3/13/2019

Como Empresa Calificada Efecto Artículo 3 Decreto RM Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel GHK" RM 082-2019-MINCETUR Lima, 8 de marzo de 2019 Visto, el Oficio Nº 183-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 151-2019-EF/13.01
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel GHK"
RM 082-2019-MINCETUR
Lima, 8 de marzo de 2019
Visto, el Oficio Nº 183-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 151-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 221-2019-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para cada Contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;


Que, con fecha 22 de febrero de 2019, la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C., celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel GHK", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 151-2019-EF/13.01, adjunta el Informe Nº 006-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos, el cual opina que procede la aprobación de la lista de servicios y contrato de construcción presentada por la empresa GRUPO

HOTELERO KALEX S.A.C., para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 973 por el Proyecto "Hotel GHK", acompañando Anexo que contienen el detalle de los servicios y actividades de construcción;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa GRUPO HOTELERO KALEX
S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel GHK", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 22 de febrero de 2019.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa GRUPO
HOTELERO KALEX S.A.C., asciende a la suma de US$
8 376,610.00 (Ocho Millones Trescientos Setenta y Seis Mil y Seiscientos Diez con 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días, contado desde el 24 de octubre de 2018, fecha de presentación de la solicitud del Contrato de Inversión antes mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en las Cláusulas Primera y Segunda del mismo, y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave los servicios y contrato de construcción que se señala en el Anexo de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán los servicios y contrato de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 24 de octubre de 2018 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior.

4.2. La Lista de Servicios y Contrato de Construcción se incluirán como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa GRUPO
HOTELERO KALEX S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.

Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción.

Aprobar la lista de servicios y contrato de construcción a favor de la empresa GRUPO HOTELERO KALEX
S.A.C., aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto "Hotel GHK".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
I. SERVICIOS
1 Servicio de desarrollo de proyecto de arquitectura 2 Servicio de diseño de especialidades de ingeniería 3 Servicio técnico de equipamiento e implementación 4 Servicio de gerencia de proyecto 5 Servicio de supervisión de obra
II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A:

1 Contrato de construcción EPC para la construcción de edificios

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 082-2019-MINCETUR Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel GHK"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 082-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-13
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-14

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