2/15/2019

Pre Publicación proyecto Decreto Supremo RM 057-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Disponen pre publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público" RM 057-2019-TR Disponen pre publicación en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Disponen pre publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público"
RM 057-2019-TR
Disponen pre publicación en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público"
Lima, 14 de febrero de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 156-2019-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorándum Nº 047-2019-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y, el Informe Nº 398-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.


Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, los numerales 50.1 y 50.4 del artículo 50 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, establecen que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo; y, que los empleadores del sector público están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo que demuestren una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se aplican en el sector público y privado;


Que, mediante la T ercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1417, Decreto Legislativo que Promueve la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que: "Las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los procesos de consulta se desarrollan sobre la base de los principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia";

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP , estipula que en el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor a treinta (30) días; período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes;

Que, con la finalidad de generar efectividad del derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, resulta conveniente poner a disposición de las personas con discapacidad y de la ciudadanía en general el documento denominado "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público", con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Director General de Promoción del Empleo, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-
TR, y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-
TR y la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP y modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones efectúe la pre publicación del documento denominado "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público", en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob. pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones; de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones, éstas se remitan a los correos electrónicos siguientes: hoscco@
trabajo.gob.pe o agutierrez@trabajo.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo recibir, procesar y sistematizar, las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten y la posterior elaboración del proyecto normativo que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 057-2019-TR Disponen pre publicación del "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el Otorgamiento de Ajustes Razonables a las personas con discapacidad, en el lugar de trabajo, así como los criterios para una carga desproporcionada o indebida, para el sector público"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 057-2019-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-16

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