12/30/2018

Lineamientos Organización Estado Aprobados DS 131-2018-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM DS 131-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
DS 131-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1446 se modifican algunos artículos de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado (en delante, la Ley), entre otros, el artículo 13 que regula diversas acciones de reforma de la estructura del Estado entre las que se encuentra la extinción de los programas, proyectos especiales y comisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo Nº 1446 incorpora a la Ley el artículo 6-A, que dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional, permitiendo a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva. Igualmente, el Decreto Legislativo Nº 1446

incorpora la Octava Disposición Complementaria y Final en la Ley, que establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo;

Que, las modificaciones e incorporaciones a la Ley antes señaladas, versan sobre aspectos organizacionales regulados en los Lineamientos de Organización del Estado, motivo por el cual resulta necesario adecuar sus disposiciones a dicho marco normativo. Además, mediante el Decreto Legislativo Nº 1411 - Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo aplicable a las Sociedades de Beneficencia, derogando tácitamente la Quinta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado;


Que, en atención a lo expuesto, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de órgano rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual tiene como finalidad, entre otras, velar por la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado, propone modificar los Lineamientos de Organización del Estado con el fin de concordar sus disposiciones a lo dispuesto por los Decretos Legislativo Nº 1446 y Nº 1411, en lo que resulte aplicable; proponiendo adicionalmente precisar el alcance de algunas de sus disposiciones para su mejor comprensión y aplicación por parte de los operadores;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado con el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modificatoria;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Aprobación Apruébense los "Lineamientos de Organización del Estado", los que constan de cinco (5) títulos, sesenta y tres (63) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias finales, y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente decreto supremo."
Artículo 2.- Modificación de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
Modifícanse el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3, los numerales 7.3 y 7.4 del artículo 7, los literales b) y f) del artículo 8, el artículo 14, los literales a) y c) del artículo 15, el numeral 17.1 del artículo 17, el numeral 18.1 del artículo 18, el numeral 19.1 del artículo 19, el artículo 22, el artículo 23, el numeral 25.2 del artículo 25, el artículo 27, el artículo 28, el numeral 30.3 del artículo 30, el artículo 42, el artículo 44, el numeral 45.1 del artículo 45, el numeral 46.2 del artículo 46, el artículo 47, el artículo 51, el numeral 52.1 del artículo 52, el artículo 53, el artículo 54, el artículo 55, la Primera, Cuarta y Octava Disposición Complementaria Final, y el Glosario de Términos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en los términos siguientes:
"Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 La presente norma es de aplicación, bajo el término genérico de entidad, a las siguientes: (...)
e. Las Universidades Públicas, en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la Ley Universitaria. (...)."
"Artículo 7.- Estructura orgánica y funcional (...).

7.3 La estructura funcional agrupa las funciones de un programa y proyecto especial y establece las líneas de autoridad y mecanismos de coordinación para el logro de sus objetivos.

7.4 El Manual de Operaciones desarrolla la estructura funcional y se representa en el organigrama."
"Artículo 8.- Reglas para establecer la estructura orgánica o funcional
Para establecer la estructura orgánica o funcional se consideran, según corresponda, las siguientes reglas: (...)
b) Determinación de funciones. - Las funciones específicas asignadas a cada unidad de organización se derivan de las funciones generales definidas para la entidad. Para tal efecto las funciones se desagregan siguiendo una secuencia jerárquica según los niveles organizacionales con los que cuente la entidad. La descripción funcional debe ser clara y comprehensiva respecto del mandato asignado. Su aplicación no puede ser interpretada como una limitación para que las unidades de organización realicen otras funciones que contribuyan al cumplimiento del mandato asignado. (...)
f) Racionalidad.- Solo pueden crearse unidades de organización que estén orientadas al cumplimiento de la finalidad y competencias de la entidad; y respondan al dimensionamiento y a sus objetivos institucionales. Las funciones que se ejercen en cumplimiento de normas que dictan los rectores de los sistemas o normas técnicas de gestión, no obligan a la creación de unidades de organización. La necesidad de su creación se ampara en los criterios de análisis para el diseño organizacional. (...)".
"Artículo 14.- Órganos Desconcentrados 14.1 Son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte.

