1/16/2019

Reglamento Organización Funciones Jurado Nacional RE 012-2019-P/JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones RE 012-2019-P/JNE Lima, 9 de enero de 2019 VISTOS el Informe Nº 007-2019-DGPID/JNE de fecha 08 de enero de emitido por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 003-2019-DGNAJ/JNE de fecha 09 de enero de emitido por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos. CONSIDERANDO: 1.
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones
RE 012-2019-P/JNE
Lima, 9 de enero de 2019
VISTOS el Informe Nº 007-2019-DGPID/JNE de fecha 08 de enero de emitido por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe Nº 003-2019-DGNAJ/JNE de fecha 09 de enero de emitido por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO:



1. Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

2. Por su parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos; con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

3. El artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.


4. Que mediante Resolución Nº 001-2016-JNE se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, posteriormente modificado por Resolución Nº 0337-2017-JNE.

5. Los lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, regulan el proceso de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas descritas en su artículo 3, dentro de las cuales se encuentran los organismos constitucionalmente autónomos, como el Jurado Nacional de Elecciones.

Dicha norma establece, también, en sus artículos 47 y 48 el contenido del informe técnico por modificación de la estructura orgánica, en los diversos supuestos de reforma del aludido instrumento de gestión.


6. En tal sentido, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, emite informe sustentando la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, con la precisión que esta modificación no altera el presupuesto aprobado de funcionamiento de la entidad. Igualmente, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 50.1 literal e) del artículo 50 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos ha elaborado el informe legal que valida las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y no duplicidad de funciones.

7. Mediante la Resolución Nº 005-2019-P/JNE se constituyó el Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM que ordena su implementación obligatoria en cada entidad de la administración pública, así como determina sus funciones mínimas, ello con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía; adicionalmente, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establece disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital. Dicho Comité tiene como parte de sus funciones formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad, documento de gestión que es el único instrumento de gestión y planificación del Gobierno Digital de la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 005-2018-PCM/SEGDI, reemplazando, por tanto, al Plan Estratégico de Gobierno Electrónico y Plan Estratégico de Tecnológicas de la Información, cuyo horizonte temporal en el Jurado Nacional de Elecciones fue de 2017 - 2018.

8. Que, asimismo, por Resolución Nº 006-2019-P/ JNE se dispuso el cierre del proyecto Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, así como se autorizó la transferencia del mencionado sistema a la Secretaría General, para cuyo propósito se conformó un equipo de trabajo en apoyo a la citada unidad orgánica, debido a que la información y reportes que produce del SIJE se encuentran relacionados estrictamente con la función jurisdiccional del JNE y por cuyas características se requiere un tratamiento confidencial y de uso exclusivo de Secretaría General, considerando para ello que la información que provee al sistema es generada por los servidores y colaboradores del citado órgano.

9. En consecuencia, con el propósito de alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia, resulta conveniente la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Por tanto, con el visto de la Dirección Central de Gestión Institucional, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, la Dirección General de Normatividad y de Asuntos Jurídicos, y conforme a las facultades conferidas según el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificada por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Modificar el numeral 24 e incorporar el numeral 25 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución Nº 001-2016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, en los siguientes términos:
"Artículo 16º.- Las funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, son las siguientes: (...)
24. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones;

25. Realizar otras funciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la normatividad vigente."
Artículo Segundo.- Suprimir el numeral 9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, sobre las funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en los términos siguientes:
"Artículo 11º Las Funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones son las siguientes: (...)
9. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Jurado Nacional de Elecciones (...)"
Artículo Tercero.- Modificar el artículo 7 de la Resolución Nº 001-2016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, en los siguientes términos:
"Artículo 7º ESTRUCTURA ORGÁNICA (...)
2. Comités Consultivos (...)
- Comité de Gobierno Digital (...)"
Artículo Cuarto.- Modificar la numeración del artículo 39 de la Resolución la Resolución Nº 001-2016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, incorporando el artículo 38-A en los siguientes términos:
"Artículo 38-Aº.- El Comité de Seguridad de la información será presidido por el Director Central de Gestión Institucional, y en su ausencia temporal, por el funcionario que éste designe en estricto orden jerárquico.

