12/08/2018

Resolución Extremo Dispuso Exclusión Candidato RE 2115-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que dispuso la exclusión de candidato a gobernador del Gobierno Regional de Amazonas RE 2115-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023914 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002375) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que dispuso la exclusión de candidato a gobernador del Gobierno Regional de Amazonas
RE 2115-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023914
AMAZONAS
JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002375)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00326-2018-JEE-CHAC/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que dispuso la exclusión de Miguel Catalino Reyes Contreras, candidato a gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El Jurado Electoral Especial de Amazonas (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00275-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 19 de julio de 2018, corrió traslado al personero legal titular de la organización política del procedimiento de exclusión iniciado contra los candidatos Miguel Catalino Reyes Contreras y José Baldomero Carrera Abanto, en el cual se realizaron las siguientes observaciones:

a) El candidato a gobernador regional, Miguel Catalino Reyes Contreras, omitió consignar información en el ítem VI de su declaración jurada de hoja de vida.
b) El candidato a consejero regional, José Baldomero Carrera Abanto, omitió consignar información en el ítem VI de su declaración jurada de hoja de vida.

Mediante escritos presentados el 21 de julio de 2018, el personero legal de la organización política señaló que, por un error involuntario, no consignó la relación de sentencias impuestas a los candidatos Miguel Catalino Reyes Contreras y José Baldomero Carrera Abanto, en tanto interpretó que tenía que declarar los casos en donde el ciudadano sentenciado no ha sido rehabilitado. Posteriormente, el 29 de julio de 2018, la organización política solicitó la anotación marginal de las sentencias impuestas a los citados candidatos.


Por Resolución Nº 00326-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE ordenó la exclusión de los candidatos Miguel Catalino Reyes Contreras y José Baldomero Carrera Abanto, por no haber consignado en sus hojas de vida toda la información referente a las sentencias condenatorias firmes que le fueron impuestas.

El 1 de agosto de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación en, contra de la Resolución Nº 00326-2018-JEE-CHAC/JNE, únicamente en el extremo que declaró la exclusión de Miguel Catalino Reyes Contreras, candidato a gobernador del Gobierno Regional de Loreto, señalando los siguientes fundamentos:
a) No se declaró que la sentencia impuesta al candidato. En tanto el candidato, al momento de la presentación de su solicitud de inscripción, tenía la condición de rehabilitado.
b) Al 7 de noviembre de 2013, el candidato no registraba antecedentes penales.
c) En las Elecciones Regionales 2003-2006, el candidato fue elegido como presidente del Gobierno Regional de Amazonas

CONSIDERANDOS


De la declaración jurada de vida 1. De conformidad al literal i del artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales, aprobada por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), debe consignarse, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas. Así se señala:

Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:
[...]
i) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere [énfasis agregado].

2. Por otro lado, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento señala que cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de hoja de vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fijada para la elección.

3. Al respecto, se señala que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que su llenado, por parte del candidato, debe ser claro y de conformidad con el principio de veracidad, de esta forma se optimizan los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia.

4. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino que pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

5. Conforme a lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales.

De la exclusión y sus efectos 6. El artículo 39 del Reglamento establece que el JEE
dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30)
días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información referida a las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. El JEE resolverá la exclusión previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.

Del caso concreto 7. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Miguel Catalino Reyes Contreras declaró no tener sentencia condenatoria firme impuesta, pese haber sido sentenciado por la Sala Penal de La Libertad por los delitos de:
a) Homicidio culposo, con una pena privativa de libertad suspendida de seis meses, la cual fue impuesta el 12 diciembre de 1977.
b) Lesiones, con una pena privativa de libertad suspendida de cuatro meses, la cual fue impuesta el 27 de abril de 1977.
c) En la actualidad el candidato tiene la condición de rehabilitado.

8. Al respecto, este órgano colegiado estima que si bien el candidato no declaró las sentencias impuestas, se tiene que al haber sido sentenciado por la comisión de delito de homicidio culposo no le es exigible que en la declaración jurada de hoja de vida consigne dicha sentencia, en tanto la norma solo exige la declaración de sentencias por delitos dolosos.

9. Asimismo, respecto del delito de lesiones, se verifica que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante el Oficio N.º 3900-2018-P-CSJAM-PJ, solo informó que el candidato fue condenado por la comisión del delito de lesiones, no especificando si la comisión del mencionado delito fue a titulo doloso o culposo, por lo que este órgano electoral no tiene certeza que se haya sentenciado al candidato por la comisión dolosa.

10. No estando acreditado que el candidato fue sentenciado por la comisión de delitos dolosos, este Supremo Tribunal Electoral no se encuentra en la capacidad de exigir al candidato el haber declarado dicha sentencia en su hoja de vida, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00326-2018-JEE-CHAC/JNE, del 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que dispuso la exclusión de Miguel Catalino Reyes Contreras, candidato a gobernador del Gobierno Regional de Amazonas;
y, REFORMÁNDOLA, disponer se reincorpore al mencionado candidato en el marco del proceso electoral - Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2115-2018-JNE Revocan resolución en el extremo que dispuso la exclusión de candidato a gobernador del Gobierno Regional de Amazonas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2115-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2018-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-09

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