2/24/2019

Patrimonio Cultural Nación Noventa Siete Bienes RV 024-2019-VMPCIC-MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a noventa y siete bienes muebles de propiedad de la Universidad Nacional de Ingeniería RV 024-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de febrero de 2019 VISTOS, el Informe Nº 00004-2019/DGM/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº 000006-2019/DRBM/DGM/VMPCIC/MC, Nº 900120-2018/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y Nº 900015-2018-DCC/ DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a noventa y siete bienes muebles de propiedad de la Universidad Nacional de Ingeniería
RV 024-2019-VMPCIC-MC
Lima, 22 de febrero de 2019
VISTOS, el Informe Nº 00004-2019/DGM/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº 000006-2019/DRBM/DGM/VMPCIC/MC, Nº 900120-2018/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y Nº 900015-2018-DCC/ DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;


Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional;

ii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; y iii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Oficio Nº 625-2017-CECU-UNI, presentado el 28 de setiembre de 2017, el señor José
Miguel de Zela Morales, Director del Centro Cultural -
UNI de la Universidad Nacional de Ingeniería, solicitó la verificación de los bienes muebles culturales que se encuentran en el Museo Ingeniero Eduardo de Habich, con fines de declaratoria;

Que, la Dirección General de Museos a través del Oficio Nº 900262-2018/DGM/VMPCIC/MC de fecha 14 de diciembre de 2018, puso en conocimiento del Director del Centro Cultural - UNI de la Universidad Nacional de Ingeniería, el inicio de oficio del procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de noventa y siete (97) bienes muebles; otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que ejerza su derecho de defensa; no habiendo presentado alegatos u oposición al citado procedimiento;

Que, mediante Informe Nº 000040-2019/DGM/ VMPCIC/MC de fecha 30 de enero de 2019, la Dirección General de Museos, sustentado en los Informes Nº 000006-2019/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 16 de enero de 2019, Nº 900120-2018/DRBM/ DGM/VMPCIC/MC de fecha 13 de noviembre de 2018
y Nº 900015-2018-DCC/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 18 de julio de 2018, de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los noventa y siete (97) bienes muebles, señalando que éstos se encuentran divididos en: i) cincuenta y dos (52) bienes muebles de origen prehispánico, los cuales se agrupan en cuarenta y seis (46) piezas de cerámica, una (01)
escultura de cerámica, tres (03) textiles, una (01) pieza de madera y una (01) pieza de metal; y ii) cuarenta y cinco (45) bienes históricos o artísticos, agrupados en doce (12) bienes del tipo mobiliario; un (01) objeto (máquina de escribir); veintiuno (21) pinturas; dos (02)
grabados; un (01) dibujo; tres (03) esculturas y talla;
una (01) cerámica y cuatro (04) bienes numismáticos (medallas); los cuales presentan un alto grado de valor, importancia y significado histórico, artístico y social, por haber pertenecido a distintos periodos y culturas de la época prehispánica de la costa peruana (Chancay, Vicús, Huaura, Chimú, Pativilca, Casma y Moche), por ser parte de la colección de arte contemporáneo peruano de la Universidad Nacional de Ingeniería que nos muestra la tendencia artística, plástica y tradicional del siglo XX, así como los bienes culturales asociados a la creación de la Escuela de Ingenieros (actualmente Universidad Nacional de Ingeniería - UNI)
y a su fundador el Ingeniero Eduardo de Habich; y por permitir la asociación histórica del espacio y tiempo del proceso social, histórico y artístico desarrollado desde la creación de la Escuela de Ingenieros del Perú hasta la actualidad;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los noventa y siete (97) bienes muebles de propiedad de la Universidad Nacional de Ingeniería;
advirtiéndose que los informes técnicos mencionados en el considerando precedente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los noventa y siete (97) bienes muebles de propiedad de la Universidad Nacional de Ingeniería, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura. gob.pe).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Universidad Nacional de Ingeniería, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 024-2019-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a noventa y siete bienes muebles de propiedad de la Universidad Nacional de Ingeniería
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 024-2019-VMPCIC-MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-24
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-25

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