12/02/2018

Resolución Extremo Declaró Improcedente Solicitud RE 1998-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac RE 1998-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025486 ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008073) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RE 1998-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018025486
ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008073)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00390-2018-JEE-ANDA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


Mediante Resolución Nº 00280-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas en el plazo máximo de dos (2)

días calendario. Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones.

Por medio de la Resolución Nº 00390-2018-JEE-ANDA/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, debido a que las constancias y demás documentaciones presentadas no generan certeza respecto al requisito de domicilio continuo por dos (2)

años en la provincia de Andahuaylas. En vista de ello, el 4 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00390-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos:
a) El candidato Cristóbal Américo García Rojas radica en la provincia de Andahuaylas desde hace 15
años, conforme se acredita con su título de propiedad y sus recibos de suministro de energía eléctrica. Además, trabaja como gerente general en la empresa G&S
Representaciones S.A.C., que se ubica en la citada provincia.
b) El candidato Javier Aquino Centeno reside en la provincia de Andahuaylas y lo demuestra con el contrato de arrendamiento de vivienda celebrada con Jorge Vivanco Naveros, del 2 de marzo de 2015, en el inmueble ubicado en avenida José María Arguedas Nº 317 - Centro Poblado El Totoral, distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, por el periodo de cuatro (4) años, desde 2 de marzo de 2015 hasta el 2
marzo de 2019.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidores Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, debido a que no acreditaron el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la cual postulan.

4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electorales de marzo de 2016
hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en los DNI de los candidatos cuestionados no ha sido modificado, con lo cual se acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos desde el 19 de junio de 2016, detallándose en el siguiente tenor:
- Cristóbal Américo García Rojas (Andahuaylas - Andahuaylas - Apurímac).
- Claudia Palomino Cáceres (Santa María de Chicmo - Andahuaylas - Apurímac).
- Javier Aquino Centeno (San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac).
- Flor de Liz Bautista Caychihua (Andahuaylas - Andahuaylas - Apurímac).

5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los precitados candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral.

6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM respecto a los candidatos Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00390-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 1998-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 1998-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-02
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-03

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