2/28/2019

Declara Estado Emergencia Varios Distritos DS 040-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales DS 040-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales
DS 040-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664
que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 056-2019-G.R.A./GR del 22 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Arequipa, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales;


Que, mediante el Oficio Nº 117-2019-GRH/GR del 19 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;


Que, mediante el Oficio Nº 817-2019-INDECI/5.0 de fecha 22 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00023-2019-INDECI/11.0 y el Informe Técnico Nº 00024-2019-INDECI/11.0, ambos de fecha 22 de febrero de 2019, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, mediante los cuales se señala que debido a fuertes precipitaciones pluviales, se vienen registrando deslizamientos y huaicos en diversas zonas de los departamentos de Arequipa y Huánuco, afectando la vida, la salud de la población y las viviendas, así como generando colapsos de infraestructura vial, productiva y de servicios, resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00023-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico Nº 001-2019-GRA/ORDNDC - AREQUIPA de fecha 22 de febrero de 2019; (ii) el Memorándum Nº 017-2019-GRA/ORPPOT del 22 de febrero de 2019, del Gobierno Regional de Arequipa; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 139 - 20/02// COEN - INDECI / 03:00 Horas (Informe Nº 02) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00024-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Técnico Nº 005 - 2019- GRH-/ODCYSC del 19 de febrero de 2019, (ii) el Oficio Nº 237-2019-GRH/GRPPAT
remitiendo Informe Nº 0601-2019-GRH-GRPPAT/SGPT del Gobierno Regional de Huánuco; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 137 - 19/02// COEN - INDECI / 17:50 horas (Informe Nº 05) de Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00023-2019-INDECI/11.0 y en el Informe Técnico Nº 00024-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes;
indicando que, por los daños ocasionados por los huaicos y deslizamientos ocurridos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Huánuco ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; opinando por la procedencia de la solicitud y recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, así como duración del periodo de lluvias, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, para los citados casos se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de las situaciones descritas demandan la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa y Huánuco, y a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional
de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Arequipa y Huánuco y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DANIEL ALFARO PAREDES
Ministro de Educación
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE
DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES ANTE EL PERIODO
DE LLUVIAS 2018-2019
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
AREQUIPA
1 MIRAFLORES
2 PAUCARPATA
CONDESUYOS
3 CHUQUIBAMBA
4 SALAMANCA
CASTILLA
5 URACA
6 HUANCARQUI
7 CHOCO
8 PAMPACOLCA
CAYLLOMA
9 CAYLLOMA
10 COPORAQUE
11 HUAMBO
AREQUIPA 12 MACA
13 TUTI
14 LARI
15
SAN ANTONIO DE
CHUCA
16 CALLALLI
17 LLUTA
18 TISCO
19 ICHUPAMPA
20 MADRIGAL
DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO
ISLAY
21 COCACHACRA
22 PUNTA DE BOMBÓN
CAMANÁ 23 NICOLÁS DE PIÉROLA
CARAVELÍ
24 QUICACHA
25 CHAPARRA
26 JAQUI
LA UNIÓN
27 HUAYNACOTAS
28 ALCA
HUÁNUCO
HUÁNUCO
29
SAN PEDRO DE
CHAULAN
30 PILLCO MARCA
31 YACUS
32 YARUMAYO
33 CHURUBAMBA
34 MARGOS
LAURICOCHA
35 BAÑOS
36
SAN MIGUEL DE
CAURI
YAROWILCA 37 CHORAS
PUERTO INCA
38 CODO DEL POZUZO
39 HONORIA
HUACAYBAMBA
40 HUACAYBAMBA
41 CANCHABAMBA
PACHITEA
42 MOLINO
43 PANAO
DOS DE MAYO
44 CHUQUIS
45 MARÍAS
46 PACHAS
47 QUIVILLA
48 SILLAPATA
AMBO
49 AMBO
50 SAN FRANCISCO
51 SAN RAFAEL
52 CAYNA
53 COLPAS
02 DEPARTAMENTOS 16 PROVINCIAS 53 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 040-2019-PCM que declara en Estado de Emergencia varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Huánuco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 040-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-01

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