Inicio
Últimas normas legales
Plan Sectorial Inspección Trabajo 2021 RM 063-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
2/27/2019
Plan Sectorial Inspección Trabajo 2021 RM 063-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban el "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo - 2021" RM 063-2019-TR Lima, 26 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 171-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Técnico Nº 035-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Memorándum Nº 188-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 498-2019-MTPE/4/8
Aprueban el "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo - 2021"
RM 063-2019-TR
Lima, 26 de febrero de 2019
VISTOS: El Informe Nº 171-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Técnico Nº 035-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Memorándum Nº 188-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 498-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, corresponde a los Ministerios, como responsables de los sectores del Estado, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la ley en cuestión establece que son funciones generales de los Ministerios: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; ii) aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; iii) cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;
TAMBIEN PUEDES VER: Prorrogan Declaratoria Emergencia Gestión Manejo RM 037-2019-MINAM Ambiente
iv) coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector; y v) realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo;
MAS NORMAS LEGALES: Publicación Proyecto decreto Supremo Norma RM 060-2019-PRODUCE Produce
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones exclusivas la de elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, según lo establece el primer párrafo del artículo 3 de la ley antes mencionada, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el segundo párrafo del artículo referido en el considerando anterior, determina que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;
Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT) contiene los objetivos específicos, indicadores y metas que deben cumplir periódicamente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los gobiernos regionales; asimismo, determina los sectores económicos y materias de atención prioritaria;
Que, como puede apreciarse del marco normativo anteriormente expuesto, las entidades componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) actúan de manera articulada bajo los principios de colaboración y eficacia, enmarcados en la política y planes nacionales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, mediante los informes de vistos, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo propone el Plan Sectorial de Inspección del Trabajo para el período 2019-2021, el mismo que cuenta con la opinión técnica y legal favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
por lo que corresponde aprobar dicho instrumento de política;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Apruébase el "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Artículo 2.- Órgano responsable del monitoreo y evaluación La Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Viceministerio de Trabajo es el órgano responsable de realizar el monitoreo y evaluación del "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021".
Artículo 3.- Financiamiento La implementación del "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021" se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4.- Publicación Dispóngase que la presente resolución ministerial y su anexo se publique en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El
Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe(a) de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 063-2019-TR Aprueban el "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo - 2021"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 063-2019-TR
- Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-27
- Fecha de aplicacion : 2019-02-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)