14.2 No constituyen órganos desconcentrados las Oficinas Desconcentradas a cargo de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, las cuales forman parte de la Oficina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces."
"Artículo 15.- Otros Órganos De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de creación lo faculte:
a. Órganos Académicos Son unidades de organización que ejercen funciones de formación académica a terceros. No tienen personería jurídica pero cuentan con identidad organizacional para el cumplimiento de sus funciones, según lo determine su norma de creación. Dependiendo de la necesidad, pueden constituirse como órgano de línea u órgano desconcentrado. De corresponder, cuentan con un manual de operaciones. (...).
c. Órganos Consultivos Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluye a las Comisiones Consultivas."
"Artículo 17.- Programas 17.1 Un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones. (...)."
"Artículo 18.- Proyectos especiales 18.1 Un proyecto especial es una forma de organización desconcentrada que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de sus funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones. (...)."
"Artículo 19.- Fondos 19.1 Los fondos que por la magnitud de sus operaciones requieren de una administración, distinta de la entidad de la cual forma parte, pueden contar funcionalmente con un Consejo Directivo, que se constituye en su máxima autoridad, con una Secretaría Técnica y, de ser necesario, con comités de financiamiento, vigilancia y supervisión.

La estructura del fondo se determina en su ley de creación y se formaliza mediante un Manual de Operaciones. (...)."
"Artículo 22.- Designación de los miembros La designación de los miembros de una Comisión se hace en función del cargo. Excepcionalmente, dicha designación puede hacerse en función de la persona que ocupa un determinado cargo. En ambos casos el miembro de la Comisión actúa en representación de una entidad pública o de un colectivo cuando se trate de representantes de organizaciones de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros."
"Artículo 23.- Comisiones del Poder Ejecutivo 23.1 Las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

23.2 En caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad. En dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

23.3 Excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión.

23.4 La información sobre la creación, instalación, funcionamiento y extinción de las comisiones sectoriales y multisectoriales del Poder Ejecutivo se registra en el aplicativo informático que para tal efecto lleva la Secretaria de Coordinación o la que haga sus veces de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a las disposiciones de la materia.

23.5 Las agendas de las sesiones, los participantes a estas, los acuerdos que se adopten, así como los informes que propongan las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales del Poder Ejecutivo en el marco de sus funciones, son de libre acceso a través de dicho aplicativo, salvo aquella información exceptuada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa de la materia."
"Artículo 25.- Secretaría Técnica (...).

25.2 La Secretaría Técnica es la responsable de llevar el registro de los acuerdos de la Comisión y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23."
"Artículo 27.- Extinción de las Comisiones 27.1 Las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente se extinguen cumplidos sus objetivos o culminada la necesidad de su continuidad, entre otros supuestos que determine la Presidencia del Consejo de Ministros. Su extinción se aprueba mediante resolución ministerial del sector del cual depende la comisión o de aquel que ejerce su Secretaria Técnica, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

27.2 Las comisiones sectoriales y multisectoriales de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública.

27.3 La Secretaría de Gestión Pública evalúa de oficio el funcionamiento de las comisiones a fin de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirse por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

27.4 En el caso de aquellas comisiones en las que participan otros poderes del Estado o niveles de gobierno que se encuentran bajo la dependencia de una entidad del Poder Ejecutivo, o cuya Secretaría Técnica sea ejercida por una entidad del Poder Ejecutivo, su extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los ministros de los sectores involucrados previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública."
"Artículo 28.- Grupos de trabajo 28.1 Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros.

28.2 Pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. En el caso de los grupos de trabajo de carácter permanente su creación requiere de la opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

28.3 Los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública.

28.4 La Secretaría de Gestión Pública evalúa de oficio el funcionamiento de los grupos de trabajo a fin de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirse por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros."
"Artículo 30.- Creación de entidades (...).

30.3 Las entidades del Poder Ejecutivo que carecen de personería jurídica, tales como los programas, proyectos especiales, fondos, entre otros, pertenecen a un Ministerio o un organismo público. Las entidades que carecen de personería jurídica creadas en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales forman parte de estos."
"Artículo 42.- Opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública 42.1 La Secretaria de Gestión Pública emite opinión técnica previa a fin de validar técnicamente los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado.

