12/28/2018

Ley 30893 Diversos Artículos 29064 Efectos Fortalecer Congreso

Poder Legislativo, Congreso de la Republica Ley 30893 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29064, A EFECTOS DE FORTALECER EL BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO Y ESTABLECE FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DE SUS PRESTATARIOS Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley tiene por objeto el fortalecimiento del Banco Agropecuario
Poder Legislativo, Congreso de la Republica

Ley 30893
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE
LA LEY Nº 29064, A EFECTOS DE FORTALECER
EL BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO Y
ESTABLECE FACILIDADES PARA EL PAGO
DE LAS DEUDAS DE SUS PRESTATARIOS
Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley tiene por objeto el fortalecimiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, mejorar el gobierno corporativo del Banco Agropecuario - AGROBANCO, reorientar sus actividades hacia el financiamiento del pequeño productor agropecuario y crear el Fondo de Inclusión Financiera para el Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA.

Artículo 2. Modificación de los artículos 5, 8, 9, 11 y 13 e incorporación de los artículos 11-A y 26 de la Ley 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO
Modifícanse los artículos 5, 8, 9, 11 y 13 e incorpóranse los artículos 11-A y 26 a la Ley 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Finalidad 5.1 El Banco Agropecuario tiene por objeto desarrollar las actividades establecidas en el artículo 11 de la presente ley, de conformidad con lo establecido en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


5.2 Su finalidad es otorgar créditos directos, en el marco del rol subsidiario del Estado y el cumplimiento del principio de la sostenibilidad financiera, a los pequeños productores agropecuarios en forma individual o a las organizaciones de productores constituidas bajo cualquier forma asociativa como cooperativas, asociaciones de productores, miembros de comunidades campesinas y nativas, organizaciones de usuarios de agua y similares, así como otorgar líneas de crédito destinadas al financiamiento de dichos productores a través de cualquiera de las empresas del sistema financiero de operaciones múltiples supervisadas, a que hace referencia el literal A del artículo 16 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y a través de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público del nivel 3 referidas en la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de dicha ley general.


5.3 Para efectos de la presente ley, entiéndase como pequeño productor agropecuario individual, aquel que trabaja la tierra en forma directa, con acceso limitado a los recursos tierra, agua y capital de trabajo que restringen su desarrollo agropecuario, que dadas sus condiciones particulares no es atendido de manera adecuada por el sistema financiero tradicional y cuyas ventas brutas anuales no superan el importe de cien (100)
unidades impositivas tributarias y conduce hasta diez (10) hectáreas en explotación. Para el caso de pequeños productores pecuarios en exclusividad, no se toma en cuenta el tamaño de las hectáreas en explotación.

5.4 Establécese que el límite individual de crédito, en el caso del pequeño productor agropecuario individual no puede exceder de quince (15)
unidades impositivas tributarias. El límite de crédito para las formas asociativas que agrupen a los pequeños productores agropecuarios se establece en función al número de asociados, según la política crediticia aprobada por el Directorio y no puede exceder el menor monto que resulte entre uno punto cinco por ciento (1.5%) del patrimonio efectivo del Banco Agropecuario - AGROBANCO y quinientas unidades impositivas tributarias - UIT.

5.5 Los créditos otorgados a las formas asociativas establecidas en el numeral 5.2, no pueden ser canalizados por estas en forma de subpréstamos a sus asociados.

5.6 Para el límite a que se hace referencia en los numerales 5.3 y 5.4, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 203 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 8.- Directorio 8.1 El Directorio es la máxima autoridad del Banco Agropecuario que cuenta con cinco (5) miembros, y cuya conformación es la siguiente:
a) Tres (3) miembros propuestos por el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, uno de los cuales preside el Directorio, el otro es representante de los pequeños productores agropecuarios organizados y el otro independiente elegido por concurso público.
b) Dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.

8.2 Los directores son designados por un período de tres (3) años mediante acuerdo de Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a propuesta de cada ministerio.

