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Convocan Grupos Familiares Elegibles Primera RM 065-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
3/01/2019
Convocan Grupos Familiares Elegibles Primera RM 065-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Convocan a los Grupos Familiares Elegibles a la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio RM 065-2019-VIVIENDA Lima, 28 de febrero del 2019 VISTO, el Informe Nº 050-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo
Convocan a los Grupos Familiares Elegibles a la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
RM 065-2019-VIVIENDA
Lima, 28 de febrero del 2019
VISTO, el Informe Nº 050-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU y el Informe Nº 301-2019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 08-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que
constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
TAMBIEN PUEDES VER: Rm 063 2018 mem/dm Aprobó Termochilca Sa Como 058-2019-MEM/DM Energia y Minas
Que, por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo;
MAS NORMAS LEGALES: Reordenamiento Cargos Cuadro Asignación Personal RM 065-2019-PRODUCE Produce
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 13 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa T echo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A.
- FMV; así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA, se convoca a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, a participar en la Segunda Convocatoria 2015, para el otorgamiento de hasta 500 Bonos Familiares Habitacionales - BFH, en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio del Programa Techo Propio, disponiendo la apertura de los Registros hasta la asignación de los BFH ofertados; asimismo, se dispuso que para dicha Convocatoria, el FMV debe solicitar como requisito para el otorgamiento de código de proyecto en el Registro de Proyectos, las disposiciones técnicas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial
Nº 127-2012-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, se convoca a la población a nivel nacional a participar en el otorgamiento de 10,000
Bonos Habitacionales en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio; y, excepcionalmente se aprueba la Convocatoria para el otorgamiento de 5,067
BFH adicionales a los ofertados para los Grupos Familiares que participaron en las Convocatorias anteriores que contaban con código de proyecto y que además, durante los años 2015, 2016 y 2017, depositaron por concepto de ahorro en la cuenta recaudadora del Fondo MIVIVIENDA
S.A. el monto mínimo de Setecientos y 00/100 Soles (S/.700.00), entre los que se encuentran los 149 Grupos Familiares con la condición de Grupo Familiar Beneficiario de la Séptima y Octava Convocatoria 2017;
Que, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, se calificó como Grupos Familiares Elegibles a 24,000 postulantes, los cuales no han podido ser beneficiarios del BFH, debido al número de BFH
convocados, por lo que a efecto que la población calificada como tal sea atendida, es necesario dirigir la presente convocatoria a dichos grupos familiares y exceptuar de la inscripción a nuevos grupos familiares;
Que, por Carta Nº 4490-2018-FMV/GO, de fecha 30 de octubre de 2018, el Fondo MIVIVENDA
S.A. solicita mantener vigentes las disposiciones especiales establecidas en la Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA que convocó a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, a participar en la Segunda Convocatoria 2015 de hasta 500 BFH, estableciendo condiciones especiales;
Que, con los Informes del Visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 08-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF propone, i)
Convocar a los Grupos Familiares Elegibles en el marco de la Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA
para el otorgamiento de 14,018 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; ii) Disponer la vigencia de las disposiciones especiales establecidas en la Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA, para la atención de la convocatoria dirigida a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino y establecer el cierre de dicha Convocatoria al 31 de julio de 2019; iii) Disponer la aplicación supletoria del Reglamento Operativo a la Convocatoria efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA con excepción de la presentación de la carta fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra, a efectos de no limitar la participación de las Entidades Técnicas; así como, establecer disposiciones especiales para la prosecución de la atención con el BFH
a los Grupos Familiares Elegibles con código de proyecto de la convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019
Convócase a los Grupos Familiares Elegibles - GFE
que no cuenten con código de proyecto, en el marco de la Convocatoria efectuada por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modificatoria y, a las Entidades Técnicas con Registro vigente, a participar en la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019, para el otorgamiento de hasta 14,018 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
Artículo 2.- Excepción de lo establecido del artículo 13 del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA
Exceptúese a la presente Convocatoria del procedimiento de inscripción del grupo familiar, a que se refiere el artículo 13 del Reglamento Operativo para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción en Sitio Propio aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y modificatoria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disposición para Convocatoria del año 2015
Establézcase que las disposiciones especiales de la Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA referidas a la atención de la Convocatoria para la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, mantienen su vigencia; y, en todo lo no dispuesto, se aplica supletoriamente el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y
modificatoria, exceptuándose, en la etapa de inscripción de Registro de Proyecto, de la presentación de la carta fianza de seriedad de oferta por el 2.5% del valor de la obra. Su atención se efectúa con los recursos disponibles para la modalidad de Construcción en Sitio Propio.
