2/05/2019

Lineamientos Formulación Aprobación Seguimiento RCD 004-2019-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa" RCD 004-2019-OEFA/CD Lima, 31 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 009-2019-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa"
RCD 004-2019-OEFA/CD
Lima, 31 de enero de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 009-2019-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 027-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;


Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;


Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM
se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial, señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Planefa) es el instrumento de planificación a través del cual cada EFA
programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa;

Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD se aprobaron los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental" cuyo objeto es regular la formulación, aprobación y evaluación del Planefa a cargo de las EFA;

Que, mediante el Memorando Nº 79-2018-OEFA/ DPEF-SMER de fecha 28 de junio de 2018, la Sub Dirección de Políticas y Mejora Regulatoria remitió a la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, una evaluación ex post del Planefa, en la cual se advirtieron diversas falencias y problemas que enfrentan las EFA al momento de formular, aprobar y ejecutar las acciones previstas en su respectivos Planefa;

Que, a través del documento de vistos se sustenta la aprobación de los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa", el cual tiene por objeto superar los problemas enfrentados por las EFA respecto al Planefa, estableciendo
una estructura uniforme de formulación del mismo, facilitando la incorporación de las acciones y metas programadas en dicho plan al Plan Operativo Institucional a efectos de asegurar el presupuesto necesario para su ejecución, así como el seguimiento al cumplimiento de dichas acciones y metas; todo ello con la finalidad de que las EFA desarrollen sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente;

Que, mediante Acuerdo Nº 004-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-del 31 de enero de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa"; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Dirección de Evaluación Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa Aprobar los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa", de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicidad 2.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

2.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Vigencia Los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa", aprobados mediante la presente Resolución, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Segunda. Habilitación del aplicativo informático para los reportes trimestrales En un plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia prevista en la disposición precedente, el OEFA habilita en el aplicativo del Planefa el rubro para realizar los reportes trimestrales.

El OEFA implementa el soporte informático necesario para la sistematización, integración y difusión de información a partir de la fecha de presentación del primer reporte trimestral del año 2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, que aprobó los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", y su modificatoria, la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/
CD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN,
APROBACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL
DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL - PLANEFA
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos que orienten y faciliten a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa).

Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad lo siguiente:

2.1 Establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA.

2.2. Facilitar la incorporación de las acciones y metas programadas en el Planefa al Plan Operativo Institucional (POI) de cada entidad.

2.3. Realizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el Planefa.

2.4. Realizar una evaluación de resultados de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el Planefa por parte de la EFA.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación La aplicación de los lineamientos es de obligatorio cumplimiento para las EFA de ámbito nacional, regional y local, según corresponda.

Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:
a) Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA):

Entidad pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental.
b) Evaluación ambiental: Comprende las acciones de vigilancia, control y monitoreo, a efectos de determinar la calidad de los componentes ambientales, que una EFA
realiza en el ámbito de su competencia.
c) Fiscalización ambiental: Comprende las funciones de evaluación y supervisión ambiental, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental, en los compromisos derivados de los instrumentos de
gestión ambiental y/o en las medidas administrativas dictadas por las EFA. Para su óptimo desempeño, debe cumplirse con la aprobación de los instrumentos normativos requeridos según lo previsto en el anexo de los presentes lineamientos.
d) Potestad sancionadora: Facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables, pudiendo derivar en la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables. Adicionalmente, incluye el dictado de medidas correctivas, cautelares y demás medidas administrativas conforme a Ley.
e) Órgano: Es la unidad de organización del primer y segundo nivel organizacional en una estructura orgánica.
f) Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa): Instrumento a través del cual cada EFA planifica las acciones de fiscalización ambiental de su competencia a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, las cuales son priorizadas siguiendo los criterios establecidos en el artículo 7 de los presentes lineamientos.
g) Supervisión ambiental: Conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a los administrados.

Incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados. Asimismo, puede incluir el dictado de medidas administrativas en el ámbito de la supervisión.
h) Unidad Orgánica: Es la unidad de organización del tercer nivel organizacional en la que se desagrega un órgano.

Artículo 5.- Proceso de formulación del Planefa 5.1. La elaboración del Planefa se realiza considerando los planes sectoriales, territoriales e institucionales.

5.2. El Planefa es formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto.

5.3. Las actividades planificadas en el Planefa se incluyen en el POI durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas.

