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Artículo 3 015 2017 minagri Composición Consejo DS 001-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
1/26/2019
Artículo 3 015 2017 minagri Composición Consejo DS 001-2019-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MINAGRI sobre la Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica DS 001-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente
Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MINAGRI sobre la Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica
DS 001-2019-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos desconcentrados de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos;
Que, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, regula la creación, ámbito, composición y funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-MINAGRI, se creó el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la ANA, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito, estableciéndose en su artículo 3 la composición de los miembros que integran dicho Consejo;
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Que, el Decreto Supremo Nº 012-2018-MINAGRI
modifica los artículos 26 y 28 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG en lo concerniente al ejercicio de la representación de los gobiernos regionales y la incorporación de los representantes de los usos poblacionales y de zona de trasvase en la composición de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;
Que, según la Única Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca que hayan sido creados con anterioridad a su vigencia, adecuarán, cuando sea necesario, su composición y forma como se ejercita la representación de sus miembros;
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Que, la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, se efectuó en el marco de los acuerdos adoptados en la Mesa de Diálogo instalada por la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM para superar el confl icto histórico entre los departamentos de Huancavelica e Ica por el trasvase de aguas del Sistema Choclococha, así como por la administración del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, lo cual no se refl eja en la composición del Consejo, establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MINAGRI;
Que, mediante Oficio Nº 711-2017/GOB.REG.HVCA/ GR, el Gobernador Regional de Huancavelica propone la inclusión de representantes de la zona del Alto Pampas en el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, debido a que pertenecen a la zona de trasvase hacía la cuenca del río Ica; asimismo, constan las Actas de Reunión de Equipos Técnicos de la Mancomunidad Regional Huancavelica-Ica de fechas 14 y 22 de noviembre del 2017, donde se acordó validar la propuesta de inclusión de los representantes que se incluirán en la composición del referido Consejo;
Que, el principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica en concordancia con el artículo 24 de la Ley Nº 29338, estipulan que la gestión del agua debe ser integrada por cuenca hidrográfica con participación activa de la población organizada, disponiéndose que los decretos supremos de creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su estructura y conformación, considerando la participación equilibrada de los actores presentes en un determinado ámbito de cuenca;
Que, evaluada la propuesta y atendiendo a la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2018-MINAGRI, la ANA mediante Informe Técnico Nº 019-2018-ANA-DPDRH-APRH/JRP, recomienda modificar la composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, incluyendo la participación de los actores determinados en zona de trasvase, conjuntamente con los representantes de los usuarios de agua con fines poblacionales, consolidándose un escenario que permita la participación equilibrada de los actores presentes en el ámbito de dicho Consejo; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MINAGRI
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MINAGRI, en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica tendrá la composición siguiente:
a) Dos (2) representantes de los Gobiernos Regionales; un representante del Gobierno Regional de Ica y un representante del Gobierno Regional de Huancavelica, quienes presidirán el Consejo en forma alternada cada dos (2) años, en ese orden preestablecido.
b) Dos (2) representantes de los Gobiernos Locales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.
c) Dos (2) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.
d) Dos (2) representantes de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.
e) Dos (2) representantes de los usuarios de agua poblacional, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.
f) Dos (2) representantes de los Colegios Profesionales, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.
g) Dos (2) representantes de las Universidades, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.
h) Dos (2) representantes de las Comunidades Campesinas, uno por cada ámbito de Gobierno Regional.
i) Un (1) representante por los Proyectos Especiales del ámbito del Consejo.
j) Cuatro (4) representantes por las Áreas de Trasvase del ámbito del Consejo, determinados por la Autoridad Nacional del Agua.
k) Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIA
Primera.- Acreditación actualizada de representantes Los miembros integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, actualizan la acreditación de sus representantes en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a la vigencia del presente Decreto Supremo, luego de lo cual se reiniciarán las acciones dispuestas para la implementación de dicho Consejo, a partir de lo señalado en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 015-2017-MINAGRI, que crea al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica.
Segunda.- Elección de representantes de los usos no agrarios y de agua poblacional El/la Presidente/a del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica, convocará a nueva elección de representantes en el caso de las organizaciones de usuarios no agrarios y de los representantes de los usuarios de agua poblacional, en los términos señalados en los numerales 28.5 y 28.10, del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2018-MINAGRI, respectivamente, la que deberá producirse dentro del plazo a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, a efectos de cumplir con la acreditación actualizada en el plazo establecido en la referida disposición.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 001-2019-MINAGRI que modifica el artículo 3 del Nº 015-2017-MINAGRI sobre la Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Tambo-Santiago-Ica
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 001-2019-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-01-26
- Fecha de aplicacion : 2019-01-27
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