El funcionamiento del Comité así como su composición, se regirá de acuerdo a su reglamento interno".

Artículo Quinto.- Modificar la Resolución Nº 001-2016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, incorporando el subtítulo Comité de Gobierno Digital y los artículos 39, 39-A y 39-B en los siguientes términos: (...)
"COMITÉ DE GOBIERNO DIGITAL
Artículo 39º.- El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano consultivo de carácter permanente, encargado de la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos y planes institucionales, así como una mejor prestación de servicios públicos digitales de cara a la ciudadanía.

Para el cabal cumplimiento de sus funciones, el titular de la entidad delega en el Director Central de Gestión Institucional la facultad contenida en el numeral 10 del artículo 16 del ROF, relativa a la conformación de comisiones, equipos y comités de trabajo, grupos de trabajo y otras formas de organización en torno a los asuntos de competencia del Comité.
"Artículo 39-Aº.- El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones está conformado por:

1. El Director Central de Gestión Institucional, en representación del Presidente, quien lo preside.

2. El/La Líder de Gobierno Digital, quien es designado por el Titular de la entidad.

3. El Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico.

4. La Jefa de la unidad orgánica de Recursos Humanos.

5. El Jefe de la unidad orgánica de Servicios al Ciudadano.

6. El Oficial de Seguridad de la Información.
"Artículo 39-Bº.- El Comité de Gobierno Digital del Jurado Nacional de Elecciones tiene como funciones:

1. Formular el Plan de Gobierno Digital de la entidad.

2. Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en la entidad.

3. Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades de la entidad, objetivos institucionales, entre otros con miras a implementar el Gobierno Digital.

4. Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital en los Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones, entre otros que se estimen pertinentes.

5. Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales en la entidad.

6. Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital.

7. Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital en la entidad.

8. Promover el intercambio de datos de información, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización con otras entidades.

9. Cumplir las funciones que sean pertinentes y adecuadas a su naturaleza, previstas en el artículo 55, las que el Comité podrá delegar a los equipos de trabajo y responsables de la parte operativa.

10. Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia".

Artículo Sexto.- Modificar el artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE de fecha 04 de enero de 2016, modificada mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, sobre la definición de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 54º La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, es la unidad orgánica que depende de la Dirección Central de Gestión Institucional, encargada de ejecutar las acciones referidas al mantenimiento de los registros del JNE, así como la operatividad de los sistemas de Estadística e Informática.

De acuerdo a las necesidades técnicas de la institución, por resolución del titular, se podrá conformar comités, equipos u otros para el desarrollo de funcionalidades especiales y/o tecnológicas de determinados órganos y/o unidades orgánicas".

Artículo Sétimo.- Suprimir el numeral 12 del artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, sobre las funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en los términos siguientes:
"Artículo 55º Las funciones de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, son las siguientes: (...)
12. Proponer a los órganos correspondientes, proyectos informáticos en concordancia con el Plan Estratégico de Información. (...)"
Artículo Octavo.- Modificar el numeral 15 e incorporar el numeral 16 del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado mediante Resolución Nº 0337-2017-JNE, sobre las funciones de la Secretaría General en los siguientes términos:
"Artículo 22º Las funciones de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, son las siguientes: (...)
15. Administrar, mantener y supervisar la información de la base de datos y demás funcionalidades del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), garantizando su funcionalidad, integridad, disponibilidad y acceso autorizado. Además tendrá las funciones pertinentes y adecuadas a su naturaleza, previstas en el artículo 55.

16. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Pleno y la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones".

Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Décimo.- Transcribir la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 012-2019-P/JNE Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 012-2019-P/JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-01-16
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-17

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