5.4. El presupuesto para las actividades de fiscalización ambiental a cargo de las EFA incluye los costos asociados a la contratación de personal para el desarrollo de la fiscalización ambiental, las acciones de campo, la adquisición de materiales y equipos, la calibración de éstos, el análisis de muestras en laboratorios acreditados y otros similares necesarios para la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental.

Artículo 6.- Estructura y contenido del Planefa La estructura del Planefa es la siguiente:
a) Introducción b) Estructura Orgánica. Se describen expresamente a los órganos competentes de la fiscalización ambiental al interior de la EFA, delimitando sus competencias y funciones derivadas, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de cada entidad, a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y otras normas de organización interna.
c) Marco Legal. Se especifican los instrumentos normativos que regulan el ejercicio de sus funciones.
d) Estado situacional:
a. Evaluación: Implica la evaluación del Planefa del año anterior, realizando un análisis de los resultados alcanzados en su ejecución, precisando las limitaciones enfrentadas, así como los factores que facilitaron o no, el cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental.

La referida evaluación de resultados se realiza siempre que la EFA haya presentado el Planefa del año anterior.
b. Problemática ambiental: Contiene los principales problemas ambientales detectados, según las competencias de la EFA.
e) Objetivos. En esta sección se detallan los logros que pretenden obtener con la ejecución del Planefa. Para ello, los objetivos responden a las atingencias advertidas al momento de determinar la problemática ambiental. Los objetivos se deberán enmarcar en las políticas nacionales, regionales, locales o sectoriales, según correspondan, así como en los objetivos estratégicos institucionales que respondan a la problemática ambiental identificada.
f) Programación de acciones para la Fiscalización Ambiental. Detalla las actividades de fiscalización Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
ambiental que se deben llevar a cabo durante el año siguiente a la aprobación del Planefa, de acuerdo con los criterios de priorización de los presentes lineamientos.

El Plan debe atender los objetivos planteados en el ítem anterior.
g) Anexo. Formato para la planificación de actividades, el cual debe contener las metas físicas y financieras de las EFA, así como el inventario y el plan de implementación de instrumentos legales.

Artículo 7.- Criterios de priorización para las acciones de fiscalización ambiental Para la priorización de las acciones en el Planefa se consideran los siguientes criterios, en lo que corresponda:
a) Riesgo de afectación al medio ambiente y/o sus componentes, a la salud o vida de las personas por actividades bajo el ámbito de competencia de la EFA.
b) Presencia de confl ictos socio-ambientales.
c) Denuncias ambientales.
d) Presencia de áreas naturales protegidas y/o zonas de amortiguamiento.
e) Actividades económicas con mayor número de sanciones y/o medidas administrativas impuestas.
f) Administrados no fiscalizados previamente.

Sin perjuicio de los criterios antes señalados, las EFA
pueden considerar criterios técnicos adicionales vinculados a las características de la actividad económica materia de evaluación o supervisión ambiental. La programación de instrumentos normativos se realiza según lo previsto en el anexo de los presentes lineamientos.

Artículo 8.- Aprobación y modificación del Planefa 8.1. El Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA.

8.2. La EFA aprueba el Planefa, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución.

8.3. En caso se modifique el POI de la EFA, se puede modificar el Planefa en correspondencia. Para su modificación se sigue la misma formalidad que para su aprobación.

Artículo 9.- Registro virtual del Planefa 9.1 El Planefa de la EFA debe ser registrado en los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe/aplicativos/planefa).

9.2 En caso de no ser posible el registro del Planefa a través del aplicativo, la EFA debe remitir el Planefa a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho instrumento, dentro del plazo dispuesto para tal efecto. El órgano del OEFA
encargado del seguimiento de la respectiva EFA será el responsable de registrar el Planefa en el aplicativo informático referido en el numeral 9.1.

Artículo 10.- Sobre el cumplimiento de las acciones de fiscalización ambiental 10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, la EFA debe informar anualmente al OEFA sobre la ejecución de las acciones de fiscalización ambiental programadas en el Planefa, así como aquellas acciones derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora por la ejecución del Planefa, la ejecución de supervisiones especiales o no programadas en casos de denuncias ambientales, emergencias ambientales u otras circunstancias que lo ameriten.

10.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, cada EFA reporta trimestralmente en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del OEFA las acciones de fiscalización ambiental llevadas a cabo, de tal forma que, con la entrega del último reporte trimestral del año, el aplicativo informático genere automáticamente el Informe Anual.

