3/14/2019

Artículos Manual Operaciones Programa Generación RM 080-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Modifican artículos del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" RM 080-2019-TR Lima, 13 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 229-2019-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva (e) del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; los Informes Nºs. 032-2019-TP/DE-UGPPME-CFME y 0251-2019-TP/DE-UGPPME-CFPP, de las Coordinaciones Funcionales
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Modifican artículos del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
RM 080-2019-TR
Lima, 13 de marzo de 2019
VISTOS: El Oficio Nº 229-2019-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva (e) del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; los Informes Nºs. 032-2019-TP/DE-UGPPME-CFME y 0251-2019-TP/DE-UGPPME-CFPP, de las Coordinaciones Funcionales de Monitoreo y Evaluación, y de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, respectivamente;
el Informe Nº 011-2019-TP/DE/UGPYTOS, de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe Nº 033-2019-TP/ DE-UGPROM, de la Unidad Gerencial de Promoción; el Informe Nº 64-2019-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Memorando Nº 256-2019-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 020-2019-MTPE/4/9.3, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 131-2019-MTPE/4/9.2, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 646-2019-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo;

Que, el inciso 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2012-TR y 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;


Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza, entre otros, la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales;

Que, el Manual de Operaciones del acotado Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 215 y 234-2014-TR, 027-2017-TR, 003 y 051-2018-TR, establece que para cumplir su objetivo, el Programa financia proyectos de infraestructura básica, social y económica intensivos en mano de obra no calificada (MONC) presentados, entre otros, por los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones;
así como financia actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y los peligros inminentes declarados según la norma de la materia;

Que, a través del Informe Nº 032-2019-TP/DE-UGPPME-CFME, la Coordinación Funcional de Monitoreo y Evaluación de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, señala que se han identificado distritos declarados en Estado de Emergencia bajo supuestos distintos a los que atiende el Programa, como desastres inducidos por la acción humana y en caso de perturbación de la paz o del orden interno, no obstante que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2012-TR y 006-2017-TR, establece que el Programa interviene con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

Que, mediante el Informe Nº 011-2019-TP/DE/ UGPYTOS, la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa, se pronuncia sobre lo informado por la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, y señala que la norma de creación del Programa no ha establecido expresamente las modalidades de acceso al Programa, concentrándose en el objetivo de generación de empleo y las características de su población objetivo;

Que, mediante los Informes N
º
s. 011-019-TP/DE/ UGPYTOS y 033-2019-TP/DE-UGPROM, las Unidades Gerenciales de Proyectos y de Promoción señalan respectivamente que, resulta pertinente modificar los artículos 2, 6, 7, 8, 10, 21, 22, 23, 24, 26 y 29 del Manual de Operaciones del Programa;

Que, mediante Informe Nº 64-2019-TP/DE/ UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, opina favorablemente sobre la propuesta de modificación del Manual de Operaciones del Programa;

Que, a través del Memorando Nº 256-2019-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjunta el Informe Técnico Nº 020-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 131-2019-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y emite opinión favorable, recomendando continuar con el trámite de la resolución ministerial respectiva;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente resolución ministerial, mediante el Informe Nº 646-2019-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable y recomienda continuar con el trámite de la resolución ministerial que aprueba las modificaciones propuestas al Manual de Operaciones del Programa;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatoria; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la modificación de los artículos 2, 6, 7, 8, 10, 21, 22, 23, 24, 26 y 29 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Objetivo del Programa (...)
Asimismo, financia actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia."
"Artículo 6.- Líneas de Acción (...)
a) Generación de Empleo Temporal: Comprende los servicios orientados a la generación de empleo temporal en zonas de pobreza y extrema pobreza, a través del desarrollo de proyectos de inversión pública en infraestructura básica, social y económica, generadores de empleo temporal, intensivos en uso de MONC, así como del financiamiento de actividades de intervención inmediata intensiva en el uso de MONC, conducentes a la generación de empleo ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia. (...)"
"Artículo 7.- Modalidades de Acceso al Programa Las modalidades de acceso al Programa son las siguientes: (...)
b) No Concursables: Contempla la selección de proyectos a través de un Comité Especial, de acuerdo a los Lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes.

Esta modalidad contempla la ejecución de proyectos, en casos excepcionales, de infraestructura básica, social y económica, para la generación de empleo en situaciones de desastres naturales, emergencias, entre otras.
c) Actividades de Intervención Inmediata: Esta modalidad de acceso implica asignar recursos para la realización de actividades conducentes a la generación de empleo ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia; y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales."
"Artículo 8.- Organismos con responsabilidades respecto del Programa (...)
e) El Programa también interactúa con los organismos públicos que demanden una actividad de intervención inmediata, ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia."
"Artículo 10.- Funciones del Programa (...)
j) Financiar o cofinanciar actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, requeridos por los gobiernos subnacionales. (...)"
"Artículo 21.- Unidad Gerencial de Proyectos (...)
Asimismo, es responsable de diseñar, programar, ejecutar, coordinar y supervisar el desarrollo de acciones relacionadas a las actividades de intervención inmediata, ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia. (...)"
"Artículo 22.- Funciones de la Unidad Gerencial de Proyectos (...)
n) Formular y supervisar los procesos de asistencia técnica, así como, los procesos de supervisión y de rendición de cuentas (informe técnico - financiero) de las acciones relacionadas a las actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, así como los documentos técnicos que se requiera sobre tal intervención. (...)"
"Artículo 23.- Unidad Gerencial de Promoción La Unidad Gerencial de Promoción, es el órgano de línea responsable de diseñar y ejecutar las estrategias y procesos orientados a la promoción de las distintas modalidades de intervención y acceso al Programa, para el desarrollo de proyectos de inversión pública en infraestructura básica, social y económica generadores de empleo temporal, intensivos en uso de MONC y en relación a las actividades de intervención inmediata ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia. (...)"
"Artículo 24.- Funciones de la Unidad Gerencial de Promoción (...)
v) Diseñar y promover estrategias de promoción en relación a actividades de intervención inmediata,
intensiva en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, así como los documentos técnicos que se requieran sobre tal intervención. (...)"
"Artículo 26.- Funciones de las Unidades Zonales (...)
r) Ejecutar los procesos de asistencia técnica, supervisión, rendición de cuentas (informe técnico-financiero) y estrategias de promoción relacionados a actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia, así como los documentos técnicos que se requieran sobre tal intervención. (...)"
"Artículo 29.- Ejecución de recursos (...)
Las transferencias financieras previstas en el literal a) del presente artículo, también se relacionan al financiamiento de actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia."
Artículo 2.-Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob. pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 080-2019-TR Modifican artículos del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 080-2019-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-15

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