1/04/2019

Delegar Facultades Diversos Funcionarios RM 001-2019-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegar facultades en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Ejercicio Fiscal 2019 RM 001-2019-MINCETUR Lima, 3 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Delegar facultades en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Ejercicio Fiscal 2019
RM 001-2019-MINCETUR
Lima, 3 de enero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, conforme al artículo 8 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451, "El Ministro es la más alta autoridad política del Sector", y, "(...) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo";

Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR señala que "El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende";


Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo establece que "...las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.";


Que, a través de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2019;

Que, el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone como una función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación;

Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que PROINVERSIÓN asume el rol de organismo promotor de la inversión privada - OPIP de los proyectos cuya conducción del Proceso de Promoción, le sea encargada por la entidad pública titular del proyecto, y que el encargo se formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y del titular de la entidad pública titular del proyecto;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que Proinversión brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas - APP y de Proyectos en Activos - PA, en el marco de la Ley y su Reglamento;

Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, "(...), el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las
contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento.";

Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/ DNP "Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modificación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público", precisa que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispuso que, a partir del 2014, las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, las OCEX se encuentran bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, conforme al artículo 74-O del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias;

Que, a fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la cartera ministerial de Comercio Exterior y Turismo;

Con el visado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP; y la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en la Secretaria General, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR):

1.1. En Materia Presupuestaria:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe debidamente sustentado de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
b) Suscribir los reportes de evaluación presupuestal y remitir el documento de evaluación del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a los organismos públicos de acuerdo a Ley.
c) Remitir el proyecto de presupuesto del Sector 35:

Comercio Exterior y Turismo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.
d) Suscribir los reportes de Programación Multianual del Presupuesto Institucional.
e) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
f) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2018 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 del Pliego 035.

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus Unidades Ejecutoras.

La delegación de las facultades señaladas precedentemente comprende a todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

1.2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificatorias.
b) Autorizar los procesos de estandarización.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); comunicar al apelante las observaciones referidas a los requisitos de admisibilidad que no fueron advertidas al momento de la presentación del recurso para su subsanación; y correr traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

1.3. En materia de acciones administrativas:
a) Certificar la autenticidad de los documentos emitidos por el MINCETUR.
b) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional en representación del MINCETUR, conforme a sus competencias, así como sus modificatorias.
c) Autorizar las contrataciones de servicios personales y el nombramiento que se requiera, en aplicación del literal c) y e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
d) Suscribir en representación del MINCETUR, los contratos, adendas, actas y/o otros documentos que permitan actos de cesión de posición contractual, así como gestionar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y sus modificatorias lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos.
e) En el marco del Decreto Ley Nº 25650, sus normas modificatorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF, que aprueba los Lineamientos para la Administración del Fondo de
Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), las siguientes facultades:
- Seleccionar a los locadores de servicios.
- Remitir la solicitud para el registro de contrato.
- Suscribir el Contrato de Locaciones de Servicios.
- Suscribir el Anexo Nº 1 - "Términos de Referencia del Servicio".
- Remitir la solicitud para la prórroga y/o renovación de contratos.
- Suscribir el Anexo Nº 8 - "Adenda".
- Remitir la Solicitud para el pago correspondiente.
- Suscribir y/o remitir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley Nº 26560.
f) Designar a los representantes titulares y suplentes de la entidad, que conforman el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.- Delegar en la Directora General de la Oficina General de Administración, durante el Ejercicio Fiscal 2019, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR):

