3/30/2019
Artículo 1 422 2016 mc RM 136-2019-MC Cultura
Proyecto, Cultura Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC RM 136-2019-MC Lima, 28 de marzo de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 000073-2019-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000093-2019/ OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000121-2019/OP/OGPP/SG/ MC de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº 000016-2019/OI/OGPP/SG/MC
Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC
RM 136-2019-MC
Lima, 28 de marzo de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 000073-2019-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000093-2019/ OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000121-2019/OP/OGPP/SG/ MC de la Oficina de Presupuesto; el Memorando Nº 000016-2019/OI/OGPP/SG/MC de la Oficina de Inversiones; el Informe Nº 000054-2019/UEI001/OGA/SG/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en el citado TUO y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF;
TAMBIEN PUEDES VER: Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 093-2019-EF Economia y Finanzas
Que, de acuerdo a los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del T exto Único Ordenado del Reglamento de la referida Ley, corresponde a la entidad pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Invierte.pe; la misma que en el caso de las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el titular de la entidad pública correspondiente;
MAS NORMAS LEGALES: Norma Sanitaria Moluscos Bivalvos Vivos Aprobada DS 002-2019-PRODUCE Produce
Que, conforme al numeral 14.3 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Reglamento antes mencionado, "La entidad pública puede modificar la lista de Proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modificación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP , debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal";
Que, a través del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de la Libertad de fecha 21 de junio de 2016, y sus adendas, se establecieron lineamientos de estrecha cooperación entre las partes a fin de ejecutar de forma conjunta el proyecto denominado "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao-Ascope-La Libertad", con código SNIP Nº 172122, respecto del Componente 2 Acondicionamiento Turístico El Brujo - 2.2
Liberación y Conservación Turística El Brujo, la Supervisión y el Componente 3 Promoción y Difusión Turística;
Que, por Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 195-2017-MC y Nº 284-2017-MC, el Ministerio de Cultura priorizó el proyecto "Acondicionamiento turístico del complejo arqueológico El Brujo de Magdalena de Cao, distrito de Magdalena de Cao-Ascope-La Libertad", Sub Componente 2.2 Liberación y Conservación Turística El Brujo, Componente 3 Promoción y Difusión Turística, y Componente 6 Supervisión, con Código Único de Inversiones Nº 2133720 (antes Código SNIP Nº 172122)
para su financiamiento y ejecución, en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 086-2017-VMPCIC-MC, modificada por las Resoluciones Viceministeriales Nº 147-2017-VMPCIC-MC, Nº 096-2018-VMPCIC-MC, Nº 170-2018-VMPCIC-MC y Nº 250-2018- VMPCIC-MC, se aprobó la decisión de llevar a cabo los procesos de selección para elegir a la Empresa Privada y a la Entidad Privada Supervisora del referido proyecto de inversión; y se constituyó el Comité Especial encargado de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección antes mencionados;
Que, a través del Informe Nº 000054-2019/UEI001/ OGA/SG/MC, el Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General informó de las modificaciones efectuadas al monto total de inversión del proyecto de inversión antes mencionado, registradas en el Banco de Inversiones; y detalló el nuevo monto de la inversión del referido proyecto;
Que, con el Memorando Nº 000016-2019/OI/OGPP/ SG/MC, la Oficina de Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), señaló que el referido proyecto de inversión se encuentra viable y activo, y que cuenta con registros en la fase de ejecución; asimismo, indicó que el mismo forma parte de la cartera de inversiones del PMI 2019-2021, por lo que cumple con los criterios de priorización y contribuye al cierre de los indicadores de brecha del Sector Cultura;
Que, con el Informe Nº 000093-2019/OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitió el Informe Nº 000121-2019/OP/OGPP/SG/MC, por el cual la Oficina de Presupuesto señaló que para el presente Año Fiscal se cuenta con capacidad presupuestal ascendente a S/ 24 901 238,00; lo cual permite la ejecución del citado proyecto de inversión, entre otros, bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, con el Memorando Nº 000073-2019-VMPCIC/ MC, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicitó la modificación de la Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC, a fin de actualizar el monto de la inversión del referido proyecto, detallando los montos por componentes y subcomponentes y su variación;
Que, en tal sentido, se estima por conveniente modificar la Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC, a fin de actualizar la información de la lista de proyectos priorizados aprobada y llevar adelante los referidos procesos de selección;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 422-2016-MC, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 195-2017-MC y Nº 284-2017-MC, en los términos siguientes:
"Artículo 1.- Aprobar la lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, los mismos que se detallan a continuación:
Nº DEPARTAMENTO CODIGO
SNIP
NOMBRE DEL
{G}PROYECTO
MONTO DE
INVERSIÓN EN
SOLES (...)
3LA
LIBERTAD
172122 (con Código Único de Inversiones Nº 2133720
ACONDICIONAMIENTO
TURÍSTICO DEL COMPLEJO
ARQUEOLÓGICO EL BRUJO DE
MAGDALENA DE CAO, DISTRITO
DE MAGDALENA DE CAO,
ASCOPE, LA LIBERTAD
COMPONENTES:
2. Acondicionamiento Turístico El Brujo - Subcomponente 2.2 Conservación y Liberación 3. Promoción y Difusión Turística Supervisión Expediente Técnico 3 204 369,11
441 800,00
435 696,75
114 870,86
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a PROINVERSIÓN, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ULLA HOLMQUIST PACHAS
Ministra de Cultura
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 136-2019-MC Modifican el artículo 1 de la Nº 422-2016-MC
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 136-2019-MC
- Emitida por : Cultura - Proyecto
- Fecha de emision : 2019-03-30
- Fecha de aplicacion : 2019-03-31
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (55)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)