1/05/2019

Delegan Facultades Diversos Funcionarios RM 005-2019/MINSA Salud

Poder Ejecutivo, Salud Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2019 RM 005-2019/MINSA Lima, 3 de enero del 2019 Vistos, los Expedientes Nºs 18-138366-001, 19-000013-001, 19-000013-002, 19-000013-007, 19-000936-001, 19-000013-005 y 19-000013-010, que contienen el Memorando Circular Nº 062-2018-DM/MINSA del Despacho Ministerial, el Memorando Nº 0531-2018-DVM-SP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Memorando
Poder Ejecutivo, Salud
Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2019
RM 005-2019/MINSA
Lima, 3 de enero del 2019
Vistos, los Expedientes Nºs 18-138366-001, 19-000013-001, 19-000013-002, 19-000013-007, 19-000936-001, 19-000013-005 y 19-000013-010, que contienen el Memorando Circular Nº 062-2018-DM/MINSA del Despacho Ministerial, el Memorando Nº 0531-2018-DVM-SP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Memorando Nº 006-2019-OGGRH-OARH-EIE/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, la Nota Informativa Nº 002-2019-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración, la Nota Informativa Nº 002-2019-CENARES-MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y la Nota Informativa Nº 002-2019-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado;


Que, el numeral 47.2. del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Año Fiscal 2018;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF
y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el numeral 8.2. del artículo 8 de la Ley Nº 30225, El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra;
precisándose que no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece su reglamento.;

Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, modificado por Decretos Legislativos Nºs 1238 y 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de dicha norma;

Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se constituye dicho sistema administrativo del Estado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura
necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
quedando aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057
se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces;

Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Ministra, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra en Salud Pública y del Viceministro en Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA y modificatorias, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud Delegar durante el Año Fiscal 2019, a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

1.1 En materia de Acciones Administrativas:
a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio de Salud y organismos internacionales.
b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio correspondiente, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

1.2 En materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas:
a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes.
b) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional.
c) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.
d) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión que correspondan.
e) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Salud.
f) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas que se encargarán de supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y el Expediente de Mantenimiento, de corresponder, y de la ejecución del proyecto, y de ser el caso, del mantenimiento.
g) Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de perfil h) En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión técnica del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo.
i) Aprobar las variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión.
j) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con la empresa privada y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia.
k) En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República para el informe previo.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General de la Secretaría General Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades:

2.1 En Materia Presupuestaria del Pliego 011:

Ministerio de Salud a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces.
b) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de Salud, los convenios a que se hace referencia en el artículo 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
c) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01
"Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/50.01.
d) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin.
e) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

2.2 En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central -
Ministerio de Salud a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones.
b) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución
oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
c) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225 y modificatorias. Esta facultad se delega también respecto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra, conforme a lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley Nº 30225 y modificatorias.
e) Suscribir convenios interinstitucionales con Entidades Públicas para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, en la modalidad de Compras Corporativas Facultativas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y otras normas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
f) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad Pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección, para contratar bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal.
g) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, realizados en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1341
que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF y modificatorias.
h) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

2.3 En materia de Acciones Administrativas de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central -
Ministerio de Salud a) Suscribir, modificar y resolver en el ámbito de su competencia, y de acuerdo a la normatividad vigente, convenios de cooperación, de colaboración e interinstitucionales y otros instrumentos de igual naturaleza.
b) Aprobar Directivas Administrativas en el marco de la normatividad vigente.
c) Suscribir, modificar y resolver los contratos con las sociedades de auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control.
d) Suscribir la documentación concerniente al proceso para la contratación de consultores del Ministerio de Salud, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG, tales como términos de referencia, contrato de locación de servicios, adendas y todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650; así como en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10.
e) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.

2.4 En materia de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - Ministerio de Salud Autorizar y resolver acciones del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, del Nivel F-3 al Nivel F-5, y cuando corresponda entre los referidos niveles, al personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158.

Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001:

Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:

3.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las modificatorias al Plan Anual de Contrataciones.
b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición de acuerdo a las causales establecidas en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
e) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, cuyo valor referencial sea igual o superior a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles):
- Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos, incluyendo las adjudicaciones simplificadas derivadas de Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos.
- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas.
- Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios y consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.
- Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
- Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.
- Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
- Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
f) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial de la convocatoria de los procedimientos de selección, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección para la contratación de consultorías de obras y para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud.
i) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado.

3.2 En materia de Acciones Administrativas a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo - SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud.
b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2019.
d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.
e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles.
f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse.
g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011:

Ministerio de Salud:
a) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, cuyo valor referencial sea inferior a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles):
- Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos.
- Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas.
- Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios y consultorías, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.
- Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías.
- Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
- Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda.
- Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad.
- Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.
c) Suscribir y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a su artículo 5, literal f).

