2/28/2019

Rm 063 2018 mem/dm Aprobó Termochilca Sa Como 058-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican la R.M. Nº 063-2018-MEM/DM, que aprobó a TERMOCHILCA S.A. como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV RM 058-2019-MEM/DM Lima, 25 de febrero de 2019 VISTOS: El registro Nº 2883297 referente a la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Modifican la R.M. Nº 063-2018-MEM/DM, que aprobó a TERMOCHILCA S.A. como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
RM 058-2019-MEM/DM
Lima, 25 de febrero de 2019
VISTOS: El registro Nº 2883297 referente a la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros", celebrado entre TERMOCHILCA S.A. con el Estado, y los Informes Nº 160-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 152-2019-MEM/OGAJ
elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante Régimen Especial);

Que, con fecha 06 de febrero de 2018 TERMOCHILCA
S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros" (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;


Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 063-2018-MEM/DM, publicada el 26 de febrero de 2018, se aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a TERMOCHILCA S.A.; y se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;


Que, con fecha 22 de marzo de 2018 TERMOCHILCA
S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida y la reducción del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 10 de enero de se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de la inversión comprometida y la reducción del plazo de ejecución de la inversión;

Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 063-2018-MEM/DM a efectos de establecer el actual monto de inversión y plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por TERMOCHILCA S.A.;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 063-2018-MEM/DM, en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de TERMOCHILCA S.A. por el proyecto denominado "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros" asciende a la suma de US$
40 440 968,00 (Cuarenta Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, tres (03) meses y tres (03) días, contado a partir del 21 de diciembre de 2015."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 058-2019-MEM/DM Modifican la R.M. Nº 063-2018-MEM/DM, que aprobó a TERMOCHILCA S.A. como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 058-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-01

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