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Instructivo Ejecución Actividades Gobiernos RV 041-2019-MINEDU Educacion
2/28/2019
Instructivo Ejecución Actividades Gobiernos RV 041-2019-MINEDU Educacion
Poder Ejecutivo, Educacion Aprueban el "Instructivo para la ejecución de Actividades de los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica" RV 041-2019-MINEDU Lima, 27 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben
Aprueban el "Instructivo para la ejecución de Actividades de los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica"
RV 041-2019-MINEDU
Lima, 27 de febrero de 2019
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida;
Que, el literal b) del artículo 29 de la Ley, dispone que la Educación Superior está destinada a la investigación, creación y difusión de conocimientos; a la proyección a la comunidad; al logro de competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 49 de la Ley, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;
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Que, el artículo 116 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, señala que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo Nacional, al que se accede al concluir la Educación Básica, y consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología, a fin de atender la demanda de la sociedad y contribuir a la sostenibilidad del país. Debe planificarse de acuerdo a la demanda de competitividad del país con sentido prospectivo; asimismo, establece que la Educación superior es impartida en las universidades, institutos y escuelas de Educación Superior que se rigen por su respectiva ley y reglamento;
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Que, el literal p) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales;
Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 322-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Condiciones Básicas de Calidad para el Procedimiento de Licenciamiento de Institutos de Educación Superior", y sus modificatorias;
Que, la Propuesta de intervención para el año en el marco del Programa Presupuestal 0147, como parte de la CBC III, se establece el Componente 1, disponibilidad de infraestructura y equipamiento, el cual indica que "Los IES deben contar con infraestructura y equipamiento operativo que permitan el desarrollo de los procesos de aprendizaje, de acuerdo a los planes de estudio, como recurso necesario para el cumplimiento de su enfoque pedagógico, a nivel de la sede principal y filial donde se brinda el servicio educativo (...)". Asimismo, el Componente 3, "disponibilidad de servicios básicos, telefonía e internet", indica que "Todos los locales donde el IES brinde el servicio educativo deben contar con los servicios básicos en funcionamiento de acuerdo a la disponibilidad del entorno donde se ubiquen, garantizando el bienestar, seguridad y salubridad al estudiante";
Que, el artículo 154 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar la política, así como proponer documentos normativos, en el ámbito de su competencia; el cual depende del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;
Que, el artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística es el órgano de línea responsable de diseñar y formular las políticas, planes y documentos normativos relativos a la regulación y fomento de la calidad y pertinencia de la educación en su ámbito de competencia; y que depende de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística; asimismo, el literal b) del artículo 158 de la norma citada establece que una de sus funciones es la de formular documentos normativos e implementar planes relativos a las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de calidad en la educación técnico-productiva y superior tecnológica y artística;
Que, mediante los Informes Nºs 001-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA y 00052-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, sustenta y solicita la aprobación de un instructivo con la finalidad de orientar la ejecución de actividades de los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, con cargo a los recursos disponibles en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica, el cual busca como resultado específico las adecuadas competencias técnicas y de empleabilidad de los estudiantes de la educación superior tecnológica;
Que, a través del Informe Técnico Nº 020-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED la Dirección General de Gestión Descentralizada, en el marco de sus competencias, verifica que las responsabilidades de las Direcciones Regiones de Educación DRE, o las que hagan sus veces, se encuentran conforme a lo establecido en los literales b) y c) del artículo 53 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, por estas razones, la DIGEGED confirma la viabilidad del instructivo;
Que, mediante el Informe Nº 070-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que el proyecto de Instructivo para la ejecución de las actividades de los Gobiernos Regionales en el marco del PP 0147 propuesto por la DIGESUTPA se encuentra alineado a los objetivos estratégicos del Sector Educación y, se han previsto los recursos para financiar las acciones contempladas en el proyecto normativo tanto en el presupuesto institucional de los Pliegos Gobiernos Regionales como en el del pliego 010: Ministerio de Educación, para el año fiscal 2019, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, concluyendo con la viabilidad de dicha propuesta;
Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Dirección General de Educación Técnico-
Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del para el Año Fiscal 2019; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/ SG-OAJ "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el "Instructivo para la ejecución de Actividades de los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica", el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA HELFER LLERENA
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 041-2019-MINEDU Aprueban el "Instructivo para la ejecución de Actividades de los Gobiernos Regionales en el marco del Programa Presupuestal 0147: Fortalecimiento de la Educación Superior Tecnológica"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 041-2019-MINEDU
- Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-28
- Fecha de aplicacion : 2019-03-01
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