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Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1990-2018-JNE JNE
12/01/2018
Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1990-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RE 1990-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025024 ONGOY - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018010623) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO,
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RE 1990-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018025024
ONGOY - CHINCHEROS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018010623)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00284-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00065-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, a fin de que se presente el original o la copia legalizada de los documentos que acrediten el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postulan de los candidatos Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales.
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Así, el 4 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, al cual adjuntó, los certificados domiciliarios, de fecha 3 de julio de 2018, expedidos por el juez de paz de Ongoy y el alcalde menor del centro poblado Unión Los Ángeles de Callapoyocc, jurisdicción del distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento Apurímac, en las que se consigna que ambos candidatos, actualmente, domicilian en el mencionado centro poblado.
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Por medio de la Resolución Nº 00284-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que los documentos presentados por la organización política no son idóneos o suficientes para acreditar que los mencionados candidatos domicilian por dos (2) años continuos en el distrito de Ongoy.
En vista de ello, el 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00284-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) Se cumplió con adjuntar los documentos para demostrar y acreditar el domicilio en la circunscripción a la que se postulan los candidatos Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales, consistentes en los certificados domiciliarios otorgados por el juez de paz del distrito de Ongoy, y los certificados domiciliarios otorgados por el presidente de la comunidad campesina de Ongoy, los cuales son idóneos para acreditar los dos (2) años de domicilio en el distrito, ya que las mencionadas autoridades son quienes certifican y dan conformidad al domicilio de los candidatos, a falta de notarios en el distrito.
b) Los candidatos que integran la lista siempre han vivido en el distrito al que postulan y algunos incluso desde su nacimiento a la actualidad.
c) Se adjuntó documentación adicional al escrito de apelación.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito para el que se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.
En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.
Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales, debido a que no acreditaron que residan por dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la que postulan.
4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electores desde marzo de 2016
hasta junio de 2018, el ubigeo de los candidatos es el distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, el cual no ha sido modificado, lo que acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016.
5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ongoy, sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.
6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a los candidatos Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales, por lo que debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia Vida y Libertad; y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00284-2018-JEE-ANDA/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Claver Cisneros Quinto y Flor de María Meneses Morales, candidatos a alcalde y regidora, respectivamente, para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 1990-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidora para el Concejo Distrital de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 1990-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-12-01
- Fecha de aplicacion : 2018-12-02
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