1/29/2019

Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 024-2019-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales DS 024-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el Año Fiscal
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales
DS 024-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el Año Fiscal a pagar la totalidad de la subvención que le correspondió en el año 2018, en el marco de la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios, comprendidos en el marco de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, o de haberse efectuado alguno de los pagos mensuales a los que se refiere el segundo párrafo de la mencionada Disposición, se autoriza a dicha entidad a pagar la diferencia que correspondiera para completar el pago que se debió efectuar en el Año Fiscal 2018;

Que, para dicho fin a través de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en el presupuesto institucional de la ONPE para el año 2019, los créditos presupuestarios asignados y no devengados en el año 2018 en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que estaban orientados al pago de la subvención a la que se refiere la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693;

dicha incorporación se realiza hasta el 31 de enero de 2019, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Jefe de la ONPE;

Que, mediante el Oficio Nº 000004-2019-JN/ ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, solicita incorporar recursos vía Crédito Suplementario en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, precisando que en su presupuesto institucional del presente año no han sido considerados recursos para dicho fin; adjuntando el Informe Nº 000031-2019-SGPR-GPP/ONPE, del Área de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE, con el sustento correspondiente;


Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 5 707
520,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL
QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, para ser destinados al financiamiento de lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

DECRETA:



Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 5 707
520,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL
QUINIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 5 707 520,00
------------------ TOTAL INGRESOS 5 707 520,00
==========
GASTOS:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : "Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la Participación Política de la Ciudadanía"
PRODUCTO 3000656 : Organizaciones Políticas con Apoyo en Procesos Electorales Democráticos ACTIVIDAD 5005026 : Organizaciones Políticas con Fiscalización Financiera FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 OTROS GASTOS 5 707 520,00
------------------ TOTAL GASTOS 5 707 520,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 024-2019-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 024-2019-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-30

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