3/01/2019

Comité Seguimiento Monitoreo Proyectos RM 0077-2019-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Crean el Comité de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos Emblemáticos del Ministerio RM 0077-2019-MINAGRI Lima, 28 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 235-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 034-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y, el Informe Legal Nº 254-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Crean el Comité de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos Emblemáticos del Ministerio
RM 0077-2019-MINAGRI
Lima, 28 de febrero de 2019
VISTOS:

El Memorándum Nº 235-2019-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 034-2019-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y, el Informe Legal Nº 254-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones el Ministerio de Agricultura y Riego ejerce competencia en materia de recursos hídricos, teniendo entre sus funciones generales la de diseñar, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, aplicable a todos los niveles de gobierno; y entre sus funciones de competencia exclusivas y compartidas aprobar las políticas nacionales para la innovación agraria, el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos hídricos; así como los recursos forestales, la fl ora y fauna, en concordancia con la Política Nacional de Ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0061-2015-MINAGRI de fecha 12 de febrero de 2015 se reconformo el Comité de Seguimiento y Monitoreo de los Proyectos de Inversión del Ministerio de Agricultura y Riego, bajo el marco de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que fue derogada por el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión;


Que, la Política Nacional Agraria consta de doce (12) Ejes que generan un marco orientador de mediano y largo plazo que favorecerán el desarrollo sostenible de la agricultura con prioridad a la agricultura familiar, que permita activar el desarrollo y la inclusión social en beneficio de la población rural, así como contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional en el Perú;

Que, el Eje Nº 4: Infraestructura y tecnificación de Riego, de la Política Agraria tiene como objetivo la dotación de infraestructura de riego como un elemento importante que contribuye a la mejora de la productividad agraria, generando rendimientos superiores en las tierras con sistema de regado (conducción y distribución de riego por gravedad) respecto a tierras de producción bajo secano. Asimismo, la adopción de tecnologías a nivel de riego parcelario (riego presurizado, por aspersión, entre otros) propicia niveles mayores de eficiencia en el uso de los recursos agua y suelo;


Que, entre los objetivos específicos de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAGRI esta lograr la conservación de los ecosistemas y los procesos hidrológicos así como la determinación y planificación de la oferta y disponibilidad hídrica en el país para optimizar la atención de la demanda multisectorial, el uso eficiente y ahorro de recursos hídricos a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 507-2015-MINAGRI se aprobaron los lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015 - 2025, agrupados en ocho (8) temas, los cuales guardan coherencia con las políticas y estrategias que el sector busca lograr, que coadyuve a la gestión eficiente y sostenible de los recursos de agua, suelo y bosques;
garantizando la seguridad y estabilidad jurídica en el acceso a los recursos agrarios por parte de comunidades y agricultores;

Que, de conformidad con lo señalado por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado PESEM
MINAGRI 2015 - 2021 considera la Acción Estratégica 1 "Gestionar el uso eficiente del recurso hídrico para fines agrarios" del Objetivo Estratégico OE1 "Gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible" así como en la acción estratégica 4 "Mejorar la Infraestructura productiva agraria y de riego" del Objetivo Estratégico OE2 "Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales";

Que, en este marco el MINAGRI ha priorizado mejorar las condiciones de disponibilidad y de acceso a
los recursos hídricos en todas las cuencas y aumentar la eficiencia de los recursos de riego; a través de acciones vinculadas a siembra y cosecha de agua, infraestructura de riego y tecnificación de riego parcelario e institucionalidad y fortalecimiento de capacidades;

Que, en la Conferencia Anual de Empresarios (CADE)
realizada el 30 de noviembre de 2018, el señor Presidente de la Republica dio a conocer como prioridad del Gobierno impulsar la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura hidráulica denominados "Proyectos Emblemáticos" con la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, por ello se desarrollaran quince (15) proyectos emblemáticos distribuidos en once (11)
departamentos, los mismos que contribuirán al cierre de brechas en 312 940 hectáreas bajo riego;

Que, los incisos 9, 14 y 15 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF
dispone que la OPMI del sector debe coordinar y articular con los gobiernos regionales y gobiernos locales, que los PMI regionales y locales se elaboren de acuerdo con la política nacional sectorial, realizando el seguimiento de las metas de producto establecidas para el logro de los objetivos priorizados e indicadores de resultados previstos en el PMI que permitan realizar la evaluación del avance del cierre de brechas de infraestructura, monitoreando el avance de la ejecución de las inversiones;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la creación del Comité de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos Emblemáticos del Ministerio de Agricultura y Riego;

Con los respectivos visados de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Comité Creación del Comité de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos Emblemáticos del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que se encuentra integrado de la siguiente manera:
- El/La Ministro/a de Agricultura y Riego, quien lo presidirá.
- El/La Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.
- El/La Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua.
- El/La Directora/a de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejercerá la Secretaria Técnica.
- El/La Directora/a de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2.- Integrantes del Comité Los miembros del Comité, podrán designar un/a representante en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Roles y Funciones del Comité El Comité es un Órgano Colegiado que ejerce sus roles y funciones para el Ministerio de Agricultura y Riego y para todos los Organismos Públicos adscritos que a continuación se detallan:
i) Coordinación con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sobre la gestión de los proyectos emblemáticos.
ii) Vela por la ejecución y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, vinculadas a las acciones de su competencia que deben realizar las entidades públicas involucradas en la implementación de las inversiones de los proyectos.
iii) Seguimiento de los avances a la formulación, ejecución y liquidación de proyectos de inversión pública en sus diferentes fases.
iv) Aprobará la designación de los Programas, Proyectos Especiales y entidades adscritas al Sector Agricultura que se encargarán de la fase de formulación y ejecución de los proyectos emblemáticos en el marco del invierte.pe.
v) El Comité tendrá un carácter permanente y se reunirá la primera semana de cada mes.

Artículo 4.- Colaboración Los órganos, las unidades orgánicas, los programas y los organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego deben prestar el apoyo, las facilidades y la información que requiera el Comité para el cumplimiento de sus roles y funciones.

Artículo 5.- Instalación El Comité se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0061-2015-MINAGRI por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Notificación Notificar la presente Resolución a los miembros del Comité designado en el artículo 1 precedente, para los fines correspondientes.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y Riego

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0077-2019-MINAGRI Crean el Comité de Seguimiento y Monitoreo de Proyectos Emblemáticos del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0077-2019-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-02

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