3/25/2019

Delegan Facultad Emitir Certificados Origen Favor RM Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Delegan facultad de emitir certificados de origen a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco RM 107-2019-MINCETUR Lima, 22 de marzo de 2019 Visto, el Informe Técnico Nº 001-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-AVNC, los Informes Legales Nº 001-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS y Nº 002-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Delegan facultad de emitir certificados de origen a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco
RM 107-2019-MINCETUR
Lima, 22 de marzo de 2019
Visto, el Informe Técnico Nº 001-2019-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-AVNC, los Informes Legales Nº 001-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS y Nº 002-2019-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior , los Memorándums Nº107-2019-MINCETUR/VMCE y Nº 124-2019-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, así como el Informe Nº 151-2019-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum Nº 218-2019-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Cusco;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior a través de los documentos del Visto estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, sustentando la emisión de la presente Resolución;


Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, señalan que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;


Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha competencia en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco y, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior al respecto, por lo que resulta conveniente otorgar la delegación solicitada en la entidad antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar la facultad de emitir certificados de origen a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que se suscribirá entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco, conforme a las normas vigentes.

Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen;
salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido.

De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 107-2019-MINCETUR Delegan facultad de emitir certificados de origen a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción de Cusco
  • Tipo de norma : RESOLUCION MINISTERIAL
  • Numero : 107-2019-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-25
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-26

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