12/18/2018

Escala Remunerativa Personal Profesional DS 299-2018-EF Economia y Finanzas

Separata Especial, Economia y Finanzas Aprueban Escala Remunerativa para el Personal Profesional Especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú que cumple funciones en los campos de Meteorología, Hidrología, Oceanografía, Geografía, Ambiental, Agrícola e Instrumental y Datos Hidrometeorológicos DS 299-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693,
Separata Especial, Economia y Finanzas
Aprueban Escala Remunerativa para el Personal Profesional Especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú que cumple funciones en los campos de Meteorología, Hidrología, Oceanografía, Geografía, Ambiental, Agrícola e Instrumental y Datos Hidrometeorológicos
DS 299-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio integral a fin de establecer la carrera especial y la política remunerativa para el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos; para dicho efecto exonera al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú de los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693;

Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;


Que, el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 24031;

asimismo, se encuentra comprendido en una política remunerativa determinada mediante el Decreto Supremo
Nº 073-2003-EF;

Que, de acuerdo al Informe Nº 462-2018-EF/53.04, de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde aprobar los montos de los ingresos del personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos; por lo que resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable al personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 595-2018-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente solicita dar el trámite correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la Escala Remunerativa para el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, de acuerdo al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú sólo reconoce al personal profesional especializado que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, doce (12)
remuneraciones mensuales al año, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad, y la bonificación por Escolaridad.

Artículo 3.- Prohibición Se establece que a partir de la vigencia de este Decreto Supremo, el personal profesional especializado del pliego 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, percibe únicamente los montos establecidos en la escala remunerativa aprobada mediante este Decreto Supremo;
quedando prohibida, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, el personal profesional especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, que cumple funciones en los campos de meteorología, hidrología, oceanografía, geografía, ambiental, agrícola e instrumental y datos hidrometeorológicos, debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 331 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (www.senamhi.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 7.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ESCALA REMUNERATIVA APLICABLE AL
PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALIZADO
DEL SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E
HIDROLOGÍA DEL PERU - SENAMHI QUE CUMPLE
FUNCIONES EN LOS CAMPOS DE METEOROLOGÍA,
HIDROLOGÍA, OCEANOGRAFÍA, GEOGRAFÍA,
AMBIENTAL, AGRÍCOLA E INSTRUMENTAL Y DATOS
HIDROMETEOROLÓGICOS
CARGO
REMUNERACIÓN MENSUAL (S/)
D-6 15 600,00
D-5 14 040,00
D-4 12 813,00
D-3 11 237,00
D-2 9 266,00
P-6 8 961,00
P-5 8 489,00
P-4 7 007,00
P-3 5 014,00
P-2 3 150,00

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 299-2018-EF Aprueban Escala Remunerativa para el Personal Profesional Especializado del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú que cumple funciones en los campos de Meteorología, Hidrología, Oceanografía, Geografía, Ambiental, Agrícola e Instrumental y Datos Hidrometeorológicos
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 299-2018-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Separata Especial
  • Fecha de emision : 2018-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-19

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