12/31/2018

Procedimiento Específico clasificación RS 310-2018/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican el Procedimiento Específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4) RS 310-2018/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4); Que
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican el Procedimiento Específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4)
RS 310-2018/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2018

CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4);

Que resulta necesario modificar diversas disposiciones del procedimiento específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4)
a fin de dinamizar y facilitar la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria de mercancías y de las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria;

Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 36.1 del artículo 36, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Modificación del procedimiento específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4)

Modifícase la sección V; el inciso b) del numeral 1 y el numeral 3 del literal A), el inciso a) del numeral 2, el inciso c), item i. del literal B), los numerales 2, 5 y 6 del literal C), el numeral 2 del literal D) y el numeral 1 del literal E de la sección VII del procedimiento específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:
"V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

- Arancel de Aduanas, Decreto Supremo N.º 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016 y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N.º 27806, Decreto Supremo Nº 043 -2003-PCM, publicado el 24.4.2003 y modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, Decreto Supremo N.º 412-2017-EF, publicado el 29.12.2017 y modificatorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT, publicado el 1.5.2014 y modificatorias."
"VII. DESCRIPCIÓN
A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. El solicitante presenta ante cualquier dependencia de la SUNAT:
(...)
b) La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en el Anexo 1;
por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes.

La información se presenta en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción simple y comprensible que refl eje las características técnicas de la mercancía. (...)
3. El solicitante puede desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de la notificación de la resolución."
"B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN
DE LA RESOLUCIÓN (...)
2. Con la conformidad de los actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes acciones:
a) Verifica si existen resoluciones de clasificación arancelaria emitidas con el Arancel de Aduanas vigente. Si existen resoluciones para mercancías idénticas y se trata del mismo solicitante le notifica tal resolución; en caso contrario, la mercancía se clasifica de acuerdo con los incisos b) y c) del presente numeral y los criterios adoptados para la emisión de la resolución de clasificación de la mercancía idéntica.
b) (...)
c) Efectúa la clasificación arancelaria, para lo cual considera:
i. El estudio de la mercancía, en base a la información técnica y la muestra presentada, de ser el caso; y el informe remitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT y su ampliación, de corresponder. (...)"
"C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA (...)
2. El solicitante presenta la muestra y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasificación arancelaria y de la notificación cursada.

Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el solicitante indica el número del comprobante de pago denominado "Recibo de ingreso de caja" por el servicio de análisis en la División de Laboratorio Central de la SUNAT; este pago debe corresponder a una sola muestra.

Cuando se trata de productos químicos adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulado y con el nombre comercial del producto.

5. Cuando la muestra requiere análisis físico - químico, el funcionario designado verifica el pago del comprobante "Recibo de Ingreso de Caja" en el módulo CITRIX- Facturación del SIGA, módulo de Caja-Facturación o el que corresponda del SIGAD; y deriva los actuados a la División de Laboratorio Central de la SUNAT, a través del módulo de trámite documentario, registrando que se acompaña la muestra, en el rubro "asunto" del seguimiento del expediente.

6. La División de Laboratorio Central de la SUNAT
remite a la DCA el informe y sus actuados, dentro del plazo de quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT.

La DCA notifica al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento, a fin de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto.

Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud.

En este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT debe remitir a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente. (...)"
"D) VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN (...)
2. La validez de la resolución anticipada en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú se rige según el acuerdo y supletoriamente por la Ley General de Aduanas, su reglamento y el presente procedimiento."
"E) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN
O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
1. La Administración Aduanera puede revocar, modificar o sustituir una resolución de clasificación arancelaria, según corresponda, con posterioridad a su notificación, y siempre que no haya sido impugnada, cuando:
a) Contenga errores materiales o sustanciales.
b) Se produzca un cambio de los hechos, circunstancias, criterios internacionales de clasificación arancelaria, información o documentación en la que se sustentó su emisión.
c) Otras situaciones a criterio de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, debidamente fundamentadas.

La modificación, revocación, sustitución o complementación de las Resoluciones Anticipadas se rigen por lo señalado en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú. (...)"
Artículo 2. Modificación de anexo del procedimiento específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4)
Modifícase la sección I, el numeral 2.3 de la sección II, el numeral 5.3 de la sección V y la sección VI de la "Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías" y el numeral 5.1 de la sección V de la "Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías", contenidas en el Anexo 1 del procedimiento específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes:
"ANEXO 1
SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
DE MERCANCÍAS
I. TIPO DE SOLICITUD
Marque UNA SOLA OPCIÓN para indicar el tipo de Resolución requerida:

II. SOLICITANTE (...)
2.3 DOMICILIO (Lugar al cual se notifica la Resolución de Clasificación Arancelaria o la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, así como cualquier comunicación. Si se señala un domicilio procesal, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT que fija el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT) (...)
"V. LA MERCANCÍA (...)
5.3 DESCRIPCIÓN Y CARÁCTERÍSTICAS
FÍSICOQUÍMICAS CONFORME A LA CARTILLA
"INFORMACIÓN TÉCNICA MÍNIMA DE LAS
MERCANCÍAS"
Esta información es de carácter OBLIGATORIO" (...)
"VI. INFORMACIÓN SUSTENTATORIA
"CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL
LLENADO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA DE MERCANCÍAS (...)
V. DE LA MERCANCÍA
5.1 DENOMINACIÓN COMERCIAL:

Se indica la denominación comercial, sin referirse a lo que literalmente se menciona en los textos de partida del Arancel de Aduanas. Se entiende por denominación comercial el nombre con el que se comercializa el producto, incluida la marca comercial y cualquier otra referencia que lo identifique comercialmente. (...)"
Artículo 3. Referencia a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera - INDIA en el procedimiento específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4)
Cuando en el procedimiento específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4) se menciona a la Intendencia de Gestión de Control Aduanero - IGCA o a la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero (INDEA), se debe entender que se refiere a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera - INDIA."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 310-2018/SUNAT Modifican el Procedimiento Específico "Clasificación Arancelaria de Mercancías", DESPA-PE.00.09 (versión 4)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 310-2018/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2018-12-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-01

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