2/05/2019

Resolución Dispuso Excluir Candidato Concejo RE 2583-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución que dispuso excluir a candidato para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín RE 2583-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027275 TARMA - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018009333) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución que dispuso excluir a candidato para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín
RE 2583-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018027275
TARMA - JUNÍN
JEE TARMA (ERM.2018009333)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso contra la Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró la exclusión del candidato Hugo Torpoco Quispe de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES


El 19 de junio de 2018, Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, organización política), acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma.

Mediante la Resolución Nº 00148-2018-JEE-TRMA/ JNE, del 27 de junio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Tarma, de la mencionada organización política. Dicha lista incluyó como candidato a alcalde provincial al señor Hugo Torpoco Quispe.


Mediante Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/ JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión del candidato Hugo Torpoco Quispe, por los siguientes argumentos:
a) Se tiene a la vista el documento denominado Oficio Nº 1062-2018-GRJ/DREJ/UGEL-T-DIR, emitido por la Unidad de Gestión Educativa de T arma (UGEL TARMA), refiriéndose al candidato Hugo Torpoco Quispe, que indica lo siguiente:
"El docente en mención es director designado del CETPRO
TARMA desde el año 2015 y asimismo dicta clases de la opción ocupacional o especialidad "Mantenimiento básico de casas y edificios", del módulo mantenimiento básico de gasfitería, correspondiente al año lectivo".

b) Sin embargo, el indicado candidato en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, ítem II, referido a su experiencia laboral, indica: "Docente en el CETPRO
TARMA", contrariamente al Oficio Nº 1062-2018-GRJ/ DREJ/UGEL-T-DIR, donde se consigna que desde el año 2015 es Director designado del CETPRO, razones por las que en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), corresponde excluir al candidato por la causal de incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

El 11 de agosto de 2018, Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/JNE, del 7 de agosto de 2018, conforme a los siguientes argumentos:
a) En el Formato de Hoja de Vida, se ha consignado la información estrictamente como se solicita en el formato.
b) Del análisis de la resolución apelada, en el punto 6, concordante con el oficio Nº 1062-2018-GRJ/DREJ/ UGEL-T-DIR, emitido por el Director de la Unidad de Gestión Educativa de Tarma, se informa que el docente Hugo Torpoco Quispe, es Director designado del CETPRO Tarma, asimismo dicta clases de la opción ocupacional o especialidad "Mantenimiento básico de casas y edificios", del módulo mantenimiento básico de gasfitería, correspondiente al año lectivo. Asimismo adjunta el informe y copia de la nómina del docente en mención.
c) El ítem II, de la Hoja de Vida sobre experiencia laboral, solicita oficios, ocupaciones y profesiones, en el cual se ha consignado "DOCENTE", en ningún momento se ha solicitado otro dato, por lo que es una información real y demostrada ya que el candidato tiene el Título de docente y actualmente se dedica al dictado de clases.
d) En tal sentido es un agravio para el candidato y para el Partido Alianza para el Progreso, la mala interpretación realizada por el JEE, retirándolo de la lista de candidatos, vulnerando el derecho constitucional de la democracia.

CONSIDERANDOS


Sobre la exclusión de candidato 1. El artículo 31º de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. El artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento, establece lo siguiente:

Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para
la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23º de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Sobre el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida 1. El artículo 23 numeral 23.2, 23.3 y 23.5 de la LOP, establece lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas Sujetas a Elección 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en elección interna, están obligados a entregar al partido, alianza, movimiento u organización política local, al momento de presentar su candidatura a elección interna o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web del respectivo partido, alianza, movimiento u organización política local.

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener [...]
2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y privado.

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5,6, y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección [énfasis agregado]
Sobre la Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 2. El artículo 14 numeral 14.2 del Reglamento, dispone lo siguiente:

Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

14.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales y del JEE.

14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE
[énfasis agregado]
Análisis del caso concreto 3. El JEE declara excluir al candidato Hugo Torpoco Quispe por considerar que ha incorporado información falsa en el ítem II, experiencia laboral de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, debido a que consignó en dicho ítem: "Docente en el CETPRO Tarma", contrariamente a lo señalado en el Oficio Nº 1062-2018-GRJ/DREJ/UGEL-T-DIR, en el que se indica que el referido candidato desde el año 2015 es director designado del mencionado CETPRO.

