1/29/2019

T Exto Único Procedimientos Administrativos RM 030-2019-MC Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura RM 030-2019-MC Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS; los Memorandos Nº 000049-2019/OGPP/ SG/MC y Nº 000064-2019/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público,
Poder Ejecutivo, Defensa
Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura
RM 030-2019-MC
Lima, 25 de enero de 2019
VISTOS; los Memorandos Nº 000049-2019/OGPP/ SG/MC y Nº 000064-2019/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por Decreto Legislativo Nº 1448, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
asimismo, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos;

Que, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.12 del artículo 2 del precitado Decreto Legislativo, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos;


Que, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, dispone que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el cronograma aprobado en el Anexo del precitado Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM;

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 132-2017-SG/MC, se constituyó el Equipo Técnico encargado de elaborar el Análisis de Calidad Regulatoria del Stock de procedimientos administrativos vigentes del Ministerio de Cultura, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310 y sus normas complementarias; el mismo que cumplió con la remisión de las fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la precitada norma reglamentaria;


Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, señala que en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles el Ministerio de Cultura, entre otros, debe emitir o gestionar la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y simplificación de los requisitos del procedimiento administrativo denominado "Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias" señalado en la sección B del Anexo que forma parte integrante del precitado Decreto Supremo;

Que, los numerales 36.5 y 38.5 de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificados por el Decreto
Legislativo Nº 1452, establecen que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; y que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; respectivamente;

Que, en ese sentido, con los Memorandos Nº 000049-2019/OGPP/SG/MC de fecha 22 de enero de y Nº 000064-2019/OGPP/SG/MC de fecha 25 de enero de 2019, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000015-2019/ OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización a su cargo, en el que señala que resulta necesario modificar la denominación del procedimiento administrativo Nº 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, a fin de precisar el alcance nacional que tiene dicho registro e incorporar la categoría de traductores de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2016-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, debiendo denominarse "Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias";

Que, adicionalmente, la Oficina de Organización y Modernización señala que a consecuencia de la ratificación efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310, resulta necesario proceder con la eliminación, simplificación y modificación de requisitos correspondientes al procedimiento administrativo Nº 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; correspondiendo eliminar además, los anexos 1, 2 y 3 del Formato FP01DGDPI del requisito número 1 del mencionado procedimiento, en marco a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa;
el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 130-2018-MC que ratifica los procedimientos administrativos de las entidades de Poder Ejecutivo como resultado de Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo
Nº 1310;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar la denominación del procedimiento administrativo Nº 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; el mismo que pasará de denominarse como "Inscripción en el registro de intérpretes de lenguas indígenas u originarias" a "Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias"; por los argumentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la eliminación de requisitos en el procedimiento administrativo Nº 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, denominado "Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias", según el siguiente detalle:

Nombre del Procedimiento Administrativo Requisito Base Legal Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias 1. Calificación aprobatoria del curso de especialización del servicio convocado, según sea el caso.

Literal c) del Numeral 5.1 del art. 5 del D.S. Nº 002-2015-MC
2. Currículum vítae, debidamente documentado.

Literal d) del Numeral 5.1 del art. 5 del D.S. Nº 002-2015-MC
3. Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco.

Literal f) del Numeral 5.1 del art. 5 del D.S. Nº 002-2015-MC
Artículo 3.- Disponer la simplificación y modificación de requisitos del procedimiento administrativo Nº 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, conforme a lo siguiente:

Nombre del Procedimiento Administrativo Requisito original Requisito simplificado Base legal Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias 1.Solicitud de inscripción, que incluye la carta de compromiso del intérprete y/o traductor para el ejercicio independiente, imparcial y neutral de su rol, y declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales referidos a los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública 2.Número del documento emitido por el Ministerio de Cultura que acredite haber aprobado el curso de capacitación o formación en competencias de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias Solicitud de inscripción, que incluye la carta de compromiso del intérprete y/o traductor para el ejercicio independiente, imparcial y neutral de su rol, y declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales y policiales referidos a los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública; incluyendo el número del documento emitido por el Ministerio de Cultura que acredite haber aprobado el curso de capacitación o formación en competencias de interpretación y/o traducción de lenguas indígenas u originarias.

Literales a), b) y e) del Numeral 5.1 del art. 5 del
D.S. Nº 002-2015-MC
Artículo 4.- Aprobar el Formulario 01 "Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias" del procedimiento administrativo Nº 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura; así como, eliminar el Formato FP01DGDPI (Anexos 1, 2 y 3) señalado como requisito número 1 del precitado procedimiento.

Artículo 5.- Modificar el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MC, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, y en marco a lo señalado en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448.

Artículo 6.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS MARTIN VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Cultura * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

FORMULARIO
01
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE INTÉRPRETES
Y TRADUCTORES DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS
FUNCIONARIO(A) QUE APRUEBA EL TRÁMITE
DIRECTOR(A) DE LENGUAS INDÍGENAS
I. NÚMERO DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA HABER APROBADO EL CURSO DE FORMACIÓN Y/O ESPECIALIZACIÓN EN
COMPETENCIAS DE INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS
II. CATEGORÍA EN LA QUE DESEA INSCRIBIRSE
a. Traductor(a) b. Intérprete c. Traductor(a) e Intérprete
III. LENGUA INDÍGENA U ORIGINARIA Y VARIEDAD DE ESTA EN LA QUE SOLICITA SER INSCRITO(A) COMO INTÉRPRETE Y/O
TRADUCTOR(A)
Lengua Variedad
IV. DATOS DEL/DE LA SOLICITANTE
TITULAR REPRESENTANTE LEGAL (APODERADO/A)
APELLIDOS Y NOMBRES
DNI Nº de RUC
FECHA DE NACIMIENTO
LUGAR DE NACIMIENTO
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
DIRECCIÓN DOMICILIARIA ACTUAL (AV. / CALLE / JIRÓN / PSJE. / Nº / DPTO. / MZ. / LOTE / URB.)
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
NÚMERO(S) DE TELÉFONO(S) FIJO(S) NÚMERO(S) DE TELÉFONO(S) CELULAR(ES) CORREO(S) ELECTRÓNICO(S)
V. EXPRESIÓN COMPLETA Y PRECISA DE SU PEDIDO (ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD)
DESCRIPCIÓN
VI. COMPROMISO
ME COMPROMETO A DESEMPEÑAR MI LABOR DE INTÉRPRETE Y/O TRADUCTOR(A) DE LENGUAS
INDÍGENAS U ORIGINARIAS CON INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD.

VI. DECLARACIÓN JURADA
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE, EN EL MOMENTO DEL REGISTRO:

1. CAREZCO DE ANTECEDENTES PENALES, JUDICIALES Y POLICIALES REFERIDOS A LOS DELITOS CONTRA LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y CONTRA LA FE PÚBLICA.

2. LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO EXPRESA LA VERDAD.
--------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------
APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA DEL SOLICITANTE /
REPRESENTANTE LEGAL
{E}DEFENSA
Dan por concluida designación de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 095-2019-DE/SG
Lima, 28 de enero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0121-2018-DE/SG, del 31 de enero de 2018, se designó al Mayor General FAP (r) Carlos Gustavo VALENCIA SUAREZ, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación precitada; para lo cual debe emitirse la resolución ministerial respectiva;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Dar por concluida la designación del Mayor General FAP (r) Carlos Gustavo VALENCIA
SUAREZ en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 030-2019-MC Modifican el T exto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 030-2019-MC
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-30

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