8.3 Los requisitos, la designación, ejercicio de funciones, continuidad, sucesión, transferencia y sostenibilidad de la gestión del Directorio se rige por los lineamientos de FONAFE y por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

8.4 En el Estatuto se establecen los casos en los que los acuerdos del Directorio deben ser adoptados por mayoría calificada.

8.5 Cuando la adopción de acuerdos del Directorio trate sobre excepciones a las políticas y lineamientos generales para el otorgamiento de créditos, se requiere mayoría calificada. En ningún caso las excepciones implican un cambio en la finalidad del Banco establecida en el artículo 5 numerales 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 de la presente ley.

Artículo 9.- Administración La administración del Banco Agropecuario se rige por su Estatuto, que es aprobado por FONAFE, previa opinión favorable del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Economía y Finanzas. Para su entrada en vigencia se requiere la aprobación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 11.- Operaciones AGROBANCO está facultado para realizar las siguientes operaciones en general:
a) Otorgar créditos destinados al cumplimiento de la finalidad prevista en la presente ley.
b) Celebrar contratos de venta de cartera.
c) Actuar como fiduciario, fideicomitente o fideicomisario en fideicomisos siempre que estos tengan por finalidad garantizar, administrar, gestionar o disponer de fondos para el crédito al pequeño productor agropecuario.
d) Celebrar contratos de mandato con representación para administrar fondos de terceros, destinados al otorgamiento de créditos, garantías y otras facilidades financieras a los pequeños productores agropecuarios.
e) Contraer endeudamiento con instituciones financieras del país y del exterior de primer nivel, acreditadas a nivel nacional o internacional, así como con fondos destinados a otorgar financiamiento, previo acuerdo de FONAFE.
f) Realizar operaciones de tesorería, de acuerdo a sus políticas.
g) Contratar y comercializar, por encargo de terceros, seguros destinados a mitigar el riesgo de crédito.
h) Mantener depósitos en empresas del sistema financiero.
i) Enajenar los bienes recibidos en parte de pago o adjudicados.

Artículo 11-A.- Condiciones para el endeudamiento La aprobación de la operación de endeudamiento señalada en el literal e) del artículo 11 requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Antes de cada aprobación de endeudamiento el AGROBANCO no debe registrar pérdida patrimonial y el ratio de cartera de alto riesgo debe ser menor al 20%.
b) Como resultado de cada operación de endeudamiento, el ratio de activos totales sobre patrimonio contable no es mayor de 5.
c) Los recursos en el FIFPPA, sean suficientes para respaldar el pago de los intereses del monto total de los nuevos créditos que el Banco Agropecuario - AGROBANCO puede otorgar. Para ello se debe cumplir con los indicadores de suficiencia de recursos que se determine en el Reglamento del FIFPPA y contar con el instrumento legal que garantice dicha suficiencia.

El directorio de FONAFE aprueba cada operación de endeudamiento, para lo cual debe evaluar y verificar el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas.

De ser necesario, el FONAFE puede establecer criterios adicionales relacionados con la operación de endeudamiento.

Artículo 13.- Prioridad de operaciones de crédito El Banco Agropecuario prioriza las operaciones de crédito directo hacia los pequeños productores agropecuarios en forma individual o a las organizaciones de productores, constituidas bajo cualquier forma asociativa, como cooperativas, asociaciones de productores, comunidades campesinas y nativas, organizaciones de usuarios de agua y similares.

Artículo 26.- Tasas de interés Las tasas de interés de los créditos que otorga el Banco Agropecuario son establecidas en función a la política de determinación de tasas activas aprobada por el Directorio. Dicha política debe garantizar la sostenibilidad financiera del Banco Agropecuario, incorporando criterios de cobertura de riesgos y costos totales".

Artículo 3. Creación del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario 3.1 Créase el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario - FIFPPA, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objetivo de incentivar el adecuado comportamiento crediticio y promover la inclusión financiera del pequeño productor agropecuario deudor del Banco Agropecuario - AGROBANCO.

