2/06/2019

Rm 555 2017 Mtc/0102 065-MTC/01 Transportes y Comunicaciones

Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones Modifican la R.M. Nº 555-2017 MTC/01.02 RM 065-MTC/01 Lima, 1 de febrero de 2019 VISTOS: Los Oficios Nº 1063-2017/PROINVERSIÓN/ DSI, Oficio Nº 506-2018/PROINVERSIÓN/DSI y Oficio Nº 949-2018/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 757-2017-MTC/09, los Informes Nos 119-2017-MTC/09, 009-2018-MTC/09, 248-2018-MTC/09.01,
Poder Ejecutivo, Transportes y Comunicaciones
Modifican la R.M. Nº 555-2017 MTC/01.02
RM 065-MTC/01
Lima, 1 de febrero de 2019
VISTOS: Los Oficios Nº 1063-2017/PROINVERSIÓN/ DSI, Oficio Nº 506-2018/PROINVERSIÓN/DSI y Oficio Nº 949-2018/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 757-2017-MTC/09, los Informes Nos 119-2017-MTC/09, 009-2018-MTC/09, 248-2018-MTC/09.01, 011-2019-MTC/09.01, y los Memorandos Nº 082-2019-MTC/09, Nº 1621-2018-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Informes Nos. 097-2017-APN/DIPLA/ UAJ y 014-2018-APN/DT/DIPLA/UAJ de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973, establece los siguientes requisitos para acogerse al citado Régimen: i) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;


Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante, el Reglamento, con fecha 2 de junio de 2016, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en adelante, PROINVERSIÓN, suscribió con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., el Contrato de Inversión por el proyecto denominado "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay";


Que, en virtud del citado Contrato de Inversión, Terminales Portuarios Chancay S.A. se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 447 182
454.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de cuatro (04) años y once (11) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión;

Que, por Resolución Ministerial Nº 555-2017
MTC/01.02, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., para el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay", de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos I y II de la citada Resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, el artículo 16 del Reglamento, dispone que las solicitudes de suscripción de Adendas de Modificación de los Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido
en el Contrato para el cumplimiento del compromiso de inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-2013-MTC/01, se designa a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda;

Que, por Oficio Nº 1063-2017/PROINVERSIÓN/ DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones opinión respecto a la solicitud de modificación del plazo de ejecución de la inversión y el Cronograma de Inversiones, presentado por la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. en el marco de su solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el fin de ampliar el plazo de ejecución de la inversión;

Que, a través del Oficio Nº 757-2017-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones trasladó al Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, copia del Informe Nº 119-2017-MTC/09 así como el Informe Técnico Legal Nº 097-2017-APN/DT/DIPLA/UAJ elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, mediante los cuales se emitió opinión favorable a la solicitud presentada por el Inversionista;

Que, mediante Oficio Nº 506-2018/PROINVERSIÓN/ DSI, el Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con el Inversionista, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada Adenda, para su opinión, adjuntando copia del Informe Legal Nº 043-2018/DSI, así como el Informe Técnico Nº 51-2018/DSI, a través de los cuales se concluye que resulta procedente la suscripción de la referida Adenda de Modificación;

Que, con Oficio Nº 334-2018-MTC/09, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 014-2018-APN/DT/DIPLA/UAJ, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió opinión favorable a la modificación al plazo de ejecución de inversión incluida en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del referido contrato;

Que, con Oficio Nº 949-2018/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN
remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a suscribirse con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada Adenda, para su opinión;

Que, con Memorándum Nº 1621-2018-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable al proyecto de Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, teniendo en cuenta la opinión de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Legal Nº 014-2018-APN/DT/DIPLA/UAJ;

Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, se suscribió la Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., en virtud de la cual se modifica la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de la inversión de cuatro (04) años y once (11) días a seis (06) años, un (01) mes y un (10) días, contado a partir del 20 de octubre del 2014, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, en mérito a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique el plazo de ejecución de la inversión a cargo de la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 555-2017 MTC/01.02, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto de inversión a cargo de la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A. asciende a US$ 447 182 454,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Ciento Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de seis (06) años, un (01)
mes y diez (10) días, contado a partir del 20 de octubre de 2014."
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 065-MTC/01 Modifican la R.M. Nº 555-2017 MTC/01.02
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 065-MTC/01
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-06
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-07

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.