2/27/2019

Plan Sectorial Inspección Trabajo 2021 RM 063-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Aprueban el "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo - 2021" RM 063-2019-TR Lima, 26 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 171-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Técnico Nº 035-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Memorándum Nº 188-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 498-2019-MTPE/4/8
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Aprueban el "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo - 2021"
RM 063-2019-TR
Lima, 26 de febrero de 2019
VISTOS: El Informe Nº 171-2019-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Técnico Nº 035-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Memorándum Nº 188-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 498-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias, corresponde a los Ministerios, como responsables de los sectores del Estado, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 23.1 del artículo 23 de la ley en cuestión establece que son funciones generales de los Ministerios: i) formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; ii) aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; iii) cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente;

iv) coordinar la defensa judicial de las entidades de su Sector; y v) realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de inspección del trabajo;


Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como una de sus funciones exclusivas la de elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, según lo establece el primer párrafo del artículo 3 de la ley antes mencionada, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el segundo párrafo del artículo referido en el considerando anterior, determina que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2017-TR, Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT) contiene los objetivos específicos, indicadores y metas que deben cumplir periódicamente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y los gobiernos regionales; asimismo, determina los sectores económicos y materias de atención prioritaria;

Que, como puede apreciarse del marco normativo anteriormente expuesto, las entidades componentes del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) actúan de manera articulada bajo los principios de colaboración y eficacia, enmarcados en la política y planes nacionales aprobados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante los informes de vistos, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo propone el Plan Sectorial de Inspección del Trabajo para el período 2019-2021, el mismo que cuenta con la opinión técnica y legal favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
por lo que corresponde aprobar dicho instrumento de política;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Objeto Apruébase el "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021", el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Órgano responsable del monitoreo y evaluación La Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo del Viceministerio de Trabajo es el órgano responsable de realizar el monitoreo y evaluación del "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021".

Artículo 3.- Financiamiento La implementación del "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo 2019-2021" se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- Publicación Dispóngase que la presente resolución ministerial y su anexo se publique en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El
Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe(a) de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 063-2019-TR Aprueban el "Plan Sectorial de Inspección del Trabajo - 2021"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 063-2019-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-28

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