3/29/2019

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 465-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RM 465-2019-IN Lima, 26 de marzo de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 143-2019/IN/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000203-2019/IN/OGIN y el Informe Nº 000015-2019/IN/OGIN, ambos de la Oficina General de Infraestructura y la Hoja de Elevación Nº 000115-2019/IN/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Poder Ejecutivo, Interior
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RM 465-2019-IN
Lima, 26 de marzo de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 143-2019/IN/OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000203-2019/IN/OGIN y el Informe Nº 000015-2019/IN/OGIN, ambos de la Oficina General de Infraestructura y la Hoja de Elevación Nº 000115-2019/IN/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2019-IN, se delega, en diversas materias, facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio del Interior;
asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 039-2019-IN, se modifica la citada Resolución Ministerial;

Que, a través de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias, concordado con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio del Interior, siendo responsable de su conducción;


Que, conforme a lo establecido en el inciso 27 del artículo 7 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministro ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/50.01, que dispone la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el artículo 47, sobre Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021; por lo que en consideración con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia;

Que, el artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2019;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002- 2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, el titular de la entidad asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en la referida norma;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otras entidades públicas autorizadas por Ley; asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Supremo dispone
que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, las facultades que le otorgan la citada norma, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP , se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP , Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y modificación del PAP en las entidades del Sector Público;
en cuyo inciso 6.8 del numeral 6 establece que el PAP
será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue en forma expresa dicha competencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y para efectos de un mejor entendimiento de las facultades delegadas por los operadores del Ministerio del Interior y de la ciudadanía en general, que permita continuar optimizando la fl uidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se ha visto por conveniente consolidar en una sola norma la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2019, asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos de este Ministerio;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Infraestructura, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la normativa expuesta en los considerandos precedentes; y, con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Interior, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia presupuestaria a) Formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas legales vigentes.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.2 En materia administrativa a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c) Suscribir contratos de auditoría financiera, así como sus adendas.

1.3 En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Contrataciones del Estado.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, según lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
c) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente a licitación pública y concurso público conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección de la Ley de Contrataciones del Estado.
f) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.4 En materia de recursos humanos a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio del Interior, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, y demás normas que lo regulen.
b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
c) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
d) Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos del Ministerio del Interior.
e) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE del Ministerio del Interior.
f) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Ministerio del Interior.
g) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia.
h) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, así como designaciones temporales en lo que corresponda, con excepción de los Directores Generales.

1.5 En materia de asociaciones público privada, proyectos en activos y obras por impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION
para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados, así como modificar su composición.
d) Suscribir Convenios de Ejecución de Obras, modificaciones y adendas a los mismos.
e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.
f) Cancelar los procedimientos de selección.
g) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.
h) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.
i) Resolver mediante trato directo las controversias que surjan entre la entidad y la empresa privada o la entidad privada supervisora, respecto a la ejecución, interpretación, resolución, inexistencias, ineficacia o invalidez de los convenios de inversión suscritos, bajo el mecanismo de obras por impuestos, a que se refiere el artículo 86 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.
j) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en materia presupuestaria, la siguiente facultad y atribución en el ámbito de su competencia:
- Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático (Habilitaciones y anulaciones entre Unidades Ejecutoras) que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el periodo de regularización, previo informe favorable de la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto o quien haga sus veces, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración y Finanzas, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia:

3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración.
b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - Oficina General de Administración, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que no se hayan delegado en otra autoridad.
d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, que no se hayan delegado en otra autoridad.
f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad.
g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción.
h) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda, previo informe del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad.
i) Suscribir contratos y adendas, provenientes de los procedimientos de selección, compras corporativas y de los procesos por encargo, a excepción de los contratos que resulten por compras del catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento del contrato se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 137 de su Reglamento.
j) Suscribir contratos complementarios, en el marco del artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
k) Aprobar prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes y servicios, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 157 de su Reglamento.
l) Aprobar ampliaciones del plazo solicitados en relación a la ejecución de los procedimientos de selección de bienes y servicios, así como de obras en aquellos proyectos que le sean encargados, en el marco del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 158 y 198 de su Reglamento.
m) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de los artículos 35 y 37 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 147 y 159 de su Reglamento.
n) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
o) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
p) Suscribir adendas a contratos, resolución de contratos, aprobar reducciones, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.
q) Suscribir contratos de cesión de posición contractual con la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, respecto de los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, suscritos por la Oficina General de Administración y Finanzas de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº.1017 y su Reglamento.

3.2 En materia administrativa a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar
apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, derivados de la ejecución del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda de Renovación del Contrato de Concesión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A.
aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013-MTC/03, que beneficien a la Policía Nacional del Perú.
d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, a cargo de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio del Interior - Oficina General de Administración.

