12/01/2018
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 1995-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RE 1995-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025270 TURPO - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008952) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RE 1995-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018025270
TURPO - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008952)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rubén Lino la Serna Alfaro, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Iñigo Navarro, candidato como regidor 3 al Concejo Distrital de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
TAMBIEN PUEDES VER: Transferencias Financieras Favor Universidades RP 235-2018-CONCYTEC-P Consejo Nacional de Ciencia
Mediante Resolución Nº 00083-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 21 de junio de 2018, se declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Unión por el Perú, debido a que dicha organización política no ha cumplido con presentar, en original o copia legalizada de algún documento que acredite los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula; asimismo, no presentó el original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber del candidato César Iñigo Navarro, en su condición de almacenero en la Obra de Riego por Aspersión Sector Toracca de la Comunidad Campesina de San Miguel de Toracca.
Frente a ello, con fecha 10 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, presentó el escrito de subsanación dentro del plazo de ley, adjuntando la siguiente documentación: a) copia de DNI cambiado por caducidad, b) copia de DNI caducado, c) copia del certificado original del domicilio otorgado por el presidente de la Comunidad de Toracca de Turpo, d)
MAS NORMAS LEGALES: Transferencias Financieras Otorgamiento RP 231-2018-CONCYTEC-P Consejo Nacional de Ciencia
copia de la solicitud de licencia sin goce de haber.
Por medio de la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la candidatura de César Iñigo Navarro, en otros, porque la certificación domiciliaria presentada durante la etapa subsanatoria no puede ser considerada como instrumento idóneo o suficiente para tener como acreditado el requisito del domicilio por un periodo mínimo de dos años; en consecuencia, el candidato no cumple con los requisitos de domicilio por dos años conforme al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).
Bajo ese contexto, el 4 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ANDA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos César Iñigo Navarro al cargo de regidor 3, sosteniendo fundamentalmente que el recurso le causa agravio por cuanto no se ha considerado sus derechos constitucionales y del reglamento vigente.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.
2. De acuerdo con el artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres,
apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.
3. Del mismo modo el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal e, del Reglamento, establece que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
4. La Resolución Nº 0080-2018-JNE en su considerando 11, en concordancia con el literal e del numeral 1 del artículo 8 de la LEM y el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, establece que las licencias deben hacerse efectivas 30 días antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben de solicitarse antes de que culmine el plazo de (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, el 19 de junio de 2018, fecha límite que tienen las organizaciones políticas para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia debe ser adjuntada a la solicitud de inscripción de la candidatura.
Análisis del caso concreto Respecto al domicilio por un periodo mínimo de dos años 5. Se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción del referido candidato, debido a que la documentación, entre otros, la certificación domiciliaria, no pueden ser consideradas como instrumento idóneo o suficiente para tener como acreditado el requisito del domicilio por un periodo mínimo de dos años, por lo tanto, el JEE
considera que no cumple el requisito del domicilio por dos años en la circunscripción a la que postula el citado candidato.
6. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electorales comprendidos desde octubre de 2015 hasta junio de 2018, se verificó que el ubigeo consignado en el DNI del candidato César Iñigo Navarro, no ha sido modificado, lo que acredita que el mencionado postulante no ha cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016.
7. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que el referido candidato al Concejo Distrital de Turpo, sí cumple con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.
8. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido al ciudadano César Iñigo Navarro, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite, respecto al domicilio de la circunscripción del candidato.
Respecto a la licencia sin goce de haber 9. Se aprecia que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato César Iñigo Navarro, se consignó como que laboraría en la Dirección Subregional Agraria -
Andahuaylas, como almacenero desde el año 2017 hasta 2018; sin embargo, no adjuntó la respectiva solicitud de licencia sin goce de haber. Por ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, el JEE le otorgó a la organización política un plazo para que subsane la observación.
10. Ahora bien, conforme se aprecia de autos, el recurrente adjuntó la licencia sin goce de haber, recibida en fecha 9 de junio de 2018 por Camilo Sánchez Rojas, quien es representante de obras, la misma que es de fecha cierta, por lo que, en este extremo, se habría dado cumplimiento, sin perjuicio de que el JEE remita el documento acompañado al fiscalizador de hoja de vida para que actúe de acuerdo a su atribuciones.
11. En vista de las consideraciones expuestas, se debe estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rubén Lino la Serna Alfaro, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00298-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de César Iñigo Navarro como candidato a regidor del Concejo Distrital de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1995-2018-JNE Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor del Concejo Distrital de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1995-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-12-01
- Fecha de aplicacion : 2018-12-02
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)