42.2 La opinión técnica previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente.

42.3 El medio para la formalización de la referida opinión, se establece mediante directiva aprobada por la Secretaría de Gestión Pública."
"Artículo 44.- Contenido del Reglamento de Organización y Funciones El ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se divide en secciones y títulos:

1. Sección primera. Compuesta por tres títulos:

Título I. Disposiciones generales a) Naturaleza jurídica.
b) Adscripción (en el caso de los organismos públicos)
c) Jurisdicción. Comprende el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias. Se presume, salvo disposición en contrario, que la jurisdicción que ejerce la entidad corresponde al nivel de gobierno al que pertenece.
d) Competencias y funciones generales de la entidad.
e) Base Legal. Listado de normas sustantivas sobre las cuales se sustentan sus competencias y las funciones generales de la entidad.

Título II. Órganos del primer nivel organizacional Desarrolla el primer nivel organizacional, señalando las funciones específicas asignadas a cada órgano de dicho nivel organizacional.

Título III. Órganos del segundo nivel organizacional Desarrolla el segundo nivel organizacional, señalando para cada órgano de dicho nivel su ámbito material de competencia y sus funciones específicas, diferenciando entre los tipos de órganos.

Cuando la entidad no cuente con más niveles organizacionales, la sección primera se denomina sección única e incluye como anexos a la estructura orgánica y el organigrama de la entidad. Además, de corresponder, incluye un apartado final en el que se hace referencia, a las comisiones multisectoriales de carácter permanente, programas y proyectos especiales bajo dependencia de la entidad, así como a los organismos públicos adscritos, en el caso de los ministerios.

2. Sección segunda. Contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, debiendo hacer referencia a la unidad de organización de la cual depende.

Contiene como anexos la estructura orgánica la cual debe incluir todas las unidades de organización de la entidad en sus distintos niveles organizacionales y el organigrama de la entidad. Además, de corresponder, incluye un apartado final en el que se hace referencia a las comisiones multisectoriales de carácter permanente, programas y proyectos especiales bajo dependencia de la entidad, así como a los organismos públicos adscritos, en el caso de los ministerios."
"Artículo 45.- Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones 45.1 El ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. La organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. El decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad. (...)."
"Artículo 46.- Aprobación o modificación del ROF (...).

46.2 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta.

El contenido del informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable."
"Artículo 47.- Contenido del Informe Técnico por modificación de la estructura orgánica El informe técnico que sustenta la propuesta de ROF
por modificación de la estructura orgánica al que se
refiere el literal a) del numeral 46.1 incluye las siguientes secciones: (...).

Sección 3. Recursos presupuestales En esta sección del informe la entidad sustenta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para la implementación de su estructura orgánica propuesta.

Anexos. Los anexos incluyen: (...).
b. Las fichas Técnicas sustentatorias de las funciones asignadas a las unidades de organización de línea publicadas en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. Este literal solo aplica a las entidades del Poder Ejecutivo. (...)."
"Artículo 51.- Opinión de la Secretaría de Gestión Pública 51.1 La aprobación o modificación del ROF de entidades del Poder Ejecutivo, requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, tanto para la emisión del decreto supremo como de la Resolución del titular de la entidad, salvo en los siguientes supuestos:
a) Reasignación de funciones de los órganos contenidos en la sección primera del ROF.
b) Reasignación y modificación de funciones de las unidades de organización del tercer nivel organizacional en adelante, contenidos en la sección segunda del ROF.
c) Disminución de unidades de organización del tercer nivel organizacional en adelante, contenidos en la sección segunda del ROF.

51.2 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo pueden solicitar a la Secretaría de Gestión Pública opinión técnica respecto a sus propuestas de
ROF."
"Artículo 52.- Publicación del ROF
52.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales y sus Organismos públicos deben publicar el dispositivo legal aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano. El texto íntegro de su ROF y su organigrama institucional se publican, en el Portal del Estado Peruano y en su Portal Institucional. (...)."
"Artículo 53.- Manual de Operaciones - MOP
Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza:
a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales.
b. La estructura orgánica al interior de los de los órganos desconcentrados, cuando corresponda.
c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda."
"Artículo 54.- Estructura del MOP
El MOP contiene títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación:
a. Título Primero de las Disposiciones Generales En este título se desarrolla:

1. Finalidad 2. Naturaleza Jurídica 3. Entidad a la que pertenece 4. Funciones generales 5. Base Legal; se refiere a su norma de creación y la normativa sustantiva complementaria aplicable.
b. Título Segundo: La estructura En este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos.
c. Título Tercero: Procesos Descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad responsable de cada proceso y las relaciones de coordinación o articulación internas y externas.
d. Anexo Organigrama que refl eje la estructura."
"Artículo 55.- Informe Técnico y aprobación del
MOP
55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación;
y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP.