3.2 El FIFPPA se constituye con:

1. Recursos iniciales provenientes de la transferencia directa, por parte del MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 soles) provenientes de los Recursos Ordinarios conformantes del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera.

2. Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente.

3. Recursos que transfiera el MINAGRI con cargo a su pliego institucional, que se aprueban con decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último.

3.3 El FIFPPA es un patrimonio administrado mediante convenio de comisión de confianza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego y COFIDE.

Artículo 4. Del incentivo 4.1 El FIFPPA otorga un incentivo en favor del pequeño productor agropecuario, deudor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, de forma individual o asociativa, que no se encuentre en situación de incumplimiento con la entidad. Este incentivo está dirigido a cubrir la diferencia entre la tasa de interés que garantiza la sostenibilidad financiera de la entidad, considerando criterios de cobertura de riesgos y costos totales, y la tasa de interés preferencial que los pequeños agricultores afrontarían, definida en función a criterios de promoción.

4.2 Este incentivo es otorgado al pequeño productor agropecuario de forma individual o asociativa, que por sus condiciones particulares no es atendido de manera adecuada por el sistema financiero.

4.3 Este incentivo se financia con cargo a los recursos del FIFPPA.

4.4 Para la determinación del monto total de créditos que el Banco Agropecuario - AGROBANCO
puede otorgar, se debe considerar los recursos disponibles en el FIFPPA; de tal forma que, antes de otorgar el beneficio al pequeño productor señalado en la presente ley, los fondos que financiarán el mismo, deben estar disponibles y previamente presupuestados.

4.5 La política que regula la operatividad del incentivo otorgado por el FIFPPA incluye la oportunidad de su otorgamiento y las características del beneficiario, y es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Agricultura y Riego y el ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Transferencia de cartera del Banco Agropecuario - AGROBANCO
Dispóngase que, durante el Año Fiscal 2018, el financiamiento para la adquisición de la cartera de créditos otorgados por el Banco Agropecuario - AGROBANCO
a favor de pequeños productores de café individuales o asociados, es hasta por la suma de S/ 165 000 000,00 (ciento sesenta y cinco millones y 00/100 soles).

Para tal efecto, se autoriza a la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) realizar, en el marco de lo dispuesto en la octava disposición complementaria final de la Ley 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, una transferencia a favor del Fondo AGROPERU hasta por la suma señalada en el párrafo precedente y sólo para los fines establecidos en dicho párrafo.

La referida cartera objeto de transferencia no puede estar conformada por créditos cuyo otorgamiento hubiera sido concedido presentado documentación o información falsa. El Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO
es responsable de asegurar su cumplimiento.

Para la determinación del valor de la deuda a ser transferida, el Banco Agropecuario - AGROBANCO refinancia la cartera objeto de la transferencia aplicando retrospectivamente una tasa de interés de 5% para los créditos cuyo monto original de desembolso fue mayor a diez mil soles (S/10 000,00).

Los intereses devengados por encima de la tasa de 5%, los intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados a dichos créditos son condonados.

Para la determinación del valor de la deuda a ser transferida, en el caso de los créditos cuyo monto original de desembolso fue hasta diez mil soles (S/ 10 000,00) de manera consolidada y por cliente, los intereses compensatorios, los intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados a dichos créditos son condonados.

La cartera resultante es transferida al Fondo AGROPERU
por un valor equivalente al nuevo saldo adeudado.

La cartera de café, objeto de transferencia, recibe las condiciones financieras que se aplican en virtud del Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros, aprobado por la Resolución Ministerial 0300-2013-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial 610-2016-MINAGRI y en el marco de las normas que regulan el Fondo AGROPERU.

La cartera transferida es administrada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO en el marco del Convenio de Comisión de Confianza para la administración del Fondo AGROPERU, para lo cual se autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego y al Banco Agropecuario - AGROBANCO a celebrar los acuerdos y a llevar a cabo los actos necesarios para su adecuada administración.

Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera transferida son destinados al Fondo AGROPERU.

SEGUNDA. Gastos de administración Los gastos administrativos del Banco Agropecuario - AGROBANCO deben efectuarse teniendo en cuenta los principios de planificación y racionalidad en el gasto, uso adecuado de bienes, implementación de un sistema de gestión integral de riesgos y criterios de eficiencia y sostenibilidad. Para tal efecto, el Directorio de FONAFE puede establecer límites máximos a los gastos administrativos en función al presupuesto total anual del Banco Agropecuario- AGROBANCO y a los criterios antes señalados, así como indicadores que permitan efectuar seguimiento al cumplimiento de dichos gastos.

TERCERA. Rendición de cuentas Al menos una vez al año, el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO debe aprobar y remitir un informe a FONAFE que dé cuenta de lo siguiente:
a) Cumplimiento de la finalidad, mercado objetivo, límites crediticios y criterios dispuestos en los numerales 5.2, 5.3, 5.4, 5.6 y el artículo 26 de la Ley 29064, Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario, y sus normas modificatorias.
b) Cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, referido a la creación y funcionamiento del FIFPPA.

CUARTA. Extinción de las deudas pendientes de pago en el marco de la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29264
Dese por extinguidos los saldos de deuda pendientes de pago, incluidos intereses moratorios, comisiones, gastos y todo concepto que se derive de dicho saldo, en el marco de la cuarta disposición complementaria final de la Ley 29264, Ley de Reestructuración de la Deuda Agraria, para el financiamiento del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (PREDA) a través del Banco Agropecuario - AGROBANCO; en concordancia con lo establecido en la primera disposición complementaria final de la Ley 30573, Ley de Reestructuración Agraria Especial.

AGROBANCO, en un plazo no mayor de 15 días de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, debe elaborar una directiva para la extinción de las deudas a las que hace referencia el párrafo anterior. La directiva es aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

QUINTA. Fortalecimiento del Fondo AGROPERU
Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI a efectuar la reestructuración del Fondo AGROPERU, creado mediante el Decreto de Urgencia 027-2009, el que debe contemplar la creación de un consejo directivo. Dicho consejo tiene a su cargo la regulación del Fondo AGROPERU, entre otros aspectos.

No podrán ser parte del referido consejo directivo funcionarios, servidores o directores del Banco Agropecuario- AGROBANCO.

La citada reestructuración se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Agricultura y Riego - MINAGRI y el ministro de Economía y Finanzas - MEF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Políticas, criterios y lineamientos Adecúase el Estatuto del Banco Agropecuario - AGROBANCO, sus políticas crediticias, criterios y lineamientos, los cuales conservan su vigencia hasta dicha adecuación, en tanto no se oponga a la presente ley.

SEGUNDA. Directorio y Estatuto del Banco Agropecuario - AGROBANCO
En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Economía y Finanzas proponen a los miembros del Directorio según el artículo 4 de la presente ley.

Con la finalidad de establecer su renovación alternada, la conformación del nuevo Directorio tiene, por única vez, el siguiente plazo de duración:
a) El Presidente, miembro propuesto por el Ministerio de Agricultura y Riego, por un periodo de tres (3)
años.
b) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, por un período de dos (2)
años.
c) El miembro independiente, por un período de dos (2) años.
d) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, por un período de un (1)
año.
e) El miembro propuesto por el Ministerio de Agricultura y Riego como representante de los pequeños productores agropecuarios organizados, por un período de un (1) año.

En un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente ley se aprueba el Estatuto del Banco Agropecuario - AGROBANCO y se determina la política del incentivo que otorga el FIFPPA.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 5, 6, 7 y 9, así como la primera y la segunda disposición complementaria final de la Ley 30600, Ley del
Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los Agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA)
Modifícanse los artículos 5, 6, 7 y 9, así como la primera y segunda disposición complementaria final de la Ley 30600, Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los Agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera :
"Artículo 5. Determinación de responsabilidades El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), en coordinación con COFIDE, es el responsable de la gestión de los procesos asociados a la solicitud de acceso al Programa; a tales efectos, establecen la operatividad necesaria para la evaluación y gestión de este registro de información.

