2/05/2019

Delegan Facultades Y/o Atribuciones Diversos RM 028-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RM 028-2019-VIVIENDA Lima, 4 de febrero del 2019 VISTO: el Informe Nº 048-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan,
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RM 028-2019-VIVIENDA
Lima, 4 de febrero del 2019
VISTO: el Informe Nº 048-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; así como asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el numeral 6.8 del artículo 6 de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP "Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público", aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, dispone que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue en forma expresa esta competencia;


Que, el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, señala que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el indicado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la norma acotada, prevé que las modificaciones presupuestarias a Nivel Funcional y Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad o de la que haga sus veces, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que, durante al año fiscal 2019, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes en el marco del presupuesto por resultados tienen un plazo de hasta cinco (5) meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contado a partir de la fecha en que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de tal evaluación a la respectiva entidad responsable; siendo dicha matriz suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención pública evaluada, o quienes estos deleguen, y por la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los Titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece entre otros que, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión;
estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por los Decretos Legislativos Nos.

1238, 1250 y 1340, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, entre otros, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de la Ley Nº 30264;

Que, asimismo, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley Nº 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la referida Ley y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, establecido en la Ley Nº 30264 y Ley Nº 29230;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1444, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras,
y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; por lo que, siendo de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado, a fin de agilizar la contratación de bienes, servicios y obras para la implementación del Plan de Reconstrucción con Cambios;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento, le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en el referido Texto Único Ordenado;

Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 044-2018-VIVIENDA, modificada con las Resoluciones Ministeriales Nos. 198 y 224-2018-VIVIENDA;
y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 257 y 351-2018 -VIVIENDA, se delegan en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las facultades y atribuciones que se detallan en las mismas;

Que, mediante el Informe Nº 048-2019-VIVIENDA/ OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a su función como Ministro, en determinados funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1444, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, el/la Secretario/a General, el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, el/la Directora/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el/la Director/a de la Oficina de Tesorería, el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Procurador/a Pública/o, el/la Directora/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, el Asesor 1, CAP Nº 40 de la Secretaría General, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao; el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de culminado el trimestre de cada año, deben informar mediante el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al Viceministro de Vivienda y Urbanismo o al Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas.

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo antes citado, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo o el Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, debe remitir la información proporcionada por los Directores Ejecutivos precitados, a la Secretaría General, la que se encargará de la consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 3.- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el/la Director/a de la Oficina de Tesorería, el/ la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Procurador/a Público/a, el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo y el Asesor 1, CAP Nº 40 de la Secretaría General, deben informar culminado el semestre de cada año, mediante el formato establecido en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas, a la Secretaría General que se encargará de la consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, ejecuten las siguientes acciones:
a) Remitir a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, todo el acervo documentario que genere en ejercicio de las delegaciones efectuadas en materia de contrataciones del Estado, para su incorporación al Expediente de Contratación, a fin de garantizar la custodia del mismo.
b) Emitir los informes técnicos que le requiera la Oficina General de Administración como órgano responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad en el Ministerio.
c) Informar a la Oficina General de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término del semestre de cada año, el avance físico y financiero, así como el estado situacional de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención.
d) Transferir para su operación y mantenimiento, en el ámbito de su respectiva intervención y según corresponda, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, los proyectos de inversión o componentes de los mismos que hayan sido ejecutados por la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
e) Registrar en INFOBRAS todas las obras relacionadas a su ámbito de intervención que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -Administración General.

Artículo 5.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nos. 044, 198, 224, 257 y 351-2018- VIVIENDA.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO 1
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2019-VIVIENDA
I. DELÉGUESE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE
VIVIENDA Y URBANISMO Y EN EL/LA VICEMINISTRO/A
DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, CADA
UNO EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

1.1. En materia de inversión pública y obras por impuestos:
a) Solicitar asistencia técnica, así como encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN el desarrollo del proceso de selección.
b) Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas.
c) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.
d) Aprobar las bases del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora.
e) Autorizar la incorporación del nuevo Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección, en caso el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, según corresponda.
f) Designar a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial de la Entidad, así como modificar su conformación.
g) Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o documentos equivalentes, así como la ejecución de inversiones públicas del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, con excepción de los que son competencia de los Programas.
h) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección.
i) Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal 1) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar yo remitir información adicional.
j) Evaluar, realizar y acordar vía el trato directo, las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez durante la ejecución de los Convenios de Inversión suscritos, a que se refiere el artículo 86 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.
k) Declarar y suscribir la caducidad de los Contratos de Concesión.

1.2. En materia de contrataciones del Estado:
a) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
b) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra.
c) Autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 64 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; y, la facultad de autorizar el pago para los contratos de obra a precios unitarios, de conformidad a lo señalado en el artículo 90 del citado Reglamento.