55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
"Primera.- Normativa complementaria La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra facultada para emitir la normativa complementaria para la aplicación de los presentes lineamientos y, en general, en materia de estructura y organización del Estado".
"Cuarta.- Aplicación para los Gobiernos Regionales y Locales Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma.

Excepcionalmente, las direcciones regionales de salud y de educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones- MOP, el cual se sujeta a lo dispuesto en los presentes Lineamientos y es aprobado por decreto regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional.

En el caso del MOP de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, este incluye a las Unidades de Gestión Educativa Local- UGEL bajo su ámbito. El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba los criterios de organización de las UGEL, conforme a la normativa de la materia y lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

Cuando se trate de órganos prestadores de servicios de salud, tales como hospitales e institutos nacionales especializados, el Ministerio de Salud, en el marco de su rectoría aprueba mediante resolución ministerial los Lineamientos para la elaboración del MOP de dichos órganos, de alcance nacional, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública. Dichos MOP se aprueban por decreto regional, salvo en el caso de los hospitales e institutos nacionales especializados que dependen del Ministerio de Salud, en cuyo caso se aprueban mediante resolución viceministerial, conforme lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración del MOP y lo dispuesto en los presentes Lineamientos".
"Octava.- Base de datos sobre entidades del Estado Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo. Dichas entidades cuentan con un registro actualizado de todas las entidades y dependencias a su cargo, bajo responsabilidad de sus Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces. Los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales, notifican a la Secretaría de Gestión Pública la creación y extinción de organismos públicos, programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo".
"ANEXO 1 - GLOSARIO DE TÉRMINOS (...).
* EQUIPO DE TRABAJO.- Corresponde a un grupo de servidores civiles bajo la supervisión de un servidor para la ejecución de funciones específicas al interior de una unidad de organización (órgano, unidad orgánica, etc.). No se formaliza en la estructura y su conformación es temporal.

El servidor superior de la unidad de organización puede formalizar su conformación mediante un documento interno en el que precise su conformación, objetivos, responsabilidades, líneas de coordinación, entre otros aspectos que considere pertinente. Su conformación no genera gastos. (...)."
Artículo 3.- Incorporaciones a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
Incorpórense en los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM: el numeral 17.5 a su artículo 17, el numeral 18.5 a su artículo 18, el artículo 44-A, el Título V "De la declaratoria de fortalecimiento organizacional", la Décima, Décimo Primera, Décimo Segunda, Décimo Tercera y Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final, y los términos "Identidad organizacional" y "Texto integrado del ROF" a su Glosario de Términos contenido en su Anexo 1, conforme a lo siguiente:
"Artículo 17.- Programas (...).

17.5 Los programas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se han cumplido sus objetivos, finaliza su periodo de vigencia o culmina la necesidad de su continuidad. Dicha extinción se aprueba por norma de igual jerarquía a la norma que determinó su creación. En el caso de la extinción de los programas bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros."
"Artículo 18.- Proyectos especiales (...).

18.5 Los proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se han cumplido sus objetivos, finaliza su periodo de vigencia o culmina la necesidad de su continuidad. Dicha extinción se aprueba por norma de igual jerarquía a la norma que determinó su creación. En el caso de la extinción de proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, se requiere la opinión previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros."
"Artículo 44-A.- Texto integrado del ROF de una entidad del Poder Ejecutivo En el portal de transparencia del ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo se debe publicar:

1) El texto íntegro de la sección primera del ROF y el decreto supremo que lo aprueba.

2) El texto íntegro de la sección segunda del ROF y la resolución del titular que lo aprueba.

3) El texto integrado del ROF.

El texto integrado del ROF al que se refiere el numeral 3) precedente, es elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar su visto y el de la Oficina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad.