Artículo 5.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, actúa como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011:

Ministerio de Salud.

Artículo 6.- Delegación de facultades al/a Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades:
a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por parte del Titular de la Entidad.
b) Suscribir los Contratos del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias.
c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.
d) Autorizar y resolver las peticiones de pensionistas y ex trabajadores referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones.

Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad
Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.
b) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado.
c) Aprobar los expedientes de contratación para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.
d) Designar a los Comités de Selección encargados de la conducción de los procedimientos de selección a convocar, así como proceder a su reconformación en los supuestos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Aprobar los documentos del procedimiento que corresponda para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Simplificadas, Subastas Inversas Electrónicas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios.
f) Disponer la cancelación de procedimientos de selección, bajo los supuestos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.
g) Resolver los recursos de apelación que deban ser conocidos y resueltos ´por la Entidad, hasta el tope de la cuantía fijada por la normativa de contrataciones del Estado.
h) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.
i) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.
j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas.
k) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias.
l) Resolver solicitudes de ampliación de plazo.
m) Resolver los contratos celebrados en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.
n) Desarrollar los procedimientos respectivos para la contratación con proveedores no domiciliados en el país, así como suscribir y resolver los contratos que se deriven de ellos, en el marco de lo dispuesto por el literal f) del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado; asimismo, gestionar ante las entidades financieras la contratación de operaciones crediticias directas o indirectas, en moneda nacional o extranjera, derivadas de estas contrataciones.

Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o similares y la ejecución de inversiones declaradas viables.
b) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente.
c) Evaluar y aprobar solicitudes de ampliación de plazo contractual para el caso de obras y consultoría de obras.
d) Evaluar y aprobar las solicitudes de mayores y menores gastos generales por ampliación de plazo para el caso de obras y consultoría de obras.
e) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Contratos de Obra.
f) Suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos Regionales y Locales para brindar asistencia técnica sobre la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas en salud vinculadas a infraestructura, equipamiento y mantenimiento.

Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, y demás normas conexas, las facultades siguientes:
a) Suscribir el documento en el que consta el compromiso de la entidad de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria los recursos necesarios para financiar el pago de los Certificados "Inversión Pública Gobierno Nacional -Tesoro Público" (CIPGN)
en cada año fiscal y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento de ser el caso.
b) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, en el que se indican los estudios y/o actividades diferentes a los requeridos en los estudios de preinversión o en el estudio definitivo.
c) Remitir a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas la información requerida para la emisión del CIPGN.
d) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública.
e) Remitir copia de los convenios y adendas suscritos con las empresas privadas y entidades privadas supervisoras a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia.

Artículo 10.- Delegación de facultades a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud 10.1. Delegar durante el Año Fiscal 2019 a los/las Directores/as Generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS) de Lima Metropolitana, Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud la facultad de emitir actos administrativos sobre las siguientes acciones de personal:
a) Nombramiento.
b) Designaciones derivadas de un proceso de concurso.
c) Encargo de funciones.
d) Encargo de puesto.
e) Conformación de comisiones de concurso.
f) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
g) Aprobar el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS).

Las acciones de personal delegadas en los literales c) y d) procederán siempre que el nivel remunerativo sea igual a los niveles remunerativos F-1, F-2 y F-3, en tanto que respecto a los niveles remunerativos F-4 y F-5, serán aprobadas por el Titular del Pliego.

10.2. Delegar durante el Año Fiscal 2019, a las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Institutos Nacionales Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la facultad de formalizar las siguientes acciones de personal:
a) Reincorporaciones.
b) Asignación de funciones de cargo estructural.
c) Contratos, renovaciones, prórrogas y resolución de contrato.
d) Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y comisiones de servicio dentro y fuera de su ámbito.
e) Renuncia a la carrera administrativa y exoneración de plazo.
f) Cese por límite de edad, incapacidad permanente física o mental.
g) Rectificación de nombres y apellidos.
h) Licencias y permisos.
i) Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio.
j) Reconocimiento de tiempo de servicios.
k) Remuneración compensatoria por tiempo de servicios - CTS.
l) Asignación de 25 y 30 años de servicios al Estado.
m) Bonificación personal, familiar, diferencial y otras fijadas por ley.
n) Reconocimiento de reintegros, créditos devengados y descuentos indebidos.
ñ) Descuentos por inasistencias, tardanzas y permisos particulares.
o) Otorgamiento y/o nivelación de pensiones.
p) Aprobación de rol de vacaciones y sus modificaciones.
q) Compensación horaria.

Artículo 11.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 12- Información Semestral Los funcionarios señalados en los artículos precedentes, deberán informar semestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 13.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades, para su cumplimiento y difusión.

Artículo 14.- Publicación en Portal Institucional Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Artículo 15.- Derogación Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 005-2019/MINSA Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 005-2019/MINSA
  • Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-06

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