1.3. En materia administrativa y de gestión:
a) Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
b) Suscribir contratos de fideicomisos en el marco de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencias de Banco y Seguros, y sus modificatorias.
c) Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales.
d) Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional.
e) Autorizar las contrataciones y sus respectivos Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público- FAG, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias.
f) Suscribir el Convenio Marco Intergubernamental, el Convenio de Gestión y el Convenio de Delegación, con sus respectivas adendas, a los que se hace referencia en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientados a Resultados, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 014-2016-PCM.
g) Designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Comisiones y Grupos de Trabajo relacionados a su sector, en los casos que la normativa lo permita.
h) La suscripción de los Convenio de Gestión para el Ejercicio de Competencias y Funciones entre el MVCS y los Gobiernos Regionales respectivos, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva para la culminación e complementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobierno Regionales, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2007-PCM/SD o la que la reemplace.
i) La designación y la conclusión de la designación de los miembros del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú - CONAFOVICER.

II. DELÉGUESE EN EL/LA SECRETARIO/A
GENERAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LAS FACUL T ADES
Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:

2.1. En materia presupuestal:
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y suscribir la ficha técnica del indicador de Desempeño, establecida en la Directiva Nº 005-2012-EF/50.01.

2.2. En materia administrativa y de gestión:
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General.
b) Autorizar las contrataciones y los respectivos Términos de Referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en su respectivo despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaria General; asimismo, suscribirá los contratos, adendas y otros documentos relacionados con los consultores contratados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo al mencionado Fondo.
c) Realizar el encargo de funciones en caso de licencia para los cargos de confianza de libre remoción de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
d) Representar al Titular de la Entidad /o designar a los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante Comisiones Multisectoriales. Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo donde participan los programas o intervenciones del MVCS o del sector.
e) Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.
f) Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal -
PAP, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
g) Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
SINAGERD, siempre que la normativa lo permita.
h) Aprobar la designación de los árbitros por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulados por la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1444, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio.
i) Aprobar la designación de los árbitros de parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto de los procesos arbitrales, previa presentación de la terna de árbitros propuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio, de conformidad con el numeral 101.2 del artículo 100 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

III. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL
DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO
Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O
ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:
a) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
b) Las facultades y/o atribuciones que correspondan al Titular de la Entidad que se encuentren señaladas expresamente en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; así como en la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, siempre que sean delegables.
c) Emitir la carta de Compromiso de Priorización de Recursos para Proyectos de Inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, en el que conste el compromiso de la Entidad Pública de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal y por todo el periodo de ejecución del Proyecto de Inversión, así como de su mantenimiento, de ser el caso, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponda a la Entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

IV. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL
DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001:

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

4.1. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Aprobar las Contrataciones Directas tipificadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1444.
c) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general.
d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas.
e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras.
f) Aprobar la asignación suficiente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o el valor referencial del procedimiento de selección.
g) Aprobar y/o modificar los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección.
h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modificación de la conformación del comité de selección.
i) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección.
j) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.
k) Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa
de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección.
l) Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras.
m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.
n) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras.
o) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
p) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones.
q) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada.
r) Autorizar la postergación hasta por un plazo máximo de dos (2) días hábiles del otorgamiento de la buena pro, previo informe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial que explique las razones debidamente justificadas para la postergación, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.
s) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias -
UIT, de acuerdo con los artículos 46 y 51 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.
t) Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, de conformidad con el numeral 90.10 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

4.2. En materia administrativa y de gestión:
a) La representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, según normativa vigente sobre la materia.
b) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.
c) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
d) Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.
e) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modificatorias.
f) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.

V. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A DE
LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL
PATRIMONIAL DE LA OFICINA GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA
UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO -
ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES
Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:
a) Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general.
b) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
c) Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d) Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección.
e) Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda.
f) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
g) Expedir y registrar en el SEACE las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.
h) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
i) La representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a las competencias propias de la Oficina de Tesorería.
j) En el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos, de acuerdo con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

VI. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA
OFICINA DE TESORERÍA LA FACULTAD y/o atribución
QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:

La representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, de acuerdo a las competencias propias de la Oficina de Tesorería.

VII. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A
GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN
DE RECURSOS HUMANOS, LAS FACULTADES
Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:
a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado a su competencia y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas.
b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia.
d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057.
e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f) Suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada;
asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
g) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los Convenios de Prácticas Pre - Profesional y Profesionales de conformidad con la Resolución de Secretaría General Nº 022-2017-VIVIENDA/SG, que aprueba la Directiva General Nº 002-2017-VIVIENDA, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401.

