12/08/2018

Transferencia Financiera Favor Diversas Unidades RJ 237-2018/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Sector Salud RJ 237-2018/SIS Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 047-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 262-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 006-2018-SIS/GNF/SGRF-SGF/VMMG-MLR con Proveído Nº 838-2018-SIS/GNF de la Gerencia de
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Sector Salud
RJ 237-2018/SIS
Lima, 7 de diciembre de 2018
VISTOS: El Informe Nº 047-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 262-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Conjunto Nº 006-2018-SIS/GNF/SGRF-SGF/VMMG-MLR con Proveído Nº 838-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 613-2018-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 913-2018-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud -SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, señala que en los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS)

públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes mecanismos de pago;

Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, prescribe que el SIS:
"(...) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados (...)";


Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados.

Asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, el numeral 15.3 de la misma Ley señala que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia;

Que, el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa Nº 001-2017-SIS-GNF-V.01 «Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud» aprobada con Resolución Jefatural Nº 275-2017/ SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS e IPRESS Públicas en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente";

Que, con fecha 16 de mayo del 2017 se celebró el Convenio de Gestión para el Financiamiento de Servicios de Salud suscrito entre la Unidad Ejecutora Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja y el Seguro Integral de Salud, con el objeto es garantizar que la transferencia de los recursos que realice el SIS a la Unidad Ejecutora sea destinada única y exclusivamente al financiamiento de los servicios de salud brindados a los asegurados del SIS;

Que, con fecha 21 de febrero de 2018 se celebró el Convenio entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de Moquegua para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la citada región;

Que, con fecha 19 de marzo de 2018 se celebró el Convenio entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de Arequipa para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la citada región;

Que, con fecha 27 de marzo de 2018 se celebró el Convenio entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de La Libertad para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la citada región;

Que, con fecha 28 de marzo de 2018 se celebró el Convenio entre el Seguro Integral de Salud y el Gobierno Regional de Lambayeque para el Financiamiento de las Prestaciones de Salud brindadas a sus asegurados en Hospitales y/o Institutos Especializados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la citada región;

Que, mediante Informe Nº 047-2018-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 262-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente al pago de Prestaciones de Salud - Calendario Noviembre 2018, aprobándose las Certificaciones de Créditos Presupuestarios Nº 993 y 1000 en las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente;

Que, según el Informe Conjunto Nº 006-2018-SIS/GNF/ SGRF-SGF/VMMG-MLR con Proveído Nº 838-2018-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento realizó el cálculo del importe a transferir a la Unidad Ejecutora Nº 0766 - Región Arequipa - Hospital Goyeneche, Unidad Ejecutora Nº 0767 - Región Arequipa - Hospital Regional Honorio Delgado, Unidad Ejecutora Nº 0847 - Región La Libertad - Salud Norte Ascope, Unidad Ejecutora Nº 0848
- Región La Libertad - Salud Trujillo Sur Oeste, Unidad Ejecutora Nº 1001 - Región Lambayeque - Hospital Regional Docente Las Mercedes -Chiclayo, Unidad Ejecutora Nº 1422 - Región Lambayeque - Hospital Regional Lambayeque, Unidad Ejecutora Nº 1512 - Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja y Unidad Ejecutora Nº 1394 - Región Moquegua - Hospital Regional de Moquegua, por lo que propuso efectuar la transferencia de los recursos financieros a dichas Unidades Ejecutoras, por el monto total ascendente a S/ 1 531 650.00 (Un millón quinientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y 00/100
Soles), de los cuales S/ 1 509 027.00 (Un millón quinientos nueve mil veintisiete y 00/100 Soles) corresponden a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y S/ 22 623.00 (Veintidós mil seiscientos veintitrés y 00/100
Soles) a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe Nº 613-2018-SIS/OGAJ-DE
con Proveído Nº 913-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, para el financiamiento de los Procedimientos Especiales T ercerizados brindados a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 1,509,027.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS
NUEVE MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y S/ 22,623.00 (VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES Y
00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud descritas en el Anexo - Procedimientos Especiales Tercerizados Noviembre 2018, que forma parte integrante de la presente Resolución, para financiar las prestaciones de salud en el marco de los convenios suscritos con el Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad de la entidad que recibe la transferencia, para fines distintos para los cuales han sido autorizados.

Artículo 3.- La Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se realiza la transferencia que se aprueba a través de la presente Resolución Jefatural, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 237-2018/SIS Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Sector Salud
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 237-2018/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2018-12-08
  • Fecha de aplicacion : 2018-12-09

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