2/05/2019
Establecen Requerimientos Información Seguro CI S-670-2019 SBS
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Establecen requerimientos de información sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) CI S-670-2019 Lima, 31 de enero de 2019 Ref.: Central de Información del SCTR Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Establecen requerimientos de información sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
CI S-670-2019
Lima, 31 de enero de 2019
Ref.: Central de Información del SCTR
Señor Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General;
y considerando que el artículo 158 de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; y en virtud de lo señalado en los artículos 39 y 40 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA;
y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular, la cual establece requerimientos de información sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, que comercialicen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), en adelante las empresas.
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Dispuso Excluir Candidato Alcaldía RE 2544-2018-JNE Organismos Autonomos
2. Información sobre el SCTR
Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, los cuales se publican en el portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob. pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS y sus normas modificatorias, y que a continuación se indican:
Anexo SV-9 "Contratantes"
Anexo SV-9A "Expuestos"
Anexo SV-9B "Siniestros"
Anexo SV-9C "Pensiones de Siniestros Liquidados"
3. Forma y plazo de presentación 3.1. La información de los Anexos SV-9, SV-9A, SV-9B y SV-9C del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia.
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Declaró Fundada Tacha Interpuesta RE 2539-2018-JNE Organismos Autonomos
3.2. Los Anexos SV-9 y SV-9A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-9B y SV-9C deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre de cada semestre.
3.3. Los Anexos I y II de la presente Circular contienen las instrucciones y tablas para el llenado de información y se publican en el portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias 4. Corrección y comunicación de errores en la Central de Información del SCTR
4.1. Los errores en la información reportada a la Central de Información del SCTR pueden ser detectados por la propia empresa o identificados a partir de un reclamo presentado por un usuario o una denuncia administrativa presentada ante el Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia.
4.2. Las empresas cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir una comunicación a la Superintendencia y rectificar los errores en la información reportada a la Central de Información del SCTR. Dicho plazo es contado desde la fecha de la procedencia del reclamo o denuncia administrativa, o desde la detección de errores y/u omisiones a través de los controles internos de la empresa.
4.3. En el caso de errores identificados a partir de reclamos o denuncias administrativas, la comunicación a la Superintendencia debe incluir el nombre del usuario que presentó el reclamo o denuncia, su número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo y los sustentos correspondientes.
4.4. En el caso de errores detectados por la propia empresa, la comunicación a la Superintendencia debe señalar las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser rectificada.
4.5. Las rectificaciones de la información reportada a la Central de Información del SCTR deben realizarse de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado de esta Superintendencia.
4.6. Para efectos de la presente Circular, se entiende como usuario, al contratante o asegurado de cuya información y/o datos han sido reportados con errores en la Central de Información del SCTR.
5. Disposiciones Transitorias 5.1. Las empresas deben realizar el primer envío de los anexos de acuerdo a lo siguiente:
a) Los Anexos SV-9 y SV-9A con información de empleadores y las pólizas que estos contrataron a partir de enero de 2015.
b) El Anexo SV-9B debe contener la información de todos los siniestros, a nivel de movimiento, desde que la empresa inició operaciones con este seguro.
c) El Anexo SV-9C debe contener la información histórica acumulada de siniestros que han generado reservas matemáticas de pensiones desde que la empresa inició operaciones con este seguro.
5.2. Las instrucciones para la remisión de la información de este primer envío, así como para el inicio del envío periódico dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular se darán a conocer mediante oficio múltiple.
5.3. En un plazo que no debe exceder de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Circular, las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación que incluya el cronograma detallado (en formato GANTT) de las actividades que realizarán para reportar los anexos del numeral 2 de la presente Circular. La implementación del plan de adecuación debe culminar como máximo el 30 de abril de 2019.
5.4. Las empresas deben realizar una auditoría para garantizar la calidad y veracidad de la información relativa a las pólizas del SCTR que van a ser reportadas a la Central de Información. La entrega del informe final con los resultados de la auditoría debe incluirse en el plan de adecuación al que se refiere el numeral 5.3. El contenido mínimo del informe se dará a conocer mediante oficio múltiple.
5.5. Durante un año, desde el primer envío de la información de los anexos del numeral 2 de la presente Circular, el plazo señalado en el numeral 4.2 será de ocho (8) días hábiles.
6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
A partir de dicha fecha queda derogada la Circular Nº S-630-2007 referida a la "Información estadística de las reservas técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo".
Atentamente.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
NORMA LEGAL:
- Titulo: CI S-670-2019 Establecen requerimientos de información sobre el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
- Tipo de norma : CIRCULAR
- Numero : S-670-2019
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-05
- Fecha de aplicacion : 2019-02-06
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