4. Por su parte la organización política señala que el candidato consignó en el ítem II que se encontraba laborando como docente, por lo que de la información contenida en el mencionado oficio se aprecia que lo declarado por el candidato en el ítem II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, es una información real y demostrada ya que el candidato tiene el Título de docente y actualmente se dedica al dictado de clases y que la mala interpretación realizada por el JEE, retirándolo de la lista de candidatos, es un agravio contra el candidato.

5. De lo anterior, cabe determinar si la información que consignó el candidato cuestionado, respecto al ítem II, experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, en donde no consigna información sobre el cargo el cargo de Director encargado, debe ser considerada como una omisión en la declaración jurada de vida y, por lo tanto, se proceda a declarar la exclusión o, por el contrario, deba considerarse una inconsistencia en la información consignada, que amerite la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de vida respectiva.

6. Ahora bien, en relación a la supuesta información falsa correspondiente al ítem II, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, se advierte que efectivamente se ha consignado información respecto a la ocupación de Docente en el CETPRO Tarma, sin que se aprecie información respecto al cargo de Director designado del mencionado CETPRO; sin embargo, la omisión de esta información no se encuentra expresamente establecida como causal de exclusión de candidato prevista en el artículo 39.1 del Reglamento, en concordancia en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, que establece lo siguiente:

Artículo 23.5.- La Omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [énfasis agregado].

7. Al respecto, debe indicarse que si bien el referido candidato, no ha omitido la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del mencionado artículo, según lo resulto por el JEE, le correspondería ser excluido al haber consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, sin embargo debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos verificables; lo que no ha sucedido en el presente caso, más aún cuando lo declarado por el candidato respecto a que se encuentra laborando como Docente en el referido CETPRO, ha sido corroborado con los documentos emitidos por el Director de la UGEL de Tarma.

8. Siendo así, la omisión de consignar el cargo de Director designado en la información laboral del candidato, no puede constituir de modo alguno información falsa, por cuanto se trata de una omisión que deviene en información incompleta, la misma que conforme lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento, respecto a la Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, puede ser incluida como anotación marginal cuando así lo disponga el JEE.

9. En ese contexto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja de vida y la realidad, puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral; queda claro entonces que la omisión de la información contenida en el ítem II, experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, no dan lugar al retiro del candidato de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, por no encontrarse en el supuesto establecido en el artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento.

10. Asimismo, cabe precisar que si bien el candidato Hugo Torpoco Quispe, se desempeña como Director designado, de la revisión de los actuados se observa que ostenta el cargo de profesor nombrado en la Institución Educativa Técnico Productiva - Tarma, conforme se acredita con la Resolución Directoral Nº 1093-2010, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tarma - Unidad Ejecutora Nº 301, del 18 de octubre de 2010, Oficio Nº 1062-2018-GRJ/DREJ/UGEL-T-DIR del 26 de julio de 2018, así como de las boletas de pago de los meses junio y julio 2018 que obran en los actuados, no apreciándose documento alguno que acredite la designación formal al cargo como Director de la mencionada Institución Educativa, por lo tanto, en aplicación del artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, no le es exigible la presentación de la licencia sin goce de haber.

11. Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la información consignada por el candidato tachado no se encuentra dentro de los supuestos expresamente establecidos en el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento y no habiéndose acreditado fehacientemente y con medios de pruebas idóneos que hubiera declarado información falsa en su hoja de vida, no resulta aplicable la exclusión dispuesta por el JEE, correspondiendo que el cargo de Director designado se consigne como anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato.

12. En mérito a lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel María Enrique Torres Ordoñez, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso; REVOCAR la Resolución Nº 00651-2018-JEE-TRMA/JNE, del 7 de agosto de 2018, que dispuso excluir a Hugo Torpoco Quispe, candidato para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, disponer que se reincorpore al mencionado candidato.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tarma realice la anotación marginal de conformidad con lo señalado en el considerando 11 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2583-2018-JNE Revocan resolución que dispuso excluir a candidato para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2583-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-06

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