Las Entidades Técnicas cuyos expedientes cuenten con código de proyecto, solicitarán la Asignación y el Desembolso del BFH a favor del GFE en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Segunda.- Cierre de Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA
Dispóngase que la Segunda Convocatoria 2015 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 232-2015-VIVIENDA que convocó a la población de la Habilitación Urbana Alto El Molino, se cierra el 31 de julio de 2019.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Plazo para Entidades Técnicas que participaron en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA
Otórguese excepcionalmente un plazo de diez (10)
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para que las Entidades Técnicas - ET que participaron en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA presenten una nueva carta fianza de seriedad de oferta o la renueven, por haber sido devueltas por el FMV o por haber perdido las mismas su vigencia, a consecuencia de la falta de depósito de ahorro por parte del GFE. El FMV publica en su portal institucional la relación de ET que cumplan con lo señalado.
En caso la ET no cumpla con presentar o renovar la carta fianza de seriedad de oferta en el plazo otorgado, el GFE no podrá continuar con el proceso, pudiendo participar en futuras convocatorias.
Segunda.- Plazo para depositar el ahorro del GFE, solicitar la asignación y el desembolso del BFH
Otórguese excepcionalmente un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la relación de ET que realice el FMV conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial, para que los GFE cuyos expedientes cuenten con código de proyecto asignado en la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA puedan completar el ahorro. La confirmación del depósito del ahorro por parte de los GFE es publicada en el portal institucional del FMV.
Otórguese a las ET un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la confirmación del ahorro publicado por el FMV, para solicitar la asignación y desembolso de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA y su modificatoria.
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente trae como consecuencia la ejecución de la carta fianza de seriedad de oferta.
Tercera.- Autorizaciones especiales Autorizar a las ET de la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, cuyas cartas fianzas de seriedad de oferta hayan sido ejecutadas por el FMV, a presentar la renovación de las mismas dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la publicación por parte del FMV de la relación de los GFE que cumplieron con depositar el ahorro en el plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, vigente a la fecha de la citada convocatoria. La renovación de las cartas fianzas de seriedad de oferta será por un plazo no menor a los treinta (30) días calendario.
Las ET que cumplan con lo dispuesto en el párrafo precedente, pueden solicitar la asignación y el desembolso del BFH a favor del GFE en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la renovación de la carta fianza de seriedad de oferta, previsto en el primer párrafo de la presente Disposición.
En caso las ET hayan depositado el monto correspondiente al monto afianzado como consecuencia de la ejecución de la carta fianza de seriedad de oferta, el FMV mantendrá dicho monto como garantía.
Las ET que se encuentren en el supuesto referido en el párrafo anterior pueden solicitar la asignación y el desembolso del BFH en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación por parte del FMV de aquellos GFE que cumplieron con depositar el ahorro, conforme al plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, vigente a la fecha de la Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición, trae como consecuencia la ejecución y/o el honramiento de la carta fianza de seriedad de oferta, o la no devolución del monto mantenido como garantía.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 065-2019-VIVIENDA Convocan a los Grupos Familiares Elegibles a la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019, para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 065-2019-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-01
- Fecha de aplicacion : 2019-03-02
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