2.1. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección.
b) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes.
c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda).
e) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario.
f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.
g) Suscribir convenios interinstitucionales con el objeto de realizar compras corporativas facultativas y aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
j) En caso de presentación de recuso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
k) Suscribir contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio para el perfeccionamiento de contrato, que deriven de procedimientos de selección del empleo de catálogos electrónicos, así como sus modificaciones conforme a lo previsto en la normativa de contratación estatal.
l) Aprobar la subcontratación de las prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40 %) del monto de contrato original, según corresponda.
m) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original.
n) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda, o de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
o) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
q) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente.
r) Evaluar y aprobar el pago de mayores y menores gastos generales variables y costos directos derivados de ampliaciones de plazo.
s) Requerir el cumplimiento del contrato, por conducto notarial, en los casos que corresponda, y resolver los contratos que se deriven de procedimientos de selección con sujeción a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
t) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
u) Designar a los inspectores de obras.
v) Efectuar las actuaciones a cargo de la Entidad para el inicio del plazo de ejecución de obra, y acordar con el contratista diferir la fecha de inicio.
w) Acordar con el contratista la suspensión del plazo de ejecución de obra y, una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de obra.
x) Autorizar en los contratos de obras la sustitución del profesional propuesto, en casos excepcionales y debidamente justificados.
y) Absolver las consultas sobre las ocurrencias en la obra.
z) Emitir pronunciamiento sobre el calendario de avance de obra valorizado y actualizado, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra.
aa) Designar comités de recepción de obras.
bb) Emitir pronunciamiento sobre las observaciones contenidas en el Informe del Comité de recepción de obras que se eleve al Titular de la Entidad.
cc) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada.
dd) Evaluar, observar, emitir pronunciamiento, aprobar y comunicar la liquidación de los contratos de consultoría de obras y de los contratos de obra que se presenten a la Entidad, así como, efectuar pronunciamiento, aprobar y comunicar las liquidaciones de obras que esta última elabore en defecto del contratista.
ee) Reconocer el precio de los bienes, servicios y consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de la obra y supervisión de obra), y obras, sujetas a la normativa de contratación estatal, por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades.
ff) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y/o árbitros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
gg) Realizar los requerimientos y trámites necesarios para la ejecución de garantías, cuando corresponda.
hh) Comunicar por conducto notarial, la declaración de nulidad de oficio del contrato, adjuntando la copia fedateada de la Resolución Ministerial correspondiente.
ii) Remitir al OSCE, las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado.
jj) Representar a la entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias de acuerdo con las normas de contrataciones del Estado.

Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo a la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento.

2.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal:
a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 de la citada Ley.
b) Reconocer el precio de los bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras, no sujetas a la normativa de contratación estatal por terceros ajenos a la entidad, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, y cuyo monto sea igual o menor a 10 UIT.
c) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se celebran entre el MINCETUR y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima - LCC, así como cualquier documento que se requiera y que se encuentre relacionado con el uso de los espacios antes mencionados.

2.3. En materia de acciones administrativas:
a) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoria Externa, designadas por la Contraloría General de la República, así como sus adendas, respecto de auditorías que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos financiados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones oficiales de crédito.
b) Autorizar la transferencia de bienes dados de baja en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27995, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF.
c) Suscribir en representación del MINCETUR, los contratos, adendas, actas y/o otros documentos que permitan actos de cesión de posición contractual, así como gestionar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y sus modificatorias lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos.
d) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles del Ministerio u otros, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
e) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual.
f) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia.

2.4. En materia de tesorería y contabilidad:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.
b) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública.

2.5 En materia de inversión pública:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando éstos hayan sido declarados viables.
b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada.
c) Solicitar la asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para el desarrollo de proyectos de APP y de Proyectos en Activos o encargarle el desarrollo de los mismos.
d) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión pública todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.
e) Comunicar a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Publica, en caso de ampliaciones de plazo de ejecución de obra, durante la ejecución de un proyecto de inversión pública.

Artículo 3.- Delegar en la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el ejercicio fiscal 2019, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MNCETUR):
a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en el literal d) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el literal a) del artículo 5 de la citada Ley.
b) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
d) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, otorgándole el plazo correspondiente para su subsanación, a efectos que se emita la conformidad correspondiente, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias.
e) Absolver las consultas de los contratistas, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
f) Realizar acciones inmediatas para ejecutar las contrataciones directas previamente autorizadas, debiendo observar lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Emitir las constancias de prestación de oficio o a pedido de parte de las contrataciones de bienes, servicios u obras.

Artículo 4.- Delegar en la Directora de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, durante el Ejercicio Fiscal 2019, la facultad de suscribir, en representación del MINCETUR, los convenios de colaboración interinstitucional y adendas en el marco de las funciones asignadas a las OCEX.

Artículo 5.- Las facultades señaladas en el numerales 1.2 y literal d) del numeral 1.3 del artículo 1 de la presente Resolución se delegan en el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, en lo que resulte aplicable.

En cuanto a las facultades señaladas en los numerales 2.1, 2.2, literal a) y literal c) del numeral 2.3, 2.4 y 2.5 del articulo 2 de la presente Resolución se delegan en el Jefe de la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, en lo que resulte aplicable.

Asimismo, delegar en el Coordinador del Área de Logística de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO
Nacional las facultades señaladas en el articulo 3 de la presente Resolución Artículo 6.- Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Comercio Exterior y Turismo respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 8.- Los funcionarios señalados en los artículos precedentes deberán informar trimestralmente, al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.

Artículo 9.- Dejar sin efecto toda disposición que contravenga lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 11.- Remitir copia de la presente Resolución a los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades antes mencionadas y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 001-2019-MINCETUR Delegar facultades en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Ejercicio Fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 001-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-05

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