En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

3.3 En materia de proyectos de inversión a) Formular, declarar la viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública, comprendidos en la programación multianual de inversiones.
b) Formular y aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en la Programación Multianual de Inversiones.
c) Ejecutar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitamiento referidos a equipamiento, comprendidas en la Programación Multianual de Inversiones.
d) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada en otra autoridad.

Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la General de Administración y Finanzas, en materia de contrataciones del Estado, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia:
a) Suscribir los contratos que resulten por compras de catálogo electrónico de Acuerdos Marco y de los casos en que el perfeccionamiento se realice mediante órdenes de servicio y/o compra, en el marco del artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 137 de su Reglamento.
b) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores y presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos, de conformidad con los artículos 259
y 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
c) Declarar la pérdida de la buena pro de los procedimientos de selección, en el marco del artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado y del artículo 141 de su Reglamento.
d) Aprobar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora, en el marco del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Aplicar las penalidades correspondientes que deriven del incumplimiento de la ejecución contractual.

Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en materia de recursos humanos, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia:
a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad.

Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponda.
c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal.
d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057
y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
e) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG.
f) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales.

Artículo 6.- Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Infraestructura las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo:

6.1 En materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos a) Suscribir, modificar y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración del expediente técnico, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de asociación público privada, proyectos en activos y obras por impuestos.
b) Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de obras, consultorías de obras y supervisión de obras, incluyendo las modificaciones de los proyectos de inversión en la fase de ejecución.
c) Suscribir actas de transferencia de vehículos motorizados y/o automotores en general que se encuentren inscritos a nombre de diversas empresas ejecutoras de los proyectos de inversión, en el marco de los Convenios de Inversión Pública, bajo el mecanismo de obras por impuestos, que originarían la transferencia de dichos vehículos.

6.2 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: Oficina General de Infraestructura.
b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: Oficina General de Infraestructura, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo.
d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda.
e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo, que no se haya delegado en otra autoridad.
f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo los provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad.
g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, así como su reconformación.
h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
i) Suscribir documentos para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas en la normativa de contrataciones.
j) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
k) Suscribir los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras o que le sean encargados, derivado de los procedimientos de selección y contrataciones directas, contratos complementarios, resolución de contratos, aprobación de prestaciones adicionales de consultorías y supervisión de obras, reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas por la normativa de contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
l) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de oferta que no sea imputables a ninguna de las partes, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
m) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
n) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
o) Designar y recomponer Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección y las contrataciones directas, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
p) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
q) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y servicio para contrataciones, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

6.3 En materia administrativa a) Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa y/o reconocer el pago por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores a cargo de la Unidad Ejecutora 032:

Oficina General de Infraestructura. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del Área de Administración y el Informe Jurídico de la Oficina Legal.

Artículo 7.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Obras, de la Oficina de Estudios y de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de sus competencias:

7.1 Oficina de Obras, en materia de asociaciones público privadas, proyectos en activos y obras por impuestos - Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

7.2 Oficina de Estudios, en materia de contrataciones del Estado, asociaciones público privadas, proyectos en activos, inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) y obras por impuestos - Aprobar, modificar y/o actualizar estudios definitivos y expedientes técnicos de proyectos de inversión y expedientes de mantenimiento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

7.3 Oficina de Liquidación de Contratos, en materia de contrataciones del Estado - Observar y/o aprobar la liquidación de ejecución de obras y consultorías de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, debiendo aplicar las penalidades al contratista a cargo de la ejecución de obra y/o de la consultoría de obra que no fueron deducidas en los pagos a cuenta y/o en las valorizaciones.

Artículo 8.- Designación de representante suplente de la Oficina General de Infraestructura El/La Director/a General de la Oficina General de Infraestructura designará a un representante suplente para ejercer la representación en la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), para que gestione y autorice, en ausencia del/de la Director/a General, los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

Artículo 9.- Delegación de facultad en el/la Procurador/a Público/a del Sector Interior Delegar en el/la Procurador/a Público/a del Sector Interior respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respecto a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio del Interior, las siguientes facultades:
a) La aprobación de la designación de árbitros por parte de la Entidad, en el marco del artículo 230 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
b) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en el marco del artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
c) Someter a arbitraje la decisión de la Junta de Resolución de disputas, en el marco del artículo 251 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

Artículo 10.- Del manejo de cuentas bancarias.

Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 007: Ministerio del Interior, deben designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias.

Artículo 11.- De la observancia de los requisitos legales.

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 12.- Del Plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2019.

Artículo 13.- De la obligación de dar cuenta Los Órganos a los que se les delega facultades y atribuciones deben informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente Resolución.

Artículo 14.- Derogación Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 001-2019-IN y Nº 039-2019-IN.

Artículo 15.- De la Notificación y publicación Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los servidores/ras y funcionarios en quienes han sido delegadas las facultades y atribuciones; publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 465-2019-IN Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 465-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-30

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