1/29/2019

Transferencia Financiera Financiamiento RJ 014-2019/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL RJ 014-2019/SIS Lima, 25 de enero de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 123-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe Nº 003-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM y los Memorando Nº 011-2019-SIS-FISSAL/ DIF, Memorando Nº 012-2019-SIS-FISSAL/DIF
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL
RJ 014-2019/SIS
Lima, 25 de enero de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 123-2019-SIS-FISSAL/J del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud -
FISSAL, el Informe Nº 003-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM y los Memorando Nº 011-2019-SIS-FISSAL/ DIF, Memorando Nº 012-2019-SIS-FISSAL/DIF y Nota Informativa Nº 004-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; el Informe Nº 004-2019-SIS-FISSAL/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 011-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 047-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, y el Informe Nº 034-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 034-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;


Que, asimismo, el precitado artículo 7, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL constituye una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, con competencia para recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, FISSAL se constituye como Unidad Ejecutora con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas;


Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, se establece que el SIS
está facultado para, entre otros, administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud.

Adicionalmente, señala que FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial;

Que, de conformidad con el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia a lo señalado en el considerando precedente, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados.

Asimismo, el numeral 16.2 del mismo artículo señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 del acotado señala que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos.

Siendo que, conforme a lo señalado en los Anexos de la acotada ley, el Seguro Integral de Salud constituye el Pliego 135;

Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL mediante el Informe Nº 003-2019-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM, señala que entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS y las IPRESS públicas se han suscrito convenios para el financiamiento de las prestaciones brindadas a sus asegurados, incluyendo la Cobertura Financiera del Listado de Enfermedades de Alto Costo (LEAC), Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH) y Procedimientos de Alto Costo (PAC);

Que, a través del citado informe se señala que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios y actas suscritos entre el SIS, FISSAL
y los Gobiernos Regionales, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100
soles), a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales);

Que, con Memorando Nº 011-2019-SIS-FISSAL/DIF la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL - OPP la aprobación de la modificación presupuestaria para la transferencia financiera en el marco de los convenios entre el Pliego SIS y las IPRESS públicas, las DIRIS y los Gobiernos Regionales a nivel nacional, calendario enero 2019- II, la misma que fue aprobada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL con la Nota Modificatoria Nº 004, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 013-2019-SIS-FISSAL/OPP;

Que, mediante Memorando Nº 012-2019-SIS-FISSAL/ DIF la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 006 por el importe de S/ 3 681,142.00 (Tres millones seiscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos y 00/100 Soles).

Al respecto, cabe señalar que con Nota Informativa Nº 004-2019-SIS-FISSAL-DIF-AALL se informa que a través del Memorando Nº 015-2019-SIS-FISSAL/OPP, la OPP
aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 006-hasta por el monto previamente señalado, y que el monto de S/ 1 337,469.00 cuenta con Certificación de Crédito Presupuestario Nº 001 de acuerdo a lo señalado en Memorando Nº 005-2019-SIS-FISSAL/OPP;

Que, a través del Memorando Nº 013-2019-SIS-FISSAL-DIF la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL remite los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, a fin que se emita la opinión legal correspondiente a una transferencia financiera por el importe de S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100 soles)
a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales);

Que, con Informe Nº 004-2019-SIS-FISSAL/OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL
emite opinión favorable sobre el crédito presupuestario que refrenda la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo hasta por S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100 soles);

Que, con Informe Nº 011-2019-SIS-FISSAL/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que corresponde elevar el expediente al Titular del Pliego SIS para la autorización respectiva, toda vez que la programación de transferencia financiera correspondiente al Calendario Enero 2019-II, por el importe de S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100 soles) a favor de las Unidades Ejecutoras que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales) cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, al aprobar las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 001 y Nº 006;

Que, mediante Oficio Nº 123-2019-SIS-FISSAL/J
el Jefe (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS el expediente de la transferencia financiera correspondiente al Calendario Enero 2019-II, conforme a lo solicitado por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL;

Que, a través del Memorando Nº 047-2019-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) - Calendario Enero 2019-II, por el importe total S/ 5 018,611.00 (Cinco millones dieciocho mil seiscientos once y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 034-2019-SIS/OGAJ/DE
con Proveído Nº 034-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos de FISSAL y del SIS, señala que se cumple con la formalidad normativa para la emisión de la Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras detalladas por el FISSAL
mediante el Anexo Nº 01 adjunto al Oficio Nº 123-2019-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;

Con el visto del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Secretaria General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 5 018,611.00 (CINCO MILLONES DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS
ONCE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud que se encuentran en las regiones (Gobiernos Regionales)
descrito en el Anexo Nº 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario Enero - II, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL en el marco de los convenios suscritos.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 014-2019/SIS Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 014-2019/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-01-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-30

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