10.3. Los reportes se presentan dentro de los diez (10)
días hábiles posteriores al trimestre en que se ejecutaron las acciones programadas, y sirven como insumo al OEFA
para realizar las acciones de seguimiento al cumplimiento del Planefa por parte de las EFA.

10.4. En caso de no ser posible el registro del reporte trimestral por el aplicativo informático, la EFA debe presentar la información a la sede del OEFA más cercana, expresando las causas por las cuales no pudo registrar dicho reporte, siendo el órgano del OEFA encargado del seguimiento de la respectiva EFA el responsable de su registro.

10.5. La EFA debe cumplir con las acciones previstas en el Planefa, sin que ello restrinja ni condicione la posibilidad de que realice actividades complementarias para asegurar la eficiencia y eficacia de las acciones de fiscalización ambiental. En caso se presenten circunstancias fortuitas o de fuerza mayor que impidan a la EFA el cumplimento de las acciones de fiscalización ambiental contenidas en el Planefa, esta debe informar y sustentar dichas circunstancias al OEFA en el informe trimestral correspondiente.

10.6. El OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en virtud a su función supervisora del desempeño de las EFA, está facultado para requerir información adicional relacionada a las acciones de fiscalización ambiental realizadas por las EFA. Además, el OEFA reporta a la Contraloría General de la República el incumplimiento injustificado de las acciones de fiscalización ambiental contenidas en el Planefa a cargo de cada EFA.

Artículo 11.- Indicadores para medir la efectividad y los resultados del ejercicio de la fiscalización ambiental El OEFA verifica que las EFA cuenten con indicadores que permitan medir la efectividad del ejercicio de la fiscalización ambiental a su cargo, en el marco de los indicadores establecidos por el OEFA, tales como la reducción de riesgos y la prevención de daños frente a la problemática ambiental que se haya identificado, para aumentar el bienestar social.

De manera supletoria, las EFA utilizarán los indicadores que para tales efectos apruebe el OEFA en su respectivo Planefa.

Artículo 12.- Integración de la información Para el cumplimiento de los presentes Lineamientos, las EFA deben contar con información sistematizada y actualizada, para ponerla a disposición de las entidades integrantes del SINEFA y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y coadyuvar con su articulación, con el fin de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental y la intervención coordinada y eficiente de las mismas.

El OEFA implementará el soporte informático necesario para la sistematización, integración y difusión de información.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Fortalecimiento de capacidades La Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Seguimiento a Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, en coordinación con la Coordinación de Oficinas Desconcentradas, ejecutan actividades de capacitación en fiscalización ambiental y brindan asistencia técnica a las EFA sobre el Planefa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Sobre la aprobación del Planefa para el año 2019
Excepcionalmente, para la formulación del Planefa del año 2019, las EFA pueden optar entre la estructura aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, o la estructura aprobada por los presentes Lineamientos.

ANEXO: Plan anual de actividades [Incluir año de ejecución del Planefa]
Órgano / Unidad Orgánica :

Persona de contacto:

I. Programación de supervisiones (*)
Nº Actividad Operativa Sector (**)
Objeto de la supervisión (***)
Unidad de medida Programación mensual Meta física anual Presupuesto anual (S/.) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Supervisión / Seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.

Informe de supervisión [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad]
[Suma total de enero a diciembre]
[Suma desde enero hasta diciembre]
[Suma desde enero hasta diciembre]
Total (*) Conjunto de acciones desarrolladas para verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles a los administrados. Incluye las etapas de planificación, ejecución y resultados. Asimismo, puede incluir el dictado de medidas administrativas en el ámbito de la supervisión. (**) En el aplicativo Planefa, esta columna sólo se habilita para las EFA Regionales y las EFA Nacionales Sectoriales: Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Agricultura y Riego, y Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (***) En el aplicativo Planefa, esta columna sólo se habilita para las EFA Locales y EFA Nacionales.

