro cúbico, es el siguiente:

Tipos de aguas residuales según fuente generadora Clasificación del cuerpo de agua superficial receptor de vertimiento Categoría ECA-Agua 1
Categoría ECA-Agua 2
Categoría ECA-Agua 3
Categoría ECA-Agua 4
S/ / m3
Aguas residuales doméstico-municipales 0.0068 0.0064 0.0058 0.0060
Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de las actividades del sector Saneamiento y otros*
0.0034 0.0032 0.0029 0.0030
Energía 0.0542 0.0506 0.0452 0.0470
Minería 0.0611 0.0570 0.0508 0.0529
Agroindustria 0.0136 0.0127 0.0112 0.0118
Industria 0.0270 0.0254 0.0226 0.0235
Pesquería 0.0204 0.0190 0.0170 0.0176
*Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 9.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000
m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2019, se efectúa multiplicando un volumen de 100 000 m 3
por los valores indicados en el cuadro ubicado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponda.

9.3 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonan para el año 2019, una retribución económica plana, equivalente a Sesenta y Ocho y 00/100 Soles (S/ 68,00).

Artículo 10.- De la responsabilidad de los usuarios de agua superficial y subterránea Los usuarios de agua superficial con fines no agrarios, usuarios con sistema de abastecimiento de agua propio con fines agrarios y los usuarios de agua subterránea, deben remitir a la ALA, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes de enero del 2019, los volúmenes de agua utilizada en m 3
, en el año anterior, según el Formato que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Anexo y Formato a que se refieren los artículos 1 y 10, respectivamente, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 014-2018-MINAGRI que aprueba valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2019
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 014-2018-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-01

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