El MINAGRI es responsable de la difusión para el acceso al Programa y de la ejecución del Plan de Reinserción Financiera para los deudores, en coordinación con COFIDE.

Las funciones asignadas al MINAGRI serán ejecutadas, a través del Fondo AGROPERU.

COFIDE es el responsable de administrar la ejecución del Bono de descuento sobre las obligaciones y el Plan de Reestructuración de Obligaciones. Para tales efectos, COFIDE suscribe con el MINAGRI los documentos que correspondan para su implementación.

Artículo 6. Solicitud de acceso al Programa La solicitud de acceso al Programa se realiza a través de un formulario en donde se consigna el reconocimiento de la deuda, incluido principal, intereses, moras y gastos devengados de la deuda, así como la información referida a la actividad económica y financiera del deudor, la misma que será evaluada por COFIDE a efectos de incluirlos dentro de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.

Para efectos de implementar la evaluación señalada en el párrafo anterior, los deudores presentan sus solicitudes de acceso al Programa a las instituciones financieras correspondientes, siendo estas las que determinan el cumplimiento del artículo 2 de la presente ley, para su posterior remisión a COFIDE.

Artículo 7. Plan de reinserción financiera para los deudores En función al detalle de la información consignada en la solicitud, el MINAGRI facilita el acceso a programas de fortalecimiento de capacidades financieras y económicas, estableciendo los lineamientos y condicionalidades que incentiven un comportamiento responsable en el uso de servicios financieros.

Todos aquellos deudores que se acojan al Programa, y participen en el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, accederán al beneficio de un bono de descuento de sus obligaciones, y de ser el caso a un plan de reestructuración sobre el saldo de la deuda una vez aplicado el bono.

Artículo 9. Plan de reestructuración de obligaciones Aquellos agricultores que accedan al bono de descuento sobre las obligaciones podrán acceder al Plan de Reestructuración de Obligaciones para establecer un cronograma de pagos del saldo de la deuda, según los siguientes parámetros:
a. El plazo máximo para la reestructuración de la deuda es de 60 meses.
b. La tasa efectiva anual es, según corresponda:
− Para reestructuración de deuda en moneda extranjera, una tasa efectiva anual de 8%.
− Para reestructuración de deuda en moneda nacional, la tasa TAMN vigente al último día del último mes del semestre calendario anterior al pago de la cuota que corresponde menos 8 puntos porcentuales.
c. Los deudores que opten por el pago al contado del saldo de la deuda, luego de aplicado el bono de descuento sobre las obligaciones, tienen acceso a un descuento adicional de 20% sobre el saldo de la deuda.

Para efectos de ejecutar el Plan de Reinserción Financiera para los Deudores, COFIDE cobra una comisión única por gastos de gestión y administración de 0.5% efectiva anual, la misma que se deduce de las tasas señaladas en el literal b) precedente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Determinación de especificaciones de asistencia técnica El MINAGRI determina las especificaciones de la asistencia técnica considerada en el Plan de Reinserción Financiera para los deudores definida en el artículo 7 de la Ley.

SEGUNDA. Destino de las recuperaciones del Programa Las recuperaciones del Programa se destinarán al Fondo AGROPERU para financiar los programas que permitan la reinserción financiera de los productores y para cumplir con el objeto de su creación.

El Ministerio de Economía y Finanzas y la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE efectúan las modificaciones a los acuerdos y suscriben los documentos que se requieran para fines de la aplicación de la presente ley, en lo que corresponda".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 30893 QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 29064, A EFECTOS DE FORTALECER EL BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO Y ESTABLECE FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DE SUS PRESTATARIOS
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 30893
  • Emitida por : Congreso de la Republica - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2018-12-28
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-29

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