1/31/2019

Crédito Suplementario Favor Contraloría General DS 030-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Contraloría General de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DS 030-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar la continuidad de las intervenciones de control concurrente, en el año 2019, que ejecuta la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Duodécima Disposición Complementaria Final
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Contraloría General de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DS 030-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, a fin de garantizar la continuidad de las intervenciones de control concurrente, en el año 2019, que ejecuta la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30737, Ley que Asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a Favor del Estado Peruano en Casos de Corrupción y Delitos Conexos, la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, para la ejecución de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019;

Que, la citada Octogésima Octava Disposición Complementaria Final establece que los recursos antes mencionados, se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Contraloría General de la República, debiéndose publicar el aludido Decreto Supremo hasta el 31 de enero de 2019;


Que, mediante Oficio Nº00060-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita incorporar en su presupuesto institucional, los créditos presupuestarios por la suma de S/ 39 856 259,00 (TREINTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, para la realización de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019;

Que, en tal sentido con Oficio Nº 00002-2019-CG/GPL, la Gerencia de Planeamiento de la Contraloría General de la República, adjunta la Hoja Informativa Nº 00008-2019-CG/GPL, en la que informa que se determinaron créditos presupuestarios no ejecutados en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, producto de la Transferencia de Partidas autorizada con el Decreto Supremo Nº 255-2018-EF, los cuales requieren incorporar para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019;


Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 39 856 259,00 (TREINTA
Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES), a favor del pliego 019 Contraloría General, para la ejecución de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019;

De conformidad con lo establecido en la Octogésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 39 856
259,00 (TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República, para la ejecución de las intervenciones de control concurrente durante el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 39 856 259,00
-------------------- TOTAL INGRESOS 39 856 259,00
===========
EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019 : Contraloría General UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión Pública FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 36 838 834,00
En Soles PROYECTO 2436720 : Adquisición de Hardware General, Kit Periférico para Computador, Equipos de Telecomunicaciones Jerárquicas Digitales Sincrónicas SDH, Software para la Gestión, Equipos de Ingeniería para Supervisión y Control y; en el (la)
Contraloría General en la Localidad Jesús María, Distrito de Jesus María, Provincia Lima, Departamento Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 017 425,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 39 856 259,00
============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 030-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Contraloría General de la República en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 030-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-01

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