Cuando se modifica el ROF, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del decreto supremo o resolución del titular, la entidad cuenta con dos días hábiles para actualizar el Texto integrado, bajo responsabilidad de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y de su Oficina de Asesoría Jurídica."
"TÍTULO V
DE LA DECLARATORIA DE FORTALECIMIENTO
ORGANIZACIONAL
Artículo 56.- Declaratoria de fortalecimiento organizacional Es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fin de que puedan realizar modificaciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado tiempo, de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 57.- Consideraciones 57.1 Para una declaratoria de fortalecimiento organizacional se toma en consideración que la entidad del Poder Ejecutivo:

1. Cuenta con más de 1500 servidores civiles con contratos vigentes o posición presupuestada y requiere adoptar cambios progresivos en su estructura orgánica en el marco del tránsito al régimen de la Ley del Servicio Civil.

2. Requiere incorporar el uso intensivo de las tecnologías de información y las comunicaciones, que genere un cambio significativo de enfoque en sus procesos de trabajo, impactando en su estructura orgánica.

3. Requiere implementar un cambio que genera un impacto de gran magnitud con relación a su situación organizacional.

57.2 Además de los supuestos señalados en el numeral precedente, la declaratoria de fortalecimiento organizacional se puede dar en caso de fusión de ministerios, fusión de organismos públicos y fusión de un ministerio con uno o más organismos públicos.

Artículo 58.- Resolución de declaratoria La declaratoria de fortalecimiento organizacional se aprueba mediante resolución de Secretaría de Gestión Pública, la cual establece el plazo para su implementación conforme lo señalado en el artículo 59.

Artículo 59.- Plazo 59.1 La declaratoria de fortalecimiento organizacional se emite por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contado desde el día siguiente de su aprobación.

59.2 Excepcionalmente, el plazo señalado en el numeral precedente puede ser prorrogado por seis (6)
meses hasta en dos (2) oportunidades, previa aprobación de la Secretaría de Gestión Pública y siempre que la entidad sustente debidamente la necesidad de su prórroga. La prórroga se aprueba mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública.

59.3 Bajo ningún supuesto, el fortalecimiento organizacional puede exceder los treinta y seis (36)
meses, contados desde el día siguiente de su aprobación.

Artículo 60.- Solicitud de declaratoria 60.1 Toda solicitud de declaratoria de fortalecimiento organizacional se dirige a la Secretaría de Gestión Pública y es suscrita por el secretario general del ministerio interesado o por el gerente general o el que haga sus veces del organismo público interesado, según corresponda.

60.2 La solicitud de declaratoria de fortalecimiento organizacional debe adjuntar un Plan de Fortalecimiento Organizacional el cual debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
a) Sustentación del supuesto de excepción en el cual se enmarca el fortalecimiento organizacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.
b) Objetivos a alcanzar con la declaratoria de fortalecimiento organizacional.
c) Unidad(es) de organización responsable(s) y roles.
d) Plazo y cronograma para el fortalecimiento, que incluye las actividades a realizar, considerando la proyección de las modificaciones progresivas en la estructura orgánica.

Artículo 61.- Modificaciones en la estructura orgánica 61.1 Toda modificación a la estructura orgánica de una entidad, en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional, se rige por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y se ajusta a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional al que se refiere el artículo anterior.

61.2 Cada modificación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, está contenida en el "Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP", el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

61.3 La resolución del titular aprobando el DOFP se publica en el Diario Oficial El Peruano.

61.4 Desde el día siguiente de la publicación a la que se refiere el numeral anterior, la estructura orgánica modificada tiene plenos efectos para el ejercicio de las funciones, líneas de autoridad y responsabilidades a que hubiera lugar.

61.5 Al término del plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional la entidad aprueba su Reglamento de Organización y Funciones conforme lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado.

Artículo 62.- Avances 62.1 Cada seis (6) meses el ministerio u organismo público bajo el alcance de una declaratoria de fortalecimiento organizacional remite a la Secretaría de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional al que se refiere el artículo 60.

62.2 En caso la Secretaría de Gestión Pública identificara un avance insuficiente o nulo del plan de implementación, puede dejar sin efecto la declaratoria de fortalecimiento organizacional, lo cual no afecta las modificaciones previas en la estructura orgánica que se hubieran aprobado mediante el DOFP en tanto se modifique el Reglamento de Organización y Funciones en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario.