II. Programación del ejercicio de la potestad sancionadora
Carga total de Informes de Supervisión con recomendaciones de inicio de procedimiento administrativo sancionador (PAS) por presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, por año:

Año Cantidad
[(Año de ejecución del Planefa) - 1 año]
Enero-febrero [Incluir cantidad de carga hasta febrero del año indicado]
[(Año de ejecución del Planefa) - 2 años]
Enero-diciembre [Incluir cantidad de carga en el año]
[(Año de ejecución del Planefa) - 3 años]
Enero-diciembre [Incluir cantidad de carga en el año]
Otros [Incluir cantidad de carga no prevista en las filas precedentes]
Programación de PAS que se proyecta tramitar en el año (*):

Nº Actividad Operativa (**) Sector (***) Unidad de medida Programación mensual Meta física anual Presupuesto anual (S/.) Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Expediente concluido (▲)
[Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Suma total de enero a diciembre]
Porcentaje de expedientes concluidos dentro del plazo de caducidad (▼)
100% (▼)
Total (*) Considerar la cantidad de Informes de Supervisión con recomendaciones de inicio de PAS por presunto incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables que se proyectan como pendientes para el año de ejecución del Planefa. (**) Tramitación de procedimientos administrativos sancionadores por incumplimiento de obligaciones ambientales. (***) En el aplicativo Planefa, esta columna sólo se habilita para las EFA Regionales, así como para las EFA Nacionales Sectoriales: Ministerio de la Producción, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Agricultura y Riego y Ministerio de Transportes y Comunicaciones. (▲) Expediente concluido: expediente que cuenta con resolución de primera instancia que dispone (i) el no inicio de un PAS; (ii) el archivo; o (iii) la determinación de responsabilidad administrativa.
(▼) Utilizar en caso se proyecte que en la programación del ejercicio de la potestad sancionadora no habrá pendientes para el año de ejecución del Planefa. Para ello puede considerar como unidad de medida el porcentaje de expedientes concluidos dentro del plazo de caducidad y como meta física el 100%. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente "El plazo para resolver los PAS iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este".

III. Programación de evaluaciones ambientales (*)
Nº Actividad Operativa Tipo de Evaluación (**) (***) Unidad de medida Programación mensual Meta física anual Presupuesto anual (S/.)
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Evaluación de la calidad ambiental
Informe de evaluación [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad] [Cantidad]
[Suma total de enero a diciembre]
Total (*) En el aplicativo Planefa, esta sección sólo se habilita para las EFA que cuenta con función de evaluación de la calidad ambiental. (**) El monitoreo ambiental está compuesto por el conjunto de muestras efectuadas a los componentes ambientales, para determinar el estado de la calidad ambiental en un determinado espacio y tiempo. (***) La vigilancia ambiental se realiza sobre la base de los resultados obtenidos en un monitoreo ambiental. Dicha vigilancia se realiza con la finalidad de observar periódicamente el comportamiento de dichos componentes en el tiempo.

IV. Plan de instrumentos normativos
Indique si cuenta con instrumentos normativos que detallen el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de la EFA:

Nº Función (*) No Sí Detalle del instrumento normativo aprobado Observaciones
Normas de la EFA
que reglamentan su función Fecha de publicación en el Peruano Evaluadora (**)
Supervisora
Fiscalizadora y sancionadora (tramitación de procedimientos administrativos sancionadores) (***)
(*) Conforme a las competencias atribuidas por Ley a la EFA. (**) En el aplicativo Planefa, esta fila sólo se habilita para Gobiernos Locales, Autoridad Nacional del Agua (ANA) y OEFA. (***) En el aplicativo Planefa, esta fila no se habilita para la Autoridad Portuaria Nacional.

Programación anual de aprobación de instrumentos normativos:

Nº Función normada Instrumento normativo a aprobarse (*)
Programación anual (**) Presupuesto anual (S/)
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre
Total (*) Se debe priorizar los instrumentos normativos que contribuyan al óptimo ejercicio de las funciones, que se encuentran pendientes de ser reguladas por su institución. (**) Se debe indicar los meses en los cuales se va a formular y aprobar el instrumento normativo.

V. Resumen de programación
Programación anual de actividades de fiscalización ambiental
Nº Actividades de Fiscalización Ambiental Unidad de medida Programación Física Meta anual Presupuesto Anual (S/)
I Trim II Trim. III Trim. IV Trim.

I Programación de supervisiones Informe de supervisión
II
Programación del ejercicio de la potestad sancionadora Expediente concluido / Porcentaje de expedientes concluidos dentro del plazo de caducidad
III
Programación de evaluaciones ambientales Informe de evaluación
IV
Programación de instrumentos normativos Instrumento normativo aprobado
Total

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 004-2019-OEFA/CD Aprueban los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - Planefa"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 004-2019-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-06

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