VIII. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y
REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
a) Suscribir los convenios y sus respectivas adendas, necesarias para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones.
b) Suscribir contratos y sus respectivas adendas, con peritos inscritos en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c) Suscribir en condición de interviniente los contratos de explotación y sus respectivas adendas, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1280.

IX. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A
GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE
A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
a) Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por impuesto, previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento.
b) Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión.

X. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA
OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO
Y EN EL ASESOR I, CAP Nº 40 DE LA SECRETARÍA
GENERAL, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLA:

Certificar la documentación que sea requerida por los usuarios externos e internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.

XI. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A
EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL
DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO DE SU
INTERVENCIÓN, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE
A CONTINUACIÓN SE DETALLA:

Suscribir convenios de cooperación con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-VIVIENDA.

XII. DELÉGUESE EN EL/LA DIRECTOR/A
EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA GENERACIÓN DE
SUELO URBANO, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A
DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL
DE BARRIOS, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A
DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES Y EL/
LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA
NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL AMBITO
DE SU INTERVENCION, LAS FACULTADES Y/O
ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:
a) Designar a los inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ejecutadas por administración directa, convenio o por contrata.
b) Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras.
c) Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por administración directa, contrata o convenio, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.
d) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General.
e) Emitir pronunciamiento, observando, modificando y/o aprobando la liquidación final de los contratos de ejecución y consultoría de obra; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y financieras de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que se hayan ejecutado por contrata, convenio o administración directa, relacionados a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
f) Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento de los Programas, en su respectivo ámbito.

XIII. DELÉGUESE EN LOS/LAS DIRECTORES/
AS EJECUTIVOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL
DE SANEAMIENTO URBANO Y DEL PROGRAMA
NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, LAS
FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF.
b) Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo, en el marco de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03.
c) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora a su cargo.
d) Suscribir convenios con entidades privadas y/u organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de su respectiva intervención.

En materia de Obras por Impuestos:
e) Suscribir, modificar y resolver los Convenios suscritos con la Empresa Privada en el marco del Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y artículo 17 de la Ley Nº 30264, modificada por los Decretos Legislativos Nos. 1238, 1250 y 1340.
f) Aprobar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el Documento de Trabajo presentado por la Empresa Privada, en el marco de los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 del Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230 y el artículo 17 de la Ley Nº 30264, modificada por los Decretos Legislativos Nos. 1238, 1250 y 1340, y autorizar a la Empresa Privada que inicie las actividades previstas en dichos documentos.
g) Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en el CIPGN.
h) Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión a la Empresa Privada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la Entidad Privada Supervisora o del vencimiento del plazo.
i) Autorizar y aprobar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora, y notificar la Resolución a la Empresa Privada al día siguiente de su emisión.
j) Autorizar, previa opinión de la Entidad Privada Supervisora, cuando corresponda, la variación o modificación al costo del mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la Entidad Pública, para su reconocimiento en el CIPGN.
k) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora.
l) Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución.
m) Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230.
n) Suscribir, modificar y resolver los convenios previstos en la normatividad del Invierte.pe para su formulación en el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias señaladas en el artículo 17 de la Ley Nº 30264, modificada por los Decretos Legislativos Nos. 1238, 1250 y 1340, para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del MVCS, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

XIV . DELÉGUESE EN EL DIRECTOR/A EJECUTIVO/A
DEL PROGRAMA "AGUA SEGURA PARA LIMA Y
CALLAO ", LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES
QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
a) Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora a su cargo.
b) Suscribir convenios con entidades privadas y/u organizaciones de la sociedad civil, en el ámbito de su respectiva intervención.

XV. DELÉGUESE EN EL/LA PROCURADOR/A
PÚBLICO/A ESPECIALIZADA/O Y/O EN EL/
LA PROCURADOR/A PÚBLICO/A ADJUNTO/A
ESPECILIZADO/A, AMBOS EN MATERIA
CONSTITUCIONAL, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCION
QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
a) La representación del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
b) Remitir la documentación necesaria a la Procuraduría Pública Especializada en materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y realizar las acciones de coordinación necesarias para alcanzar los fines de la presente resolución.
c) En el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación.
d) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, al que hace referencia el numeral 224.2 del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, respecto al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
e) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, al que hace referencia el numeral 251.4 del artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, respecto al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO 2
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2019-VIVIENDA
FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES OBJETO DE
DELEGACIÓN
FUNCIONARIO
DELEGADO
RESOLUCIÓN EMITIDA Y/O
ACTUACIÓN REALIZADA
POR DELEGACIÓN
FECHA MATERIA
SUMILLA DEL
CONTENIDO
PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 028-2019-VIVIENDA Delegan facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 028-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-06

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.