12/10/2018
Resolución Declaró Infundada Tacha Interpuesta RE 2240-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad RE 2240-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023615 TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018018214) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, 16 de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso
Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad
RE 2240-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023615
TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2018018214)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, 16 de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Segundo Leoncio Alcántara Guerrero en contra de la Resolución Nº 00939-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró infundada la tacha formulada contra Daniel Marcelo Jacinto, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
El 23 de junio de 2018 el ciudadano Segundo Leoncio Alcántara Guerrero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) tacha contra Daniel Marcelo Jacinto, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Trujillo, en la que argumentó grave infracción a la Ley Electoral y al Estatuto de la organización política al que representa.
TAMBIEN PUEDES VER: Reglamento Título Iii Decreto Legislativo 1359 DS 017-2018-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Mediante Resolución Nº 00709-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 19 de julio de 2018, y de conformidad con el literal 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso.
Con escrito, de fecha 21 de julio de 2018, Alfredo Orlando Baltodano Nontol, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó sus descargos manifestando que su organización política ha dado fiel cumplimiento a la normatividad interna y externa, por lo que resultan falsos los argumentos de la tacha interpuesta por el referido ciudadano.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 2182-2018-JNE Organismos Autonomos
Por Resolución Nº 00939-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra Daniel Marcelo Jacinto, con el argumento central de que el acto de elecciones internas cumple con los requisitos establecidos en la normatividad electoral, así como con el Estatuto de la organización política, ya que no se ha vulnerado el procedimiento de repartición porcentual, más aún si
concluido el acto electoral no hubo reclamos, incidentes ni oposiciones, por lo que fue ratificado por la Dirección Nacional Electoral, validándose con ello dicho acto electoral interno.
Con fecha 24 de julio de 2018, Segundo Leoncio Alcántara Guerrero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00939-2018-JEE-TRUJ/ JNE, que declaró infundada la tacha contra Daniel Marcelo Jacinto, señalando que la organización política, al presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no adjuntó la carta de renuncia del pre candidato Carlos Enrique Vásquez Llamo, además no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 del Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), señala que cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede formular tacha contra cualquier candidato basándose en la infracción de lo dispuesto en la presente ley. Así, la tacha se ha instituido como un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas.
2. El artículo 19 y siguientes de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establecen que la elección de candidatos de las organizaciones políticas en general se rigen por las normas de democracia interna, el estatuto y el reglamento de la organización política, sin que estas puedan ser modificadas una vez convocado el proceso, en el plazo establecido por ley, y bajo una determinada modalidad de elección. Sobre la base de estos lineamientos normativos, las organizaciones políticas llevarán a cabo el proceso de democracia interna de elección de candidatos, quienes deberán cumplir y respetar dichas disposiciones, caso contrario se declarará improcedente la solicitud de inscripción.
En esa perspectiva, el propósito del cumplimiento de las normas de democracia interna es proceder, en la mayor medida posible, de acuerdo con las reglas y principios del sistema democrático.
Análisis del caso concreto 3. El ciudadano Segundo Leoncio Alcántara Guerrero formuló tacha contra Daniel Marcelo Jacinto candidato a la alcaldía para la provincia de Trujillo, alegando que habría cometido graves infracciones a la normatividad electoral y al estatuto de la organización política, dado que en el acta de elecciones internas, realizadas el 25 de mayo de 2018, se habrían presentado 2 listas de candidatos, habiendo resultado ganadora la lista Nº 2, pero de acuerdo al artículo 67 del Estatuto de la citada organización política debió designarse solo al 70% de sus integrantes y el 30% de la lista que quedó en segundo lugar, lo cual no ha ocurrido.
4. El personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, presentó sus descargos manifestando que efectivamente en las elecciones internas de su organización política llevado a cabo el 25 de mayo de 2018, iban a participar 2 listas de candidatos, pero resulta que, en pleno acto electoral interno, la lista Nº 1 presentó su renuncia ante el órgano electoral por escrito y en forma verbal, renuncia que ha quedado registrada en el acta de elecciones internas, que fue presentada con la solicitud de inscripción, y la solicitud de renuncia del candidato y de toda la lista.
5. En ese sentido, vista la controversia es necesario analizar el contenido del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de candidatos (fojas 44 a 47), de la que se advierte que, la modalidad de elecciones se ha realizado a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto, 2 cuadros de la lista de candidatos 1 y 2, y en el punto 4 sobre desarrollo del proceso elección, se advierte que la instalación de la mesa de sufragio se ha iniciado a las 10:15 de la mañana, siendo que en esas circunstancias se apersonó el precandidato Carlos Enrique Vásquez Llamo junto a su personero de lista y los demás integrantes de lista ante el Presidente del órgano electoral Descentralizado, manifestando su decisión de renunciar, presentando una carta de renuncia, la misma que fue aceptada por el citado órgano, quedando como única lista participante la lista Nº 2, finalizando el acto electoral el mismo que leído en público procedieron a firmar el presidente y dos miembros del Órgano Electoral Descentralizado, dejando constancia que no hubo reclamos, incidentes ni oposiciones.
6. En tal sentido cabe mencionar que el penúltimo párrafo del artículo 67 del Estatuto de la organización política Alianza para el Progreso señala que la elección se desarrolla por listas completas, proclamándose como ganador a la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, pero se designa solo al 70% de sus integrantes en el orden propuesto, el restante 30% se completa aplicando la cifra repartidora entre las demás listas intervinientes.
7. De lo señalado, podemos concluir que en el acto de las elecciones internas llevado a cabo con la participación de la única lista Nº 2, encabezada por el candidato Daniel Marcelo Jacinto, no resultaría aplicar el supuesto aplicado de la cifra repartidora que se indica en el considerando 6 de la presente.
8. Asimismo, corresponde mencionar que el personero de la lista Nº 1 Víctor Hugo Alvarado Rodríguez, el 25 de mayo de 2018 ha presentado una carta de renuncia de la lista Nº 1 (fojas 180) dirigida al presidente del Órgano Electoral Descentralizado, recibida a las 10:15 a.m. Del mismo modo, el precandidato Carlos Enrique Vásquez Llamo y los 15
regidores provinciales, mediante solicitud (fojas 181
a 182), presentaron su renuncia para participar en el proceso de elecciones de la organización política, documento que fue suscrito por cada uno de los precandidatos. Aunado a ello, obra el acta Nº 8 (fojas 183) con la misma fecha y hora en la que el pleno del Órgano Electoral Descentralizado Provincial dio por aceptado la renuncia, quedando como única lista el Nº 2 para participar en el acto electoral de elecciones internas, acta que se encuentra suscrita por los 3
miembros del citado órgano partidario, quedando demostrado que en el acto electoral de elecciones internas solo ha participado una lista.
9. Por las consideraciones expuestas este Supremo Tribunal Electoral considera que la tacha presentada por el ciudadano Segundo Leoncio Alcántara Guerrero debe desestimarse.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Leoncio Alcántara Guerrero contra Daniel Marcelo Jacinto, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Trujillo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00939-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra del citado candidato de la organización política Alianza para el Progreso, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el jurado electoral especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2240-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2240-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2018-12-10
- Fecha de aplicacion : 2018-12-11
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