12/22/2018

Incorporación Doce Ecosistemas lista Sectorial RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban incorporación de doce ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" RDE 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 19 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Técnico Nº 056-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 081-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR,
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban incorporación de doce ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
RDE 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
Lima, 19 de diciembre de 2018
VISTO:

El Informe Técnico Nº 056-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº 081-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 06 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal Nº 281-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 18 de diciembre de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego-MINAGRI;

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;


Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema 1
;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;


Que, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, señala que 1
Definición establecida en el numeral 11 del Anexo 2 de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI.
el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego;
no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, mediante Informe Técnico Nº 056-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en la Región de Ucayali, teniendo como resultado doce (12) fichas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, en su condición de ARFFS;
recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR apruebe la incorporación de los doce (12) ecosistemas frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley Nº 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo
Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la incorporación de doce (12)
ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los doce (12) ecosistemas incorporados a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
{N}RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
ANEXO
ECOSISTEMAS QUE SE INCORPORAN A LA LISTA SECTORIAL
DE ECOSISTEMAS FRÁGILES
Nº Tipo de Ecosistema Nombre Departa-mento Provincia Distrito 1
Bosque de Colina Baja Alto Tamaya Abujao Ucayali Coronel Portillo Masisea / Calleria 2
Bosque Basimontano Laguna Encantada de Atalaya Ucayali Atalaya Raimondi 3
Bosque de Colina Baja Alto Novia Ucayali Purús Purús 4
Bosque de Terraza Baja Bajo Tamaya Ucayali Coronel Portillo Masisea 5
Bosque de Terraza Baja Cumancay del Ucayali Ucayali Coronel Portillo Iparia / Masisea 6
Bosque de Colina Baja Macombo Ucayali Coronel Portillo Masisea 7
Bosque de Colina Baja Shiringal del Abujao Ucayali Coronel Portillo Masisea / Calleria 8
Bosque Aluvial Pantanos de Tamaya Ucayali Coronel Portillo Masisea 9
Bosque de Colina Baja Pindayo de Aguaytía Ucayali Padre Abad Curimaná / Nueva Requena 10
Bosque Aluvial Lagunas de Ucayali Ucayali Coronel Portillo Manantay 11
Bosque de Colina Baja Amabospem Ucayali Purús Purús 12
Bosque de Colina Baja Alto Yurua Ucayali Atalaya Yurúa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban incorporación de doce ecosistemas a la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 286-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2018-12-22
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-23

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