Artículo 63.- Comunicación al Ministerio Cuando se trate de una declaratoria de fortalecimiento organizacional de un organismo público, la Secretaría de Gestión Pública comunica al ministerio al cual dicho organismo público está adscrito, acerca de:
a) La declaratoria de fortalecimiento organizacional del organismo público.
b) El Plan de Fortalecimiento Organizacional.
c) La(s) solicitud(es) de modificación progresiva de la estructura orgánica.
d) Los informes de avance de cumplimiento."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...).

Décima.- Unidades funcionales Excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Su conformación se aprueba mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, salvo disposición expresa establecida en norma con rango de ley o decreto supremo. Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos.

Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la citada resolución.

Décimo Primera.- Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú En el caso de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en su ley de creación y su reglamento, y se ciñe a los principios que rigen la estructura, organización y funcionamiento del Estado, conforme lo dispuesto en los presentes Lineamientos.

En el caso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, toda modificación de su reglamento, requiere de la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública, en lo que corresponda en el marco de sus competencias.

Décimo Segunda.- Institutos y Escuelas dependientes del Sector Educación Desde el punto de vista organizacional son órganos desconcentrados del Ministerio de Educación o del Gobierno Regional, según corresponda, sin perjuicio de las autonomías que se reconoce en la ley de la materia.

Para los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior su estructura y funciones se regulan conforme lo dispuesto en la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y la Carrera Pública de sus docentes y su reglamento; debiendo observar además los principios y criterios establecidos en los presentes Lineamientos.

En el caso de las Escuelas e Institutos Superiores de Formación Artísticas, su estructura y funciones se establecen en su Manual de Operaciones el cual se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación o decreto regional, según corresponda, debiendo observar lo dispuesto en la normativa de la materia y los principios y criterios establecidos en los presentes Lineamientos.

Décimo Tercera.- Universidades públicas La conformación de unidades de organización de administración interna se rige por los criterios y reglas en materia organización establecidos en los presentes Lineamientos. En el caso de la conformación de la estructura de enseñanza, se rige por lo dispuesto en la Ley Universitaria y en las normas que sobre la materia establezca el Ministerio de Educación y la SUNEDU, en el marco de sus competencias.

El Ministerio de Educación, como rector nacional en la materia, elabora los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Universitaria y los presentes Lineamientos. Se aprueban mediante resolución ministerial, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

Los Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, a los que se refiere el párrafo anterior, incluyen la verificación posterior aleatoria de su cumplimiento.

Décimo Cuarta.- Registro de comisiones del Poder Ejecutivo La Presidencia del Consejo de Ministros mediante resolución ministerial, a propuesta de la Secretaria de Coordinación, aprueba las disposiciones que correspondan para la aplicación de lo dispuesto en los numerales 23.4 y 23.5 del artículo 23."
"ANEXO 1 - GLOSARIO DE TÉRMINOS (...).
*IDENTIDAD ORGANIZACIONAL.- Es la denominación que distingue a los programas y proyectos especiales de la entidad de la cual depende. Tiene la capacidad de identificar el conjunto de actividades, bienes y servicios de un programa o proyecto especial.
*TEXTO INTEGRADO DEL ROF.- Consolida las secciones primera y segunda del ROF de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fin de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto integrado del ROF hacer referencia al artículo correspondiente de la sección primera o segunda del ROF, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente."
Artículo 4.- Derogación Deróguense el artículo 20, el numeral 24.1 del artículo 24, la Quinta Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Transitoria de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM.

Artículo 5.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Tránsito de adecuación de un ROF del Poder Ejecutivo a los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo
Nº 054-2018-PCM
A partir de la vigencia del presente decreto supremo, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se inicia cuando el Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su ROF vigente. Para efectos del trámite de su aprobación, se presenta a la Secretaría de Gestión Pública la propuesta del ROF, tanto la contenida en la sección primera, que se aprueba por decreto supremo, como la contenida en la sección segunda, que se aprueba por resolución del titular.

Si la modificación propuesta no afecta el primer ni segundo nivel organizacional, al tratarse de una adecuación de formato, el decreto supremo que aprueba la sección primera, solo requiere el refrendo del ministro del sector, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

En caso se incrementara el número de unidades de organización o se efectuara una modificación parcial que afecta el primer o segundo nivel organizacional, el decreto supremo que aprueba la sección primera, requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 131-2018-PCM que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Nº 054-2018-PCM
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